En colaboración con:
Colaboración con agencia

El proyecto no protege el interés público de la sociedad costarricense y limita la autonomía de los colegios profesionales para establecer sus propios mecanismos de incorporación.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica junto a otros colegios se oponen al proyecto N° 24.479 “Ley de Regulación de la Incorporación a los Colegios Profesionales”, que se discute en la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explicó que se oponen a este proyecto por considerar que este texto sustitutivo, al igual que el anterior, contiene disposiciones que exponen la seguridad de la sociedad costarricense, en detrimento del interés público; limitaría la autonomía de los colegios profesionales, fundamental para garantizar la calidad y ética de los profesionales que ingresan, conforme a las condiciones propias de cada profesión.

Zamora señaló:

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rechaza la actual redacción del proyecto de Ley 24.479, por considerar que vulnera principios esenciales que garantizan la calidad, idoneidad y responsabilidad del ejercicio profesional en el país y que no protege el interés público, pues no considera la naturaleza de cada profesión,  lo cual es la razón sustantiva por la cual existen los procesos de incorporación de los colegios como entes públicos no estatales”, enfatizó Zamora.

De acuerdo al análisis realizado por el Colegio, el proyecto presenta riesgos técnicos, legales e institucionales que afectan seriamente la autonomía de los colegios profesionales,  complejizando incluso el proceso de incorporación para los postulantes, y creando incluso incertidumbre de los estándares mínimos que se exigen en profesiones que gozan de fe pública y tienen impacto directo en la transparencia, la legalidad y la confianza pública, como es el caso de la contaduría.

Zamora añadió:

El proyecto debilita los filtros de incorporación profesional, por ejemplo,  al permitir el acceso a pruebas y cursos sin contar con el título universitario verificado y validado. En otros casos, implicarían un incremento en los costos de  los colegios, y/ o aumentando los costos para los postulantes, pues sus premisas no parten de considerar la demanda real ni las condiciones institucionales”.

Regulación es distinta en cada país

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, mencionó que dicho proyecto pone en riesgo el interés público al equiparar en el proceso de incorporación, los planes académicos nacionales con internacionales, cuando no todos los países tienen la misma regulación legal, técnica ni ética, mucho menos la misma realidad nacional.

Además, en el caso del Colegio, el proyecto se aleja de las mejores prácticas recomendadas por organismos internacionales como la OCDE y el Banco Mundial en materia de regulación profesional, al priorizar la simplificación extrema sobre la garantía de calidad y competencia profesional, debilitando los mecanismos que actualmente permiten proteger el interés público.

Rechazar el proyecto

Por esta razón, el Colegio de Contadores Públicos solicita a la Asamblea Legislativa y al plenario que no den curso legislativo a una propuesta que compromete los valores de excelencia, responsabilidad y ética que deben regir toda profesión universitaria regulada y que el proyecto sea archivado.

Zamora añadió:

Lastimosamente, el fondo del problema que es la calidad profesional no se está atendiendo; y esté abarca la formación en todas sus etapas desde la escuela hasta la universitaria. Tampoco se simplifican los procesos de incorporación; al contrario, se complejizan y se alejan de la realidad propia de cada profesión y colegio profesional; sin que se prive el interés público; el cual debería ser el verdadero pilar sobre el cual construir una mejor Costa Rica y garantizar la satisfacción de las necesidades sociales y económicas que son la razón de ser de todas las profesiones".

En este sentido el Colegio de Contadores Públicos propone un proyecto alternativo que contenga la autorización general a los colegios y sean estos quienes decidan si aplican pruebas y/o exámenes y cómo; sin limitar su capacidad para requerir la práctica profesional que evidencie su experiencia e idoneidad; que se regulen el tiempo de atención de reconocimientos de títulos obtenidos en el exterior; y la necesidad de aplicar estándares de referencia en los procesos de formación universitaria.