En colaboración con:
Colaboración con agencia

El artículo 100 del Código de Trabajo establece la obligación para toda persona empleadora, que tenga en su establecimiento madres en período de lactancia, de acondicionar un espacio para que éstas amamanten sin peligro a sus hijos y puedan tanto extraerse la leche como almacenarla en un lugar adecuado en el centro de trabajo.

El pasado 2 de julio de 2025, se publicó el Reglamento de condiciones para espacios de lactancia materna en los centros de trabajo, el cual define los requisitos y procedimientos de aprobación para la implementación de estos espacios de lactancia.

En este nuevo reglamento, se establecen las condiciones mínimas que deben adoptar las personas empleadoras en sus centros de trabajo, así que hoy respondemos a la duda: ¿qué debe conocer un empleador sobre esta nueva regulación?

  • Aplica cuando en el establecimiento labore al menos una o más trabajadoras en periodo de lactancia.
  • Se debe habilitar uno de los siguientes tres tipos de espacios, según las condiciones de su establecimiento:
  • Sala de lactancia
  • Cabina de lactancia
  • Zona de lactancia
  • Cada modalidad contempla requerimientos específicos; sin embargo, en términos generales deberá existir una refrigeradora exclusiva para almacenar leche materna, ventilación adecuada, una silla ergonómica, acceso a lavamanos, entre otros.
  • Todos los espacios deben respetar principios de privacidad, exclusividad, accesibilidad y limpieza diaria.
  • El espacio deberá estar debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, mediante un trámite de visto bueno ante el Consejo de Salud Ocupacional.
  • Está expresamente prohibido habilitar espacios de lactancia dentro de baños, servicios sanitarios, bodegas u otros sitios similares.
  • Las empresas tendrán un plazo máximo de 12 meses desde la publicación del Reglamento para cumplir con lo dispuesto.
  • Las empresas que ya cuenten con espacios de lactancia habilitados deberán tramitar el visto bueno ante el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo.
  • En caso de incumplimiento, se podrán aplicar sanciones económicas como multas de 1 a 23 salarios base o sanciones sanitarias como la cancelación de permisos o la clausura del establecimiento.
  • Todos los aspectos regulados en este Reglamento están sujetos a fiscalización por parte del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud.

Es fundamental que su empresa implemente las medidas necesarias para acatar esta nueva regulación. Nuestra firma puede colaborarle tanto en la asesoría respecto del contenido del Reglamento para espacios de lactancia, como en los lineamientos para el trámite de obtención del visto bueno por parte del Consejo de Salud Ocupacional, así como con cualquier otro aspecto relacionado con la adecuada implementación de la licencia de lactancia en su centro de trabajo.

Escrito por: Adriana Quesada Hernández, abogada de BDS Asesores