Dentro de las facultades que le confiere la ley, el patrono posee poderes de dirección, fiscalización y sanción de las acciones de sus colaboradores, siempre y cuando ello se circunscriba a la relación laboral. Por tanto, las personas deberían poder comportarse como deseen fuera del centro de trabajo y fuera de horario, sin que ello afecte sus derechos laborales, ¿cierto? Pues bien, la respuesta no es tan definitiva.

A pesar de que el patrono debe respetar el ámbito de intimidad de sus colaboradores, existen actos que las personas realizan en su vida privada que sí pueden tener un efecto sobre el equilibrio de la relación laboral y, consecuentemente, el patrono estaría facultado a intervenir o a tomar decisiones relativas a la continuidad del contrato. A continuación, analizamos algunas de estas acciones:

  1. Consumo de drogas o alcohol: la legislación laboral prohíbe el consumo de drogas o alcohol en el centro de trabajo o en horas laborales, así como la ejecución de las funciones bajo los efectos de estas sustancias. En este sentido, y siendo que los efectos del consumo en tiempo personal se pueden extender al tiempo de trabajo, el patrono podría fiscalizar y sancionar a los colaboradores que objetivamente presenten dichos efectos, aun cuando el consumo se haya dado en el ámbito privado.
  2. Hostigamiento sexual: la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia no limita las acciones de hostigamiento a aquellas que se circunscriban al centro de trabajo o a horas laborales; por el contrario, lo que se analiza es el efecto perjudicial que éstas puedan tener sobre las condiciones de empleo de la víctima, independientemente de que los acercamientos o agresiones se den desde el ámbito privado o incluso íntimo.
  3. Ofensas graves o agresión a representantes patronales: conforme a lo dispuesto en el artículo 81, inciso c) del Código de Trabajo, el incurrir en injuria, calumnia o vías de hecho contra un representante patronal, fuera del centro de trabajo y fuera de horas laborales, puede constituir una falta grave que justifique el despido sin responsabilidad patronal. De esta forma, la ley laboral entiende que el equilibrio y la buena fe entre las partes es esencial en todo momento y no sólo dentro de un determinado lugar u horario.
  4. Uso inadecuado de redes sociales: a pesar de que existe un derecho constitucional a la libertad de expresión, un colaborador puede ser sujeto de sanciones disciplinarias si sus expresiones en redes sociales comprometen la imagen de su patrono o evidencian algún incumplimiento a su contrato, independientemente del lugar u hora de la publicación.
  5. Competencia desleal: partiendo del contenido ético del contrato de trabajo, se entiende que un colaborador no debe competir contra el negocio de su patrono, incluso cuando ello signifique que realice dichas actividades en su tiempo libre y/o con sus propias herramientas.
  6. Daño a la imagen: si las acciones privadas del colaborador tienen la capacidad de dañar la imagen de la compañía, el patrono puede ejercer legítimamente facultad sancionatoria.
  7. Incumplimiento de licencias e incapacidades: las licencias e incapacidades son emitidas por las autoridades competentes para lograr un propósito específico, por ejemplo: la recuperación de la salud o el cuido de una persona, por lo que existe una restricción sobre las actividades que la persona destinataria de la licencia o incapacidad puede hacer, sean éstas dentro o fuera de su jornada habitual. Si un patrono comprueba el incumplimiento de estas restricciones, puede ejecutar medidas correctivas o disciplinarias, a pesar de que la relación laboral se encuentre suspendida.

Pese a lo anterior, no omitimos recordar a los patronos que cualquier injerencia en la esfera privada de los trabajadores debe analizarse de forma muy cuidadosa para evitar incurrir en actos abusivos de sus facultades.

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