Lo que requiere regulación por parte del Conassif es la opción de retiro en tractos, para personas con enfermedades graves o terminales.

La Oficina de Prensa de la Superintendencia de Pensiones (Supén) recordó a la población en general que la  reciente reforma al artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador (mediante la Ley 10.707) no creó por primera vez la posibilidad de retirar los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) en casos de enfermedad terminal, señalando que esa posibilidad ya existía bajo la norma vigente.

Desde Supén aclararon que lo que introdujo la reforma es una ampliación "permitiendo ahora que tanto personas con enfermedad terminal como aquellas con una condición grave de salud (incluyendo casos de accidentabilidad), puedan optar por el retiro total de los fondos o bien por retiros en tractos durante un periodo de hasta sesenta meses".

La Oficina de Prensa de la superintendencia aseguró que para "la opción de retiro total, no se requiere ninguna reglamentación adicional por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) de modo que ya está vigente y en aplicación", y añadieron:

Las operadoras están recibiendo y atendiendo solicitudes bajo esta modalidad, y no se han reportado ante la Supen atrasos atribuibles a la falta de reglamentación”.

Adicionalmente, la Supén aclaró que, lo que requiere regulación por parte del Conassif es la opción de retiro en tractos, por lo que aseguraron que ya están elaborando y aprobando lineamientos operativos que garanticen seguridad y claridad en su aplicación, y añadieron:

Esta necesidad reglamentaria no impide que las personas ejerzan ya su derecho al retiro total, ni afecta la validez de las solicitudes debidamente certificadas por la CCSS”.

Finalmente, la Supén reconoció que es posible que algunas personas se acerquen a las operadoras sin cumplir aún con los requisitos médicos establecidos por ley, lo que podría derivar en respuestas que remiten a la reglamentación pendiente. No obstante, aseguraron que no existe impedimento legal ni operativo para que quienes cumplan con las condiciones vigentes, ejerzan su derecho de manera efectiva, tal como ha sucedido antes para personas con enfermedades terminales.