Determinó que idoneidad del procedimiento de consulta popular utilizado es materia de legalidad ordinaria.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) rechazó un recurso de amparo presentado por Gad Amit Kaufman, a nombre de la Asociación Confraternidad Guanacasteca en contra de la Secretaría Técnica Ambiental (Setena) del Ministerio de Ambiente y Energía por el proceso de audiencia pública utilizado para otorgar los permisos de viabilidad ambiental al "Proyecto Bahía Papagayo" que se pretende levantar en Playa Panamá en el distrito de Sardinal, en el cantón de Carrillo, Guanacaste.

En el recurso presentado por Amit, se señaló que previo a otorgar los permisos de viabilidad para el proyecto no se llevó a cabo una audiencia pública, y en su lugar la desarrolladora realizó un  "Estudio Social", que constaba de una encuesta aleatoria a personas residentes en el área de influencia y cuyo resultado estableció que el 88% de las personas que fueron encuestadas desconocían la existencia del proyecto. El recurso indicaba:

La omisión de evaluación social integral y la sustitución de la participación ciudadana por una encuesta no deliberativa, permitida y avalada por la SETENA para un proyecto que introduce una transformación sustancial en los ecosistemas circundantes, lo que constituye una trasgresión sustantiva al derecho al ambiente, en particular, por cuanto el proyecto en cuestión implica el desarrollo turístico en zonas de alta fragilidad ecológica y social”.

Sobre dicho alegato la Sala consideró que "lo expuesto por el recurrente es una inconformidad con el mecanismo utilizado por el desarrollador del proyecto para el otorgamiento de la viabilidad ambiental y la decisión de Setena de aprobar la misma". El alto tribunal dio por comprobado que Setena sí publicó en un medio de circulación nacional, la información del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Bahía Papagayo para lo que correspondiera y "no se recibió ningún apersonamiento u oposición al proyecto previo al otorgamiento de la viabilidad ambiental y tampoco una solicitud para realizar alguna audiencia pública por parte de un tercero, de acuerdo con la normativa establecida".

Tras conocerse el fallo la empresa desarrolladora del Proyecto Bahía Papagayo señaló en un comunicado de prensa:

Esta resolución reafirma la legalidad y el cumplimiento normativo que han guiado al proyecto desde su origen. Al rechazar el recurso por el fondo, tras dar audiencia a la Secretaría Técnica Ambiental, la Sala confirmó que la viabilidad ambiental de Bahía Papagayo se ajusta plenamente al marco jurídico costarricense".

Sin embargo, según consta en la resolución 2025-016284, la Sala únicamente confirmó que sí se había llevado acabo un proceso de consulta, pero señaló que no le correspondía a ese órgano verificar que dicho proceso fue realizado según los requerimientos de la legislación vigente, señalando:

No le corresponde a este Tribunal determinar, tal y como lo pretende el recurrente, si en el caso particular debió realizarse algún tipo de consulta sobre el proyecto en cuestión, o bien, establecer cuál es el mecanismo que deben utilizar las autoridades recurridas, para garantizar de forma óptima la participación ciudadana, toda vez que, se trata de supuestos de legalidad ordinaria que deben ser planteados ante la autoridad recurrida o bien, ante la sede judicial competente y no ante esta sede constitucional".

El abogado Edgardo Araya Sibaja, quien colabora con la Asociación Confraternidad Guanacasteca en este caso, aseguró que el resto de vicios que han denunciado, que incluye que el estudio de impacto ambiental carece de análisis social serio, así como que el terreno en cuestión estaría ubicado casi en su totalidad en un bosque y que lo atraviesa una quebrada intermitente que desemboca en el manglar de playa Panamá, no fueron conocidos por la Sala IV en este amparo ya que ese tema permanece en discusión ante Setena.