Magistrados declararon con lugar el recurso de amparo tramitado por violación a la libertad de prensa.

La Sala Constitucional (también conocida como Sala IV) resolvió dos recursos de amparo acumulados referentes a altercados del Gobierno con periodistas. Se trata de los expedientes 24-025545-0007-CO y 24-27116- 0007-CO. 

En el caso del expediente 24-025545-0007-CO, la parte recurrente señaló que el 30 de julio de 2024, la Presidencia de la República convocó a conferencia de prensa con motivo de la divulgación de la decisión de la Sala Constitucional, referida a la consulta legislativa sobre la denominada “Ley Jaguar”. Durante el desarrollo de este encuentro, el presidente, Rodrigo Chaves Robles, alzando la voz, procedió a callar al periodista, Héctor Guzmán Suárez, mientras realizaba su pregunta.

En ese mismo amparo, los recurrentes añaden que el 11 de septiembre de 2024 los periodistas de David Chavarría Hernández y David Bolaños Acuña fueron rodeados por escoltas de la Unidad de Protección Presidencial, cuando intentaron hacerle repreguntas a la ministra de la Presidencia de aquel momento, Laura Fernández Delgado, y al presidente Chaves Robles.

En la sentencia 2025-016964, por mayoría, los magistrados declararon con lugar el recurso de amparo tramitado por violación a la libertad de prensa en perjuicio de las personas periodistas. Por este caso se condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

En este caso, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Salazar Murillo salvan el voto y declararon sin lugar el recurso.

En lo referido al expediente 24-27116- 0007-CO, la parte recurrente solicitó información relacionada con el tema de la aprobación de jornadas excepcionales, conocidas como jornadas 4x3. Las preguntas  no fueron respondidas por parte del Ministerio de la Presidencia lo que considera una violación a su derecho constitucional de acceso a la información pública consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política.

Ante esto, el tribunal constitucional declaró con lugar el recurso solamente en contra del Ministerio de la Presidencia, sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.

En este caso, los magistrados Salazar Alvarado y Salazar Murillo consignan razones diferentes y salvan parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. Respecto del Ministerio de Comercio Exterior, se declara sin lugar el recurso.

Dato D+: El recurso de amparo es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.