Jurista contestó entrevista preparada por Delfino.CR.
Como parte de un esfuerzo por dar a conocer el perfil de cada una de las seis personas que aspira a ocupar la vacante en la Sala III Delfino.CR envió el mismo cuestionario a todos los candidatos. Estas son las respuestas de Rafael Segura Bonilla.
Perfil profesional
Abogado graduado de la Universidad de Costa Rica, con una maestría en Ciencias Penales y una maestría en Administración de Justicia con énfasis en Derecho Penal (UNA). Es egresado del doctorado en Derecho de la UNED.
Entrevista
La Sala III tiene, en la actualidad, un criterio dividido en torno al tema de admisibilidad (Patricia Vargas González vs el resto) ¿Cuál posición asumiría en ese aspecto y con qué fundamento jurídico?
La posición que he asumido es la de acogerme a lo que la ley indica, es decir en darle al Recurso de Casación su carácter de extraordinario, formal y rígido, puesto que para asumir otro enfoque solo se podría mediante una reforma legislativa.
Dada la estadística existente desde 2012 a la fecha en materia de porcentaje de admisibilidad de casaciones y revisiones (evidenciada en los informes del Estados de la Justicia y diversos informes) ¿Cree que debe hacerse alguna reforma normativa al tema? ¿Cuál propone y por qué?
Nuestros legisladores tomaron la decisión de crear un Recurso de Apelación amplio y de carácter ordinario, por lo que consecuentemente lo que existe es la estructura de la Casación Clásica formal y extraordinaria, por lo que considero que no es necesario ninguna reforma legal, lo que sí debe revisarse es la formación de nuestros abogados, para que conozcan perfectamente los alcances de estos recursos, que definitivamente garantizan una tutela activa y efectiva en defensa de los ciudadanos, esto ayudaría con la mora judicial, al desahogar tener que atender casos sin la debida fundamentación.
Desde la Corte y luego desde la Maestría de Ciencias Penales de la UCR se advirtió sobre la inconveniencia de que las magistraturas (designadas por la Asamblea Legislativa ) fueran el órgano destinado a juzgar a miembros de los supremos poderes en primera instancia y se propuso una reforma normativa que no ha avanzado en la Asamblea. ¿Cuál es su posición al respecto?
Me correspondió presentar a Corte Plena un informe de reforma al procedimiento para el Juzgamiento de Supremos Poderes, en el que se estable como elementos prioritarios, el que a partir del envío del expediente por parte de Corte Plena a la Asamblea Legislativa para que se autorizare o no el levantamiento del fuero, si es aprobado, el proceso continuará en la vía ordinaria y no en conocimiento sin responsabilidad de su tramitación en la Sala Tercera, puesto que así se garantizaba, no solo una tramitación más expedita, sino que además posibilita dar mayor garantías procesales al imputado, tales como la doble instancia con la apelación, y casación, esta materia ha sido claramente expuesta por el suscrito.
¿Cuál es su posición en torno al tema, expuesto por el Estado de la Justicia, de los cambios normativos que deben efectuarse en la cúpula judicial para separar las funciones disciplinarias, administrativas y de juzgamiento? ¿Cree que la magistratura debe concentrarse en la función de juzgar y dejar el resto de funciones en otros órganos? ¿Qué propone al respecto?
No solo es necesario, sino urgente separar las funciones administrativas, disciplinarias, para que los magistrados tengan una máxima concentración en lo que realmente les corresponde que es, sin ninguna duda, los aspectos jurisdiccionales, por lo que he propuesto que esta reforma se realice lo más pronto posible.
En materia de la ley de ejecución de las sentencias penales la Sala Constitucional, desde vieja data, señaló la necesidad de que se legisle sobre el particular. Hay varios proyectos en trámite…¿los conoce? ¿sabe sus diferencias? ¿cuál es su criterio jurídico y sustento al respecto?
Promulgar una ley de ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad curativas, es una tarea de obligado cumplimiento que no puede seguir pendiente.
Respecto a los proyectos recientes, hace algunos años se formuló la iniciativa número 21.800 que originalmente se llamó Código de Ejecución Penal y luego fue conocido como Ley de Ejecución de la Pena, en este proyecto se trabajó en forma conjunta con los tres Poderes de la República y se llegó a un texto de consenso, el cual fue dictaminado y llevado a primer debate, pero al final se le hicieron algunos cambios, en especial sobre el tema de los cambios de modalidad de custodia, que originó que no se aprobara finalmente y dicho proyecto ya fue archivado por el vencimiento del plazo cuatrienal.
En esta legislatura ingresaron dos nuevos proyectos, por un lado, el número 23.688 conocido como Ley del Sistema Penitenciario Nacional, que era una propuesta del Ministerio de Justicia y por otro lado, el número 24.019, conocido como Ley de Ejecución de la Pena, proyectos en los que se estuvo trabajando desde el Poder Judicial y que tuvieron como base el texto del proyecto número 21.800. Esos textos plantean dos visiones muy distintas, el proyecto número 23.688, Ley del Sistema Penitenciario Nacional, no puede considerarse una ley de ejecución de las penas y medidas de seguridad, por cuanto lo que hace es establecer las funciones de los diferentes órganos del sistema penitenciario, pero omite por completo todo lo concerniente al control que, sobre el cumplimiento de dichas sanciones se tiene desde los órganos jurisdiccionales, lo cual fue advertido por la Oficina de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
En el marco de la mesa de seguridad de la Asamblea Legislativa se propuso al Poder Ejecutivo y Poder Judicial trabajar en conjunto en una sola propuesta, siendo así que las partes acordaron trabajar sobre la base del proyecto de ley número 24.019 y durante meses se avocaron a revisar el proyecto, lográndose un texto de consenso, el cual fue dictaminado con el voto afirmativo de todos los partidos representados en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
En relación a esta materia, sea, tema de ejecución de la pena, he tenido bastante acercamiento pues ha sido abarcado por mi persona en cada uno de los cuatro trabajos de graduación de grado y posgrado que he realizado y en cada uno he hecho notar las deficiencias del sistema en este tema. Además, laboré tres años en Ejecución de la Pena y actualmente en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, soy juez de última instancia en Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
Sobre la necesidad de integración paritaria de todos los órganos administrativos del Poder Judicial, pese a la normativa (CEDAW), ha habido resistencia…¿cuál sería su posición de ser elegido?
Por principio en mi formación, desde mi hogar y en la academia soy un ferviente defensor de la integración paritaria, siempre y cuando sea con base en las capacidades, formación y talento de ambos géneros.
El Poder Judicial ha permitido las "puertas giratorias" en su funcionariado, inclusive fiscales y jueces que pasan a puestos político-partidarios...¿es compatible eso con la independencia judicial u objetividad de esos puestos? De presentarse nuevas solicitudes ¿cuál sería su voto al respecto?
Defiendo en forma permanente la libertad de que cada profesional pueda y deba elegir dónde quiere servir, esa decisión debe de respetarse siempre.
Se han incrementado puestos administrativos en la materia penal (los gestores judiciales) sin ley que lo autorice, con salarios importantes, sacando a jueces de sus puestos jurisdiccionales para ocupar cargos administrativos y, pese a ello, el aumento de los tiempos y circulantes penales sigue su patrón ascendente...¿cree que esa política debe mantenerse?
Tales puestos se han aprobado por recomendación del Departamento de Planificación y, en el caso de la materia penal, son dos y tales gestores son “jueces gestores”, siendo que ocupan plazas de juez, que a su vez pertenecen al Centro de Apoyo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia. A la hora de nombrar a un gestor no se deja a ninguna oficina sin juez. Por otra parte, la función de los gestores en la implementación de los planes remediales ha favorecido la eficiencia de los juzgados penales, los que han disminuido su circulante y además colaboran con el enfoque de cada uno de los despachos, lo del incremento de la mora y de los tiempos de resolución no se debe de ver en forma aislada a otros factores como la complejidad de las causas, la aprobación de nuevas leyes.
¿Qué política impulsaría para enfrentar la mora judicial en materia penal?
El trabajo conjunto de los asesores legislativos con el Poder Judicial les facilitaría a los señores diputados el conocimiento de algunas propuestas reales y de inmediata aplicación para atacar la mora judicial. Las recientes reformas propuestas por la Sala Tercera me parecen importantes y útiles:
- Sustitución de abogados defensores.
- Realización de juicios con Tribunales unipersonales, salvo en los casos complejos. (yo ampliaría la propuesta, pues la Sala propone esto para juicios de pena con 10 años o más de prisión y lo baso en el hecho de que en materia Penal Juvenil todos los juicios son unipersonales y la jurisdicción funciona y muy bien)
- Eliminación de la aplicación de las medidas alternas y el procedimiento abreviado en juicio, salvo excepciones muy calificadas.
- También propondría algunas reformas en materia penal Juvenil, aspecto del cual, si bien no se pregunta en forma específica, pues no debe de permanecer invisibilizada y las que describo en:
- Control jurisdiccional de los plazos de detención provisional, específicamente por parte del Tribunal de Apelación Penal Juvenil.
- Aumento de los plazos de detención provisional a nueve meses, a efectos de dar un mayor margen de investigación al Ministerio Público.