Jurisprudencia del TSE advierte que la beligerancia política sigue vetada aunque exista licencia sin goce de salario.
El exministro de Economía del gobierno de Rodrigo Chaves, Francisco Gamboa Soto, podría enfrentar consecuencias legales tras asumir la secretaría general del Partido Pueblo Soberano mientras mantiene una plaza activa —aunque con permiso sin goce de salario— en el sector público.
Gamboa figura como director de Relaciones Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica, cargo sujeto a la prohibición de participar en actividades político-electorales, según el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y el artículo 146 del Código Electoral. La única excepción permitida es ejercer el voto en elecciones nacionales.
Pese a ello, el pasado 1 de junio Gamboa fue designado como secretario general del partido que se perfila como el "finalista" para continuar el proyecto político del presidente Chaves, estando bajo un permiso sin salario que rige del 29 de abril al 27 de octubre de este año. Previamente, había gozado de otro permiso similar desde el 8 de mayo de 2022 (cuando asumió como ministro de Economía) hasta su salida del MEIC, el 31 de enero de 2025.
Sin embargo, el permiso sin goce de salario no lo exime de la prohibición legal que recae sobre funcionarios públicos con restricciones para ejercer beligerancia política. Así lo ha dejado claro el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en reiteradas ocasiones.
Uno de los precedentes más claros es el caso del entonces vicealcalde segundo de la Municipalidad de Quepos, Víctor Manuel Aguilar Vindas, sancionado en 2015 con dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos tras participar en elecciones internas del Partido Liberación Nacional, mientras ostentaba un cargo de coordinador de policía municipal, un puesto que también tiene prohibición de beligerancia política.
El TSE rechazó su argumento de que su participación estaba justificada por haber solicitado permisos sin goce de salario cuando asumía como alcalde interino. En su sentencia 5460-E6-2015, el Tribunal concluyó que:
Las licencias, con o sin goce de salario, en virtud de que no interrumpen la relación laboral, no eliminan ni siquiera enervan el régimen de prohibición dispuesto en el párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral (...). La única manera de que esta desapareciera era presentando la renuncia al cargo (...). El solo hecho de que él se postulara como candidato a un cargo de dirección a lo interno del PLN y permaneciera en esa condición a pesar de que, simultáneamente, se desempeñaba como coordinador de la Policía Municipal de Quepos, ya transgredía la prohibición establecida en la norma de comentario”.
Ese fallo cita, además, como antecedente las resoluciones 568-E-2005, 2357-E-2006 y 1476-E-2007. En el caso de Aguilar, además de la inhabilitación, el TSE ordenó su destitución como vicealcalde mediante la sentencia 8253-M-2015.
Hasta el 3 de junio, el Tribunal no había recibido denuncias formales contra Gamboa Soto, sin embargo, Delfino.cr supo que el internacionalista Janekeith Durán ya interpuso una denuncia ante el TSE por violación al régimen de prohibición de beligerancia política.
Las sanciones que podrían derivarse, en caso de comprobarse la falta, incluyen el despido sin responsabilidad patronal y la inhabilitación para ocupar cargos públicos por al menos dos años.