Jurista contestó entrevista preparada por Delfino.CR.
Como parte de un esfuerzo por dar a conocer el perfil de cada una de las seis personas que aspira a ocupar la vacante en la Sala III Delfino.CR envió el mismo cuestionario a todos los candidatos. Estas son las respuestas de Norberto Garay Boza.
Perfil profesional
Abogado graduado de la Universidad de Costa Rica, ha cursado estudios de de doctorado y maestría en Derecho Constitucional; Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Criminología. Ha sido juez de apelación de sentencia penal; juez de juicio; abogado letrado de la Sala Tercera y de la Sala Constitucional y defensor público. Escritor de varios artículos y libros en derecho penal, procesal penal, criminología y derechos humanos. Docente universitario. Cofundador de SuLey, la ley del Pueblo. Conferencista y becario académico de la Organización de Estados Americanos.
Entrevista
La Sala III tiene, en la actualidad, un criterio dividido en torno al tema de admisibilidad (Patricia Vargas González vs el resto) ¿Cuál posición asumiría en ese aspecto y con qué fundamento jurídico?
La magistrada Patricia Vargas desarrolla una importante lucha por el acceso a la justicia con sus votos salvados de admisibilidad de los recursos de casación, hoy por hoy declarados inadmisibles en un aproximado de 70%. Yo estoy de acuerdo con ella.
Mi apertura respecto de la admisibilidad del recurso de casación la he sostenido, incluso, ante la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa desde el año 2022. Aun mantengo dicha posición, pues una justicia en serio debe ser una accesible, informal. Que la técnica jurídica no le aleje de las necesidad de las personas.
En cuanto al fundamento normativo, la máxima más importante es el acceso a la justicia, misma que está inscrita en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según el cual es una pauta inderogable y desde ella debe aplicarse la ley. Así, una interpretación de los artículos 468 y 471 del Código Procesal Penal —que son las que se emplean para resolver si un recurso de casación debe o no ser admitido—, solo podrá ser válida en el tanto tienda a un mayor acceso a la justicia, no a denegarla.
Dada la estadística existente desde 2012 a la fecha en materia de porcentaje de admisibilidad de casaciones y revisiones (evidenciada en los informes del Estados de la Justicia y diversos informes) ¿Cree que debe hacerse alguna reforma normativa al tema? ¿Cuál propone y por qué?
Para ampliar la cantidad de los recursos de casación admitidos ante la Sala Tercer, no se requiere hacer ninguna reforma normativa. Solo se debe aplicar el ordenamiento jurídico actual. La ley debe interpretarse, pero esto se debe hacer desde la armonía del derecho. Para ello hay reglas. Así, como lo contesté en la pregunta previa, el Código Procesal Penal debe aplicarse desde su compatibilidad con el Derecho Internacional y el Constitucional. Así como no vivimos en aislamiento respecto del resto del mundo, nuestras leyes tampoco lo hacen. Por eso existe el Derecho Internacional y por eso es importante conocerlo.
Desde la Corte y luego desde la Maestría de Ciencias Penales de la UCR se advirtió sobre la inconveniencia de que las magistraturas (designadas por la Asamblea Legislativa ) fueran el órgano destinado a juzgar a miembros de los supremos poderes en primera instancia y se propuso una reforma normativa que no ha avanzado en la Asamblea. ¿Cuál es su posición al respecto?
Cualquier modelo de juzgamiento de miembros de los supremos poderes tendrá cuestionamientos y debilidades: si lo hacen las magistraturas, se criticará que se trata de personas juzgadoras cuya cargo fue de elección política, por otro lado, si lo hacen juezas y jueces ordinarios, se pensará punto crítico que son eslabones más débiles, pues dependen de la Corte.
Cada sociedad debe definir cómo hacerlo, pero cualquiera que sea el modelo, para que sea eficiente, debe partir de una premisa esencial adonde debería ir orientado cualquier esfuerzo legislativo: la independencia judicial. Solo una justicia libre de presiones externas e internas es justa. Entonces, lo verdaderamente importante es fortalecer la independencia judicial.
En el caso de las magistraturas, la independencia asociada al cargo ha derivado del plazo en el mismo, de tal suerte que la continuidad y las decisiones que tome respetuosas de la ley, no conlleven su remoción, poniendo y quitando magistraturas al gusto.
En cuanto a juezas y jueces del procedimiento ordinario, aunque se cuenta con Ley de Carrera Judicial, hay falencias que hacen usual la rotación de puestos y designaciones que no cuentan a veces con la estabilidad suficiente para asegurar un juzgamiento más allá de cualquier injerencia política, mediática o disciplinaria. Se requiere trabajar en la estabilidad laboral como herramienta para la independencia.
¿Cuál es su posición en torno al tema, expuesto por el Estado de la Justicia, de los cambios normativos que deben efectuarse en la cúpula judicial para separar las funciones disciplinarias, administrativas y de juzgamiento? ¿Cree que la magistratura debe concentrarse en la función de juzgar y dejar el resto de funciones en otros órganos? ¿Qué propone al respecto?
La magistratura debe concentrarse en administrar justicia.
La designación como persona magistrada conlleva el nombramiento en el más alto cargo para administrar justicia. Para ocupar ese puesto la Constitución Política exige ser costarricense; pertenecer al estado seglar; tener más de 35 años y ser profesional de leyes. Es decir, la norma fundacional de nuestro país exige que en los puestos más altos en la administración de justicia se designe a personas vinculadas por su nacionalidad a nuestra nación; que comprendan a la sociedad civil por pertenecer a ella; que tenga la madurez que solo el tiempo otorga y que conozca la técnica y la relevancia del Derecho.
Nuestra Constitución Política nunca buscó que la cúspide de la administración de justicia estuviera integrada por profesionales en ciencias de la administración de recursos humanos y económicos; tampoco procuró que fueran personas encargadas de ejercer la vigilancia y sanción laboral.
La Constitución lo que pretendió fue que las personas pudieran contar con un servicio de la más alta calidad cuando tuvieran que buscar justicia.
Las labores administrativas desarrolladas por las personas magistradas les demandan una enorme cantidad de tiempo: todos los lunes integrar Corte Plena, primordialmente, para cuestiones administrativas. Durante los cuatro días restantes deberán, también, atender las comisiones que integren y dedicar tiempo a los temas y documentos que se abordarán en ellas. Se trata de labores de mucha importancia que no se relacionan con el juzgamiento de las causas donde las personas son partes interesadas.
El gobierno judicial debe ejercerlo un órgano distinto a Corte Plena, imparcial; respetuoso de la independencia judicial; con preparación para el desarrollo de tal labor y, ante todo, con una gran sensibilidad ciudadana. Promover y apoyar tal posibilidad sería mi propuesta.
Implementar la política institucional que recién indiqué, por supuesto, conllevará que la magistratura pierda parte de su poder administrativo, pero, bueno, la concentración de poder nunca ha llevado a consecuencias positivas para los derechos.
En materia de la ley de ejecución de las sentencias penales la Sala Constitucional, desde vieja data, señaló la necesidad de que se legisle sobre el particular. Hay varios proyectos en trámite…¿los conoce? ¿sabe sus diferencias? ¿cuál es su criterio jurídico y sustento al respecto?
Sí los conozco, poseen varias diferencias y considero que la ausencia de dicha ley constituye una laguna normativa —ausencia de regulación— que afecta los derechos de las personas sometidas a pena y a medidas de seguridad en nuestro país.
En relación con cuáles son tales proyectos de ley y cuáles son sus diferencias, lo que primero que quiero indicar es que varios de ellos han procurado crear una norma completa para la ejecución de la pena y de las medidas de seguridad —por ejemplo, las iniciativas legislativas numeradas 16.789, 18.867, 21.800, 23.688 y 24.019—, mientras que otros han regulado solo una parte de la normativa que, de forma incompleta, inciden en dicha esa procesal —valga mencionar los proyectos números 23.519, 23.737, 24.096 y 24.614—. Los primeros son los de mayor relevancia, pues han procurado resolver el problema de una normativa integral que garantice el acceso a la justicia de las personas sobre las que pesa una pena o una medida de seguridad por sentencia firme, pero todos ellos fueron archivados.
En la actualidad se tramita el proyecto de ley 24.019, titulado «Ley de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad». Al respecto mi criterio es que, siendo una ley necesaria, dicho texto adolece de dos aspectos esenciales.
La primera carencia de tal iniciativa legislativa es la ausencia absoluta de un tribunal superior especializado en ejecución de la pena y de las medidas de seguridad, pues dispone que los recursos de apelación contra lo resuelto por los juzgados correspondientes, será de conocimiento de aquellos tribunales que dictaron la sentencia, es decir, los que realizaron el juicio.
Esta falencia conlleva, a su vez dos problemas más: ausencia de jueces y juezas superiores que resuelvan en definitiva, en segunda instancia, las apelaciones de los 9 juzgados de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad existentes y que al haber tantos tribunales de juicio en el país, conformados ellos, a su vez, por varias secciones de jueces y juezas —actualmente hay más de 500 personas autorizadas para integrar tribunales de juicio en materia penal—, así habrá gran cantidad de criterios, lo que es contrario a la seguridad jurídica. En otras palabras, me irá mejor o peor dependiendo de dónde se me juzgue, así sea el mismo delito, con las mismas características. La existencia de un Tribunal Especializado de Ejecución de la Pena y de las Medidas de Seguridad ayudaría a evitar tales problemas.
La segunda carencia del proyecto de ley 24.019 es que no ajusta el límite máximo de las medidas de seguridad, actualmente fijado en 50 años y especialmente palpable cuando se trata del internamiento en un centro psiquiátrico. Vamos a ver: las medidas de seguridad de internamiento en un centro de dicha naturaleza son la consecuencia de una sentencia en la que se consideró que alguien cometió una conducta delictiva —injusto penal, diríamos quienes nos dedicamos al derecho penal—, pero no hizo con ocasión de un compromiso de sus facultades mentales superiores —el esquizofrénico que llevó unas Tronaditas del super sin pagar porque una voz se lo ordenaba y no se podía resistir—. A tal persona se le denomina inimputable.
En la normativa actual, si una persona se lleva una Tronadita del super —sin lastimar o amenazar a nadie, ni romper nada—, cometerá el delito de hurto simple y se expondrá a una pena de cárcel que desde un mes a un año de prisión —incluso se le podría dar un beneficio para que no tenga que quedar presa—. No obstante, si una persona, debido a una enfermedad mental, se lleva la misma Tronadita, en las mismas condiciones que la anterior, se expone a quedar internada en un centro especializado hasta 50 años. Algo pareciera no estar bien.
Lo anterior se agrava cuando nos ponemos a pensar que el saber médico psiquiátrico actual busca el internamiento el menor tiempo posible, siendo inusuales aquellos mayores a un mes. Entonces, ¿qué busca la medida de seguridad en la actualidad? ¿Rehabilitar a la persona con una enfermedad mental o inhabilitar —prácticamente de por vida— a alguien, con independencia del delito al que se le vinculó?
El anterior problema sí había sido reducido por el proyecto de ley 18.867, que limitaba el tiempo máximo de internamiento al tope superior relacionado con el delito al que se habría vinculado a la persona inimputable. No obstante, esa iniciativa legislativa fue archivada.
En suma, es necesario promover la creación de una ley de ejecución de la pena, pero esta debe resolver los problemas estructurales que recién indiqué.
Sobre la necesidad de integración paritaria de todos los órganos administrativos del Poder Judicial, pese a la normativa (CEDAW), ha habido resistencia…¿cuál sería su posición de ser elegido?
Estoy a favor de la paridad de género, la he promovido y la promoveré. No es pose o discurso. No, Yo hablo desde la realidad y la coherencia.
Las mujeres deben contar con el derecho de estar y participar en todos los espacios que los hombres lo hemos podido hacer. Si bien entiendo que la pregunta se plantea respecto de los órganos administrativos, considero que la paridad de género también debe abarcar a los jurisdiccionales.
En el pasado tuve la oportunidad de enmendar algo que no estuvo bien. En el marco del concurso para ocupar un puesto de magistratura de la Sala Constitucional, presenté mi nombre. En esa ocasión, de las seis personas magistradas titulares de ese tribunal, había cinco hombres y solo una mujer. Pese a mi pasión por el Derecho Constitucional, consideré que no debía continuar con mi postulación, por lo que me hice a un lado. Esa decisión fue la correcta y, por dicha, había mujeres postulantes con importantes atestados y una carrera intachable, como Ingrid Hess, hoy magistrada de la Sala Constitucional.
Así, tengo claro que se debe desconfiar de quien no actúa cuando las injusticias afectan su privilegio.
En el presente concurso por la magistratura de la Sala Tercera, únicamente hombres presentamos nuestros nombres a consideración de la Asamblea Legislativa, lamento que mujeres con importantes atestados y experiencia no participaran. Tengo claro que hay causas estructurales detrás de esa abstención y estas deben ser abordadas promoviendo una igualdad real, una igualdad estructural.
Para lograr lo anterior, en el marco de la carrera judicial, es necesario implementar una perspectiva de género en los procesos de selección. La Corte Plena ya ha dado pasos en ese sentido, buscando integraciones paritarias y eso es algo digno de reconocer. Considero que esa buena práctica se debe acompañar de políticas internas que busquen calificar los atestados y la carrera judicial tomando en cuenta las barreras culturales contra las que se enfrentan las mujeres en recorrido profesional.
El Poder Judicial ha permitido las "puertas giratorias" en su funcionariado, inclusive fiscales y jueces que pasan a puestos político-partidarios...¿es compatible eso con la independencia judicial u objetividad de esos puestos? De presentarse nuevas solicitudes ¿cuál sería su voto al respecto?
Estoy en contra de los permisos laborales que se utilizan como una puerta giratoria. El Poder Judicial solamente puede brindar el servicio que las personas merecen si es independiente, objetivo y políticamente apartidario.
El que haya personas funcionarias judiciales que sean nombradas en cargos político-partidarios, pone en riesgo la objetividad que requiere el Poder Judicial en el ejercicio de sus trabajos.
No en vano la Constitución Política, en su artículo noveno, dispone que los Poderes de la República son independientes. Es la única manera de controlarse entre sí y abonar a una verdadera democracia.
Se han incrementado puestos administrativos en la materia penal (los gestores judiciales) sin ley que lo autorice, con salarios importantes, sacando a jueces de sus puestos jurisdiccionales para ocupar cargos administrativos y, pese a ello, el aumento de los tiempos y circulantes penales sigue su patrón ascendente...¿cree que esa política debe mantenerse?
Considero que la creación de puestos administrativos, sin autorización legal, es una práctica que debe eliminarse.
Se trata de cargos en los que se suele designar a juezas y a jueces de mucha experiencia, por lo que ello conlleva que personas juzgadoras que la ciudadanía necesita, no se encuentren administrando justicia.
Así como considero que la magistratura debe enfocarse en impartir justicia, también las juezas y los jueces deben hacerlo. En épocas de mora judicial, ocupamos que los y las juristas estén en las salas de juicio, donde el servicio público lo requiere.
¿Qué política impulsaría para enfrentar la mora judicial en materia penal?
Los principales cuellos de botella en el proceso penal están en los tribunales de juicio y hay debates que se señalan para años después. Se trata de una realidad que olvida que para que la justicia sea cumplida, deberá ser pronta.
La política judicial que, considero, debe implementarse —que no requiere ninguna reforma normativa— es que el procedimiento de flagrancia lo pueda realizar cualquier tribunal de juicio en materia penal. Esto implicaría un incremento significativo en el uso de los recursos humanos y materiales —como las salas y equipo técnico de juicio—, incidiendo positivamente en la reducción de la mora judicial.
Al respecto debe tenerse claro que el trámite de flagrancia —rápido, por definición— es un tipo de proceso, no una jurisdicción especializada, como sucede con los respectivos juzgados y tribunales de crimen organizado. En la práctica, el procedimiento de flagrancia se ha asociado a tribunales específicos, captando profesionales en derecho de mucha experiencia.
Dado que el procedimiento de flagrancia permite aplicar en etapa de juicio figuras que el trámite penal ordinario no faculta —por ejemplo, el procedimiento abreviado en el que el acusado acepta los hechos y se dicta la sentencia, por lo general de forma inmediata—, es usual que haya debates que no se realicen. Ante lo anterior, si los tribunales destinados al procedimiento de flagrancia pudieran realizar juicios ordinarios, el tiempo y recursos materiales que “se liberaron” podrían efectuar el juicio de otra causa.
Igualmente, dado que muchos de los jueces y juezas que atienden el procedimiento de flagrancia lo hacen en horarios distintos, por ejemplo, de 5 de la tarde a las 11 de la noche, se podía, además, señalar juicios ordinarios para efectos de que, también a esas horas, se efectúen debate.
Prácticas como las anteriores se han implementado de manera pasajera y casuística en el pasado. Considero que debería ser una práctica ampliada a política, ya no casuística y temporal, sino generalizada y permanente.