Jurista contestó entrevista preparada por Delfino.CR.

Como parte de un esfuerzo por dar a conocer el perfil de cada una de las seis personas que aspira a ocupar la vacante en la Sala III Delfino.CR envió el mismo cuestionario a todos los candidatos. Estas son las respuestas de Gustavo Jiménez Madrigal.

Perfil profesional

Abogado graduado de la Universidad de Costa Rica, con un doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos (Universidad Carlos III, Madrid). Posee también un master en Sociología Jurídica (International Institute for the Socioloay of Law), y una maestría en Argumentación Jurídica tanto de la Universidad de Alicante como de la Universitá degli Studi di Palermo.

Entrevista

La Sala III tiene, en la actualidad, un criterio dividido en torno al tema de admisibilidad (Patricia Vargas González vs el resto) ¿Cuál posición asumiría en ese aspecto y con qué fundamento jurídico?

Sobre el tema de la admisibilidad, mi posición concuerda con la que ahora sostiene la señora magistrada Patricia Vargas por la siguiente razón. Los requisitos del recurso de casación están regulados en el artículo 468 del Código Procesal Penal que, básicamente, los concreta a la existencia de precedentes contradictorios y en aquellos casos en que se alega la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, ya sea sustantivo o procesal. La norma, tal y como quedó redactada, no exige nada más allá de ello.

A pesar de que por la forma en que se redactó la norma, en principio todo recurso de casación que cumpla con ese requisito mínimo debería de ser formalmente admitido, en la práctica esto no ha ocurrido así, debido a que ha sido vía interpretación de la Sala de Casación Penal que se han introducido otros requisitos que han tenido como resultado que aproximadamente el 74% de los recursos de casación que se presentan sean inadmitidos, lo cual podría discutirse si constituye o no una forma de denegación de Justicia.

Dada la estadística existente desde 2012 a la fecha en materia de porcentaje de admisibilidad de casaciones y revisiones (evidenciada en los informes del Estados de la Justicia y diversos informes) ¿Cree que debe hacerse alguna reforma normativa al tema? ¿Cuál propone y por qué?

En este caso ya se ha propuesto una reforma por parte de la señora jueza Rosaura Chinchilla, cuyo proyecto apunta precisamente a introducir criterios claros y expresos sobre la admisibilidad del recurso de casación y revisión. Dicho proyecto ya recibió un dictamen negativo de Corte Plena que, a su vez, podría ser objeto de críticas desde distintos puntos de vista. En el citado dictamen se critica por un lado que el proyecto planteado limita el acceso al recurso de casación; pero por otro lado omite que ya en la praxis judicial de la Sala de Casación se tiene ese resultado de facto. Mi propuesta sería retomar el proyecto formulado que llama la atención a problemas cuya solución es ineludible, introduciendo las mejoras que se le puedan hacer. Para ello, y como parte de mi propuesta, abriría los espacios de discusión en la sociedad civil para que todos los actores sociales interesados en esta cuestión puedan aportar desde sus experiencias, de manera que el resultado final refleje los consensos que se requieren para mejorar el acceso al recurso de casación y revisión y, así, garantizar el derecho humano a la tutela judicial efectiva.

Desde la Corte y luego desde la Maestría de Ciencias Penales de la UCR se advirtió sobre la inconveniencia de que las magistraturas (designadas por la Asamblea Legislativa ) fueran el órgano destinado a juzgar a miembros de los supremos poderes en primera instancia y se propuso una reforma normativa que no ha avanzado en la Asamblea. ¿Cuál es su posición al respecto?

Sobre el punto consultado, lo primero que habría que señalar es que no ha existido dentro de la historia procesal penal costarricense desde la aprobación de la Constitución Política de 1949 ningún caso en que un miembro de los Supremos Poderes hubiera sido juzgado de acuerdo con ese procedimiento especial. Esa sola circunstancia por sí sola debería de llamar la atención para ser estudiada a futuro.

Por ahora, y emitiendo lo que no es otra cosa que una opinión (un punto de vista) sobre algo que ya de por sí es debatible, considero que se debería de hacer las modificaciones necesarias al procedimiento tal y como está regulado. Debería de haber una primera parte donde el papel de la Corte Plena sea únicamente el de revisar el cumplimiento formal de los requisitos de la acusación planteada contra uno de los miembros de los Supremos Poderes, y de allí trasladar el dictamen a la Asamblea Legislativa para que tome la decisión de si levanta o no la inmunidad que cubre a la persona mientras ocupe el puesto. Ya por levantada la inmunidad, el caso se tramitaría por la vía ordinaria donde intervendrían los mismos órganos jurisdiccionales que juzgan a los demás ciudadanos y ciudadanas. La idea aquí sería evitar que los magistrados y magistradas, cuyo nombramiento como usted sabe le corresponde a un órgano político por excelencia (Asamblea Legislativa), y que en algún momento deberán ser reelegidos, no se vean influenciados de ninguna manera a la hora de tomar su decisión por criterios ajenos a la aplicación del Derecho. Es decir, que en su decisión no sientan ninguna clase de presión, sobre todo en contextos de alta polarización social y crispación política.

¿Cuál es su posición en torno al tema, expuesto por el Estado de la Justicia, sobre los cambios normativos que deben efectuarse en la cúpula judicial para separar las funciones disciplinarias, administrativas y de juzgamiento? ¿Cree que la magistratura debe concentrarse en la función de juzgar y dejar el resto de funciones en otros órganos? ¿Qué propone al respecto?

Coincido en que se deben de hacer cambios. La función jurisdiccional debería de ser, sino la única, sí la más importante a la que dediquen la mayoría de su tiempo las personas que ocupan la magistratura. Sobre este tema sería de interés conocer cuál es el porcentaje del tiempo real que se dedican a las distintas comisiones y cuánto a las funciones exclusivamente jurisdiccionales. Podría objetarse que la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el tema de las comisiones. Es cierto. Pero también lo es que dicha ley que data de 1932 se redactó en otro momento histórico donde no habían problemas como el de la mora judicial.

En materia de la ley de ejecución de las sentencias penales la Sala Constitucional, desde vieja data, señaló la necesidad de que se legisle sobre el particular. Hay varios proyectos en trámite…¿los conoce? ¿sabe sus diferencias? ¿cuál es su criterio jurídico y sustento al respecto?

Sí los conozco. De hecho ya existe un proyecto de ley de ejecución en materia de adultos que se encuentra en la corriente legislativa, y que hasta donde entiendo fue desconvocado por el Poder Ejecutivo a pesar de la urgente necesidad de establecer criterios jurídicos claros sobre una de las fases más importantes del proceso penal.

Sobre la necesidad de integración paritaria de todos los órganos administrativos del Poder Judicial, pese a la normativa (CEDAW), ha habido resistencia…¿cuál sería su posición de ser elegido?

Por mi formación en Derechos Humanos, soy partidario de mantener la integración paritaria en todos los órganos del Poder Judicial. A pesar de la resistencia que usted menciona, también hay grupos organizados que abogan por alcanzar dicha aspiración de manera plena.

El Poder Judicial ha permitido las "puertas giratorias" en su funcionariado, inclusive fiscales y jueces que pasan a puestos político-partidarios...¿es compatible eso con la independencia judicial u objetividad de esos puestos? De presentarse nuevas solicitudes ¿cuál sería su voto al respecto?

En la actual coyuntura histórica no me parece conveniente. El Poder Judicial ha sido objeto de críticas desde hace ya varios años. Unas atendibles y otras no. El problema es que la confianza se ha venido socavando y con esta la legitimidad de la institución, lo que podría resultar muy peligroso. Para fortalecer el Estado de Derecho, y evitar cualquier crítica de parcialidad política en uno u otro sentido, mi voto sería negativo a que personas que laboran en el Poder Judicial pasen a ocupar fuera de este puestos de carácter político.

Se han incrementado puestos administrativos en la materia penal (los gestores judiciales) sin ley que lo autorice, con salarios importantes, sacando a jueces de sus puestos jurisdiccionales para ocupar cargos administrativos y, pese a ello, el aumento de los tiempos y circulantes penales sigue su patrón ascendente...¿cree que esa política debe mantenerse?

No estoy completamente informado sobre el punto. Por ahora considero que el tema sí debería ser estudiado, ya que la función del Poder Judicial es básicamente la jurisdiccional.

¿Qué política impulsaría para enfrentar la mora judicial en materia penal?

Primero que todo, y de manera muy concreta, abrir un espacio de debate e intercambio de ideas en la sociedad civil. Nadie tiene una solución mágica para un problema tan complejo desde que son muchas las variables que intervienen. Por eso es que se debe de escuchar a todos los actores sociales realmente preocupados en el tema de la mora judicial, para que desde sus experiencias den sus aportes, de manera que se pueda construir una solución integral a la mora judicial que, como se sabe, es una denegación de Justicia.