Jurista contestó entrevista preparada por Delfino.CR.

Como parte de un esfuerzo por dar a conocer el perfil de cada una de las seis personas que aspira a ocupar la vacante en la Sala III Delfino.CR envió el mismo cuestionario a todos los candidatos. Estas son las respuestas de Giovani Menna Artavia.

Perfil profesional

Abogado graduado de la Universidad de Costa Rica, con una maestría en Criminología (UNED). Egresado del doctorado en Derecho (UCR).

Entrevista

La Sala III tiene, en la actualidad, un criterio dividido en torno al tema de admisibilidad (Patricia Vargas González vs el resto) ¿Cuál posición asumiría en ese aspecto y con qué fundamento jurídico?

Estoy enterado del criterio disidente de la magistrada Vargas González en los temas de admisibilidad en casación y revisión. Dado mi enorme respeto por dicha jurista, desde que fui nombrado magistrado suplente en la Sala Tercera, en enero del presente año, me avoqué a estudiar los votos salvados más representativos de su punto de vista.

Aunque la opinión disidente de la magistrada Vargas está muy bien sustentada, lo cierto es que su argumentación parte de un supuesto que no puedo compartir: a su juicio, la casación y la revisión son impugnaciones ordinarias. Por el contrario, yo sostengo que, desde que se plasmó su configuración actual, con la entrada en vigencia de la Ley de Creación del Recurso de Apelación de Sentencia, los promoventes de la reforma, así como la doctrina nacional han sido contundentes al calificar dichas impugnaciones como un recurso y un procedimiento extraordinarios. Más aún, en el caso del procedimiento de revisión, la doctrina habla de una forma de impugnación no solo extraordinaria sino excepcional, en tanto se dirige contra una decisión sobre la que recayó “la loza sepulcral de la cosa juzgada”.

Entonces, aunque la argumentación de la magistrada Vargas es sólida lógicamente, parte de una premisa harto discutible y por ello no puedo compartirla en su conclusión. Sin pretender aburrir a sus lectores con citas de ley, no puedo dejar de señalar que mi posición se sustenta en el artículo 408 del Código Procesal Penal, que enuncia la lista taxativa de motivos de revisión; el 410, que regula sus formalidades de interposición; y el 411 que contempla las causales de inadmisibilidad del procedimiento de revisión. Por otro lado, en cuanto a la casación, el numeral 468 del Código Procesal Penal limita los motivos de procedencia del recurso; el 469 ordena las formalidades de interposición y el 471 castiga su incumplimiento, sin brindar, en este caso, siquiera oportunidad de corrección. La relación de tales artículos refuerza la posición jurisprudencial imperante, que otorga al recurso de casación y al procedimiento de revisión ese carácter extraordinario y excepcional al que me referí.

Dada la estadística existente desde 2012 a la fecha en materia de porcentaje de admisibilidad de casaciones y revisiones (evidenciada en los informes del Estados de la Justicia y diversos informes) ¿Cree que debe hacerse alguna reforma normativa al tema? ¿Cuál propone y por qué?

Ciertamente, la admisibilidad histórica del recurso de casación y del procedimiento de revisión han andado alrededor del 25%. En algún momento consideré que ello sugería la necesidad de una reforma legal. Hoy creo que es necesaria la reforma, pero mi enfoque es diferente al que sostuve algunos años atrás. En síntesis, hoy me interesa más el factor cualitativo de las impugnaciones que el cuantitativo.

Paso a explicar: El porcentaje de admisibilidad es indudablemente bajo. Ello obedece a varios factores. La pobre preparación de muchos operadores del derecho es uno de ellos. Cuando ello se suma al rigor formalista de la impugnación, muchos asuntos no superen el filtro de admisibilidad. Adicionalmente, el carácter extraordinario del recurso, que implica una limitación temática, también es un obstáculo incluso para el buen litigante que, quizás urgido por su patrocinado, impugna un asunto que objetivamente no es casable.

Ante ese panorama, se pueden tomar algunas medidas cuyo alcance será necesariamente limitado. No debe dejar de insistirse en los procesos de formación de los abogados y la Sala Tercera debe intentar una mayor divulgación de los criterios de admisibilidad en casación y revisión que, si bien están al alcance del abogado en el sistema Nexus del Poder Judicial, quizá podrían ser objeto de mayor exposición.

Dicho lo anterior, creo que no debemos centrarnos en los porcentajes de admisibilidad de la Sala, pero sí en el cumplimiento de su función esencial: la nomofilaquia. La reforma verificada mediante la Ley de Creación del Recurso de Apelación de Sentencia logró alinear nuestro proceso con lo exigido por el artículo 8.2h de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; ello se consiguió mediante el recurso de apelación. El recurso de casación no procura el mismo objetivo, sino el orientar la interpretación de la ley mediante los dos motivos claramente señalados en el numeral 468 del código de rito; esa es la función nomofiláctica. Lo que en realidad debería preocuparnos es en qué medida dicha función se ve limitada por los bajos niveles de admisibilidad. Yo vengo elaborando una propuesta desde hace algún tiempo —de alguna manera me referí a ella en mi primera comparecencia ante la Comisión de Nombramientos el año pasado— mediante la cual la Sala oriente la interpretación jurisprudencial. A modo de síntesis, considero que se podría pensar en una especie de criterio orientador de la Sala, derivado de uno o varios casos previos relevantes inadmitidos. La emisión del criterio no tendría efectos para el caso concreto, pero sí la finalidad de guiar la interpretación.

Desde la Corte y luego desde la Maestría de Ciencias Penales de la UCR se advirtió sobre la inconveniencia de que las magistraturas (designadas por la Asamblea Legislativa ) fueran el órgano destinado a juzgar a miembros de los supremos poderes en primera instancia y se propuso una reforma normativa que no ha avanzado en la Asamblea. ¿Cuál es su posición al respecto?

Considero conveniente que los miembros de los Supremos Poderes estén protegidos por un fuero especial, para evitar que sean sometidos a acusaciones insustanciales. La importancia social de sus funciones lo justifica. Por ello considero aceptable lo regulado en la ley sobre el fuero de improcedibilidad. Una vez levantado ese fuero por parte de la Asamblea Legislativa, el juzgamiento del funcionario debería ser el mismo que el de cualquier otro ciudadano, en aplicación del principio de igualdad. No veo justificación de un tratamiento diverso, como el contemplado actualmente en la ley procesal.

¿Cuál es su posición en torno al tema, expuesto por el Estado de la Justicia, de los cambios normativos que deben efectuarse en la cúpula judicial para separar las funciones disciplinarias, administrativas y de juzgamiento? ¿Cree que la magistratura debe concentrarse en la función de juzgar y dejar el resto de funciones en otros órganos? ¿Qué propone al respecto?

Las personas magistradas se desempeñan en tres grandes ámbitos: gobierno judicial, administración y jurisdicción. Siempre he sostenido que se debe procurar la delegación de todo lo administrativo en órganos especializados, a fin de que la Corte se centre en lo que resulta esencial. Efectivamente, el Estado de la Justicia ha señalado el punto hasta la saciedad.

En ese sentido, resultaba importante el esfuerzo de un grupo de trabajo conformado en la institución a partir de los problemas surgidos en la cúpula en el año 2017. Se trataba de un trabajo muy bien elaborado, que planteaba la necesidad de múltiples reformas legales para delegar las funciones administrativas de Corte Plena. Lamentablemente, una de las noticias que recibí al llegar a Corte Plena este año es que el proyecto no prosperó. No obstante, aún queda un segundo proyecto, orientado a la reducción de las comisiones institucionales. Ese sí marcha bien y lo apoyo decididamente.

También se está estudiando una propuesta para quitar a Corte Plena una función netamente administrativa como es la de los nombramientos de funcionarios. Estoy a favor de esa propuesta. Creo que ello debería dejarse en manos del Consejo de la Judicatura. Tengo esperanza en que esa propuesta puede prosperar.

En materia de la ley de ejecución de las sentencias penales la Sala Constitucional, desde vieja data, señaló la necesidad de que se legisle sobre el particular. Hay varios proyectos en trámite…¿los conoce? ¿sabe sus diferencias? ¿cuál es su criterio jurídico y sustento al respecto?

Se que se han presentado varios proyectos sobre el tema, a través del tiempo, desde que la Sala Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa legislar sobre ello. En realidad, esa tarea estaba pendiente desde la entrada en vigencia del Código Penal.

No obstante, los proyectos que tengo presentes son: i) el que en su momento presentó el Poder Ejecutivo, otorgando al Ministerio de Justicia ciertas potestades que, a mi juicio, no pueden ser sustraídas del ámbito jurisdiccional; ii) el proyecto formulado por el Poder Judicial (24.019), que en su momento tuvo consenso de representantes técnicos de los tres poderes y que regula la materia en forma ordenada, dentro del ámbito jurisdiccional, como a mi juicio corresponde. Me parece que este último es el que debe llevarse adelante. Se trata de un proyecto elaborado desde la técnica, respetuoso de los principios fundamentales de las personas involucradas, con clara definición de derechos y deberes de los privados de libertad y con una precisa delimitación de funciones de los diferentes órganos intervinientes.

Sobre la necesidad de integración paritaria de todos los órganos administrativos del Poder Judicial, pese a la normativa (CEDAW), ha habido resistencia…¿cuál sería su posición de ser elegido?

No estoy enterado de que haya resistencia en la institución en la aplicación de esa convención, que hoy forma parte del marco legal costarricense. Por el contrario, la política de paridad de género forma parte de los esfuerzos institucionales que se apoyan más decididamente. Obviamente, mi posición es de pleno cumplimiento de las normas convencionales.

El Poder Judicial ha permitido las "puertas giratorias" en su funcionariado, inclusive fiscales y jueces que pasan a puestos político-partidarios...¿es compatible eso con la independencia judicial u objetividad de esos puestos? De presentarse nuevas solicitudes ¿cuál sería su voto al respecto?

Desde luego, es extraño que un funcionario judicial que ha cumplido su deber de mantenerse ajeno a la política partidista de repente sea llamado por un partido político para prestar sus servicios en otro poder de la República. Ello parece indicar que existía un vínculo previo de la persona con ese partido. Pero igual sensación se experimenta cuando, sin necesidad de que se dé eso que usted llama “puertas giratorias”, un funcionario se ve favorecido por una línea de fracción, sin que a veces quede claro el por qué. En fin, que parece que la mezcla entre política partidista y Poder Judicial se da aun sin ese intercambio de funcionarios del que usted hace mención.

En todo caso, creo que el haber servido en otros poderes de la República no implica que, al volver, el funcionario haya perdido su independencia y objetividad para siempre. Ello sería tan absurdo como creer que un funcionario nuevo, que en el pasado participó en la política activa, no puede cumplir sus deberes con imparcialidad y objetividad. Lo que se ha de vigilar, a fin de cuentas, es su comportamiento una vez que ingresa a la institución.

Por lo dicho, no tengo ningún problema con permitir que un funcionario colabore en otro poder de la República, si recibe el llamado respectivo. La conveniencia del movimiento debe analizarse en cada caso concreto, según el interés institucional.

Se han incrementado puestos administrativos en la materia penal (los gestores judiciales) sin ley que lo autorice, con salarios importantes, sacando a jueces de sus puestos jurisdiccionales para ocupar cargos administrativos y, pese a ello, el aumento de los tiempos y circulantes penales sigue su patrón ascendente...¿cree que esa política debe mantenerse?

No tengo información de que la creación de las gestorías judiciales haya incrementado el rubro de salarios en forma significativa. En todo caso, su trabajo, como en todos los casos, debe medirse por los resultados. No me parece justo atribuirles a ellos y ellas la responsabilidad de un problema crónico de la institución como lo es el aumento del circulante.

Entiendo que, en materia de cobro, la gestoría ha rendido frutos importantes. De lo que se trata entonces es de ser rigurosos en la medición de resultados y determinar si la implementación de gestorías en otras materias funciona bien. En caso contrario, el programa no debería continuar.

¿Qué política impulsaría para enfrentar la mora judicial en materia penal?

El problema es complejo. Me parece que la última propuesta de reforma legal que formuló la Sala Tercera va en el camino correcto. Tiene tres ejes: el equilibrio entre el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, la ampliación del rango de los delitos juzgados unipersonalmente y las limitaciones a las medidas alternativas y al procedimiento abreviado en juicio.

No obstante, la iniciativa tiene dos oportunidades de mejora en cuanto al plazo de juzgamientos unipersonales (que para mí debería ser mayor) y en lo referente al freno de las medidas alternativas y del procedimiento abreviado en juicio, que no me parece suficientemente reforzado. Ya he conversado de mis propuestas con los compañeros y compañeras de la Sala Tercera y esperaría poder defenderlas oportunamente, ante la Asamblea Legislativa, ante una eventual convocatoria.