Costa Rica se ha comprometido y ha implusado ambiociosas Metas Globables de Conservación. Así, en el 2010, al acordarse el Plan Estratégico de la Biodiversidad a nivel mundial y las denominadas Metas de Aichi en la Conferencia de las Partes (COP) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) en Nagoya, Japón, la Meta 11 demandaba que para el 2020 al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y el 10 por ciento de las marinas se conservaría mediante sistemas de áreas protegias (ASP) administrados de forma eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y conectados y así como por medio de otras medidas eficaces de conservación basadas en el área (conocidas como OMECs).
Este reconocimiento a la función de estas nuevas modalidades para alcanzar objetivos y propósitos globales, condujo, luego de un proceso técnico y cientiífico, a que el Convenio en su Conferencia de las Partes No. 14, del CBD acordará definir en qué consisten las OMECS y más aún en sentar algunos criterios para su identificación y posterior registro internacional.
De esta forma, la Decisión 8/14 adoptada en el año 2018 define por primera vez a estas acciones de la siguiente manera:
Una zona delimitada geográficamente que no sea un área protegida y que esté gobernada y gestionada de manera tal de lograr en forma sostenida resultados positivos y duraderos para la conservación de la diversidad biológica in situ, con funciones y servicios asociados de los ecosistemas y, donde proceda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores pertinentes a nivel local”.
Asimismo, se invita a los países y otras organizaciones para que apliquen la orientación voluntaria sobre las OMEC que se incorpora en los anexos de la citada Decisión y que presenten información sobre éstas al Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente para ser incluidas en su base de datos mundial.
Posteriormente, en la COP 15 del CBD celebrada en Cali, Colombia (Decisión 15/4), se adopta el Marco Global de la Biodiversidad, conocido en inglés por sus siglas de GBF, el cual contempla en su Meta No. 3 garantizar y hacer posible que para el 2030 al menos un 30% de las zonas terrestres y de aguas continentales y de las zonas marinas y costeras, especialmente las zonas de particular importancia para la biodiversidad y las funciones y servicios ecosistémicos, se conserven y gestionen eficazmente mediante sistemas de áreas protegida ecológicamente representativas, bien conectados y gobernados equitativamente y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, reconociendo, cuando proceda, los territorios indígenas y tradicionales.
En este sentido, desde la década pasada se ha puesto gran atención en otras formas diferentes de las tradicionales áreas protegidas, pero complementarias, de conservación y uso del territorio, llamadas “conocidas como OMECs). Las OMECs permiten implementar acciones con resultados prácticos de suma relevancia, tales como la conectividad biológica, la prestación de servicios ecosistémicos diversos- como el hídrico-, el amortiguamiento de áreas protegidas, la participación del sector privado (productivo) y la sociedad civil en la conservación, mitigar y adaptarse al cambio climático y en general visibilizan y difunden actividades realizadas fuera de las áreas protegidas. En tiempos de escasez de recursos financieros y dificultades por parte del gobierno para ejercer funciones de control, protección y gestión apropiada sobre las ASP, estas figuras pueden jugar un papel nada despreciable en la conservación y el uso sostenible de la naturaleza. A diferencia de lo que pueda pensarse, las OMEC´s no requieren ser establecidas por el Estado y por el contrario, en la mayoría de los casos, se trataría de identificarlas y potenciarlas como mecanismos para avanzar hacia objetivos nacionales y globales. Cumplidos los criterios para ser considerada una de ellas, ( un área geográficamente delimitada que no constituye una ASP; gobernada y gestionada eficazmente; con resultados positivos y duraderos para la conservación in situ de la biodiversidad y que presta servicios ecosistémicos asociados y contienen valores espirituales, culturales, socioeconómicos y otros), identificar y reportar las OMEC´s contribuiría a mejorar el conocimiento de las acciones que efectivamente inciden sobre la biodiversidad y reconocer sus aportes y los distintos modelos de gobernanza.
En síntesis, para ser considerada una OMEC es necesario que:
- Constituya un área geográficamente delimitada y no encontrarse dentro de ninguna de las categorías de manejo oficialmente establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
- El área debe ser gobernada y gestionada.
- Deben constatarse resultados positivos y duraderos para la conservación in situ de la diversidad biológica resultantes de la gestión del área.
- El área debe prestar servicios ecosistémicos asociados, así como valores espirituales, culturales, socioeconómicos y otros
En nuestro país, preliminarmente, podría pensarse en una serie de modelos que podrían —si voluntariamente lo desean y cumplen los criterios mencionados— ser reportadas y monitoreadas como OMEC´s, entre ellas podrían citarse: los Corredores Biológicos, las Reservas privadas (no declaradas ASP), las Áreas de Pesca Responsable, Reservas de la Biósfera (sus componente fuera de ASP); los polígonos de pesca y otras áreas de retiro o restricción; los terrenos gestionados por las ASADAS para el suministro de agua a comunidades; las propiedades bajo pago por servicios ambientales o esquemas similares; las tierras de entidades estatales, municipalidades, universidades; fincas agropecuarias demostrativas, entre otras.
Considerando que el país ha conservado alrededor de un 26% de la biodiversidad terrestre mediante diferentes categorías de áreas silvestres protegidas al igual que cerca de un 30% de su territorio marino, un paso importante para cumplir con las Metas Globales de Conservación incluidas en el Marco Global de la Biodiversidad, estaría constituido por el reconocimiento, registro y reporte de las OMECs.
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