Concesionaria impugna norma de sanciones automáticas en contratos de obra pública.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, dio curso a una acción de inconstitucionalidad presentada por Autopistas del Sol Sociedad Anónima, empresa concesionaria de la Ruta Nacional 27, contra el artículo 50 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Ley 7762), al considerar que impone sanciones de forma automática sin considerar la gravedad de la infracción ni realizar un análisis técnico previo.
La resolución de admisibilidad fue emitida el pasado 3 de junio a las 14:57 horas y en ella se concede audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República y al presidente del Consejo Nacional de Concesiones.
El apoderado de la empresa, Claudio César Pacheco Morera, argumentó que la norma impugnada establece una sanción uniforme de 150 salarios base para cualquier infracción contemplada, sin diferenciar el impacto real de cada conducta sobre el interés público. La acción judicial sostiene que esto viola los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.
Según el escrito, Autopistas del Sol fue sancionada con 59.910.000 colones por supuestos incumplimientos contractuales, con base en una cláusula del contrato que remite directamente al artículo 50 cuestionado. El representante legal de la empresa advirtió que la norma no considera factores como la afectación efectiva al interés público, la magnitud del incumplimiento o el contexto de cada caso.
La parte accionante indicó que la disposición legal no permite al órgano sancionador valorar la gravedad de la falta, el avance de la obra, el impacto en los usuarios o las medidas de mitigación adoptadas. Esto, según afirmó, deriva en la imposición de multas sin un estudio técnico-financiero que justifique el monto sancionatorio.
Además, expuso que el artículo en cuestión agrupa supuestos de hecho muy diversos bajo una única sanción, como el uso no autorizado de agua, la falta de señalización vial o el incumplimiento en la conservación de obras. Para la empresa, estas conductas tienen impactos potencialmente distintos sobre el interés público y no deberían sancionarse de igual manera.
Entre los ejemplos planteados para ilustrar esta disparidad, el documento cita que la omisión de una señal de tránsito vertical podría recibir la misma sanción que el cierre de un acceso principal a la ruta, pese a que su afectación es sustancialmente diferente.
El accionante alegó que la norma desconoce principios básicos del Derecho Constitucional como la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. También citó precedentes jurisprudenciales de la Sala Constitucional y la Sala Primera, que han insistido en la necesidad de estudios técnicos para fundamentar sanciones en la contratación administrativa.
Además, advirtió que el expediente legislativo de la Ley 7762 no contiene análisis previos que justifiquen el monto de la sanción contemplada, lo cual —según argumentó— refuerza la tesis de su inconstitucionalidad.
Finalmente, el documento recalca que no se cuestiona la existencia de sanciones en contratos públicos, sino la forma genérica y automática en que se aplica la sanción prevista por el artículo 50, sin evaluar el caso concreto.
Conforme al artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la admisión de esta acción impide que el tribunal o entidad administrativa que conozca el caso base dicte una resolución final hasta que la Sala resuelva sobre la constitucionalidad de la norma.
Asimismo, se ordenó la publicación de un aviso en el Boletín Judicial por tres días consecutivos, con el fin de que otras partes interesadas puedan coadyuvar en el proceso o ampliar los argumentos planteados.
La legitimación de Autopistas del Sol proviene del proceso contencioso-administrativo tramitado bajo el expediente número 21-005562-1027-CA, donde se invocó la inconstitucionalidad del artículo impugnado.
¿Qué dice el artículo impugnado?
Artículo 50.- Infracciones
La Administración concedente sancionará con una multa de ciento cincuenta salarios base mínimo, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
a) Utilice las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, sin la autorización de la respectiva Administración.
b) Incumpla la obligación de habilitar una vía de tránsito provisional, cuando la interrupción de los caminos existentes sea imprescindible.
c) No conserve las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de empleo y funcionamiento, según lo previsto en el contrato de concesión.
d) Destine total o parcialmente el inmueble o las obras, a actividades distintas de las autorizadas, instale o habilite otros servicios diferentes de los contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la Administración concedente ni la aprobación de la Contraloría General de la República.
e) Inicie la etapa de explotación sin la autorización de la Administración concedente.