Once congresistas del Frente Amplio, Liberación Nacional, oficialistas e independientes pidieron a la Sala Constitucional declarar "inconstitucional" un proyecto de ley en trámite en el Congreso que autorizaría a todas las instituciones del Estado a realizar cualquier clase de donación a la Asociación Obras del Espíritu Santo, sin necesidad de aprobación previa de la Asamblea Legislativa.
La iniciativa, tramitada en el expediente 24.582, fue presentada por el jefe de fracción del PLN, Oscar Izquierdo Sandí y fue aprobada en primer debate el pasado 19 de junio con 31 votos a favor y 9 en contra, previa polémica en la etapa de discusión por el fondo, donde diputaciones del Frente Amplio criticaron la presunta inconstitucionalidad de la iniciativa, usando como sustento un criterio emitido por el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso.
Aunque para este martes 24 de junio estaba prevista la aprobación del proyecto en segundo debate, la vicepresidenta del Congreso Vanessa de Paul Castro Mora anunció la suspensión del trámite del expediente tras la interposición de la consulta constitucional.
Según el documento oficial presentado a la Sala, los congresistas impugnaron la iniciativa por violación al principio de igualdad, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política, así como los principios constitucionales de necesidad, idoneidad, legitimidad, proporcionalidad y razonabilidad de las normas.
De acuerdo con la explicación de los legisladores, en Costa Rica existe un Registro Nacional de Instituciones y Servicios de Bienestar Social, administrado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), mediante el cual las organizaciones, asociaciones y fundaciones que obtengan una declaratoria de "bienestar social" pueden recibir financiamiento de instituciones estatales como la Junta de Protección Social (JPS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y las empresas privadas.
Aunque la Asociación Obras del Espíritu Santo tiene la declaratoria correspondiente desde junio de 2024, lo que ya la hace sujeta a donaciones públicas y privadas, el proyecto de ley le daría un permiso diferenciado, exclusivo y permanente, a diferencia del resto de organizaciones que también realizan obras de bien social.
En este orden de ideas, nos surge la duda sobre la constitucionalidad del artículo al excluir de esta autorización a todas las demás organizaciones sociales que trabajan con los mismos objetivos y poblaciones que la Asociación autorizada en la iniciativa, pues se crea una diferenciación sin una motivación específica que respalde dicho trato diferenciado".
En los cuestionamientos, los legisladores agregaron que el proyecto de ley rompe con el principio de igualdad constitucional en virtud de que la exposición de motivos no identifica una motivación concreta, razonable y proporcional para dar pie a un trato distinto entre organizaciones con un mismo fin de servicio social, en beneficio de una sola en particular, de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de la propia Sala Constitucional.
Aplicando el principio de igualdad que reza que los casos en igualdad de condiciones, deberán ser tratados de la misma manera; este proyecto no lo sustenta, y a pesar de que la jurisprudencia constitucional permite que frente a casos en desigualdad de condiciones, estos deberán ser tratados acorde con esa desigualdad, la iniciativa no demuestra que la Asociación de Obras del Espíritu Santo se encuentre en una condición desigual y desventajosa frente a otras asociaciones, organizaciones y fundaciones con fines de servicio social".
La consulta también invoca el dictamen jurídico del proyecto emanado por el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso, en el cual se advirtió que no se apreciaba un criterio válido para establecer un trato diferenciado entre la organización beneficiaria y otras entidades privadas que desarrollan funciones similares, y en su lugar recomendó tramitar una iniciativa distinta para que esa habilitación se hiciera de forma genérica, según criterios a determinar a fin de comprobar el interés social de las beneficiarias.
Servicios Técnicos también advirtió que la amplitud de la norma que faculta a la institucionalidad pública a apoyar el sostenimiento y desarrollo de la beneficiaria, "prácticamente abarcaría casi cualquier actividad imaginable".
Los legisladores también cuestionaron la constitucionalidad del proyecto por cuanto autoriza a donarle a dicha asociación toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin edificaciones; servicios, recursos económicos, derechos y cualquier otro objeto, con una amplitud de redacción que podría abarcar los relacionados al Patrimonio Natural del Estado, los cuales son bienes de dominio público, que no pueden salir de control del Estado.
En virtud de esto, hay bienes demaniales que en la redacción del articulado quedan incluidos dentro de la autorización para donar o ceder a la Asociación Obras del Espíritu Santo que contravienen las disposiciones constitucionales relacionadas a los bienes de dominio público que al estar fuera del comercio, no pueden ser objeto de posesión ni aunque sean donados por medio de una autorización legislativa".
La consulta de constitucionalidad se tramita bajo el expediente 25-018303-0007-CO y se encuentra en fase de admisibilidad del alto tribunal. Si la Presidencia de la Sala admite a trámite la consulta, requerirá al Congreso una copia certificada del expediente y una vez recibido, correrá un plazo de un mes para que los magistrados se pronuncien sobre las objeciones formuladas.
Breves
— Este miércoles el plenario recibió a Angie Cruickshank Lambert, defensora de los habitantes, para que rindiera su informe anual de labores, por lo que no se conocieron proyectos de ley o reformas constitucionales.
Proyectos dictaminados
Este miércoles no se reportaron proyectos dictaminados en las comisiones.
Leyes publicadas
Este miércoles no se publicaron nuevas leyes en La Gaceta.