Entre las reformas, las personas podrán realizar labores básicas de la vida diaria como comprar alimentos o asistir a servicios de salud.

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó este jueves una reforma al artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, en la que se amplían las actividades que pueden realizar las personas durante su período de incapacidad o licencia.

La coordinadora de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la institución, Paula Villalobos Solano, indicó que la reforma busca precisar el alcance de la inhabilitación, es decir, qué actividades puede o no realizar una persona cuando se encuentra bajo cobertura por incapacidad por enfermedad o algún tipo de licencia.

La nueva modificación exceptúa de la inhabilitación por incapacidad médica los casos en que el profesional recomiende actividades físicas o recreativas como parte del tratamiento, viajes al extranjero autorizados, labores básicas de la vida diaria como comprar alimentos o asistir a servicios de salud, comparecencias a audiencias judiciales o laborales si la condición lo permite, y valoraciones de salud ocupacional para reubicación laboral autorizadas por el médico tratante.

En el caso de las personas con licencia por maternidad, la inhabilitación aplica únicamente para actividades remuneradas que desvirtúen el objetivo de la licencia. Si se detecta participación en este tipo de actividades, se procederá con la suspensión del subsidio, puntalizó la CCSS en un comunicado a la prensa.

Respecto a actividades extraordinarias, estas podrán realizarse previa solicitud y con el consentimiento voluntario y manifiesto de la persona beneficiaria, además de su renuncia anticipada a cualquier posible remuneración. En estos casos, se requerirá autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la unidad correspondiente, indicó la CCSS.

Para las licencias bajo la Ley 7756 (fase terminal), la persona asegurada activa solo podrá realizar actividades directamente relacionadas con el cuido del paciente, quedando excluidas las remuneradas, académicas o viajes no vinculados a esa función. Dado el nivel de vulnerabilidad de los cuidadores, los servicios de salud mental de las áreas adscritas deberán definir con el cuidador, y registrar en el expediente, las actividades recreativas permitidas y sus respectivos períodos, siempre que no se incumpla la finalidad de la licencia.

La doctora Villalobos recalcó que esta reforma brinda una regulación clara y equilibrada, sin vulnerar el derecho a la salud de la población usuaria. La especialista dijo:

Esta modificación al Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades permitirá a nuestros usuarios realizar actividades de la vida diaria necesarias para la preservación de su salud mental y óptima recuperación física. Adicionalmente, favorecerá el aprovechamiento de los servicios judiciales y de salud”.

Tras la aprobación del acuerdo, la Junta Directiva instruyó a la Gerencia Médica para que proceda con la publicación de la reforma en el Diario Oficial La Gaceta.