
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva importantes sanciones económicas.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda que el 30 de abril es la fecha límite para la presentación de la declaración anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), tanto para personas jurídicas activas como inactivas. Además, advierte que el incumplimiento de esta obligación puede resultar en multas significativas.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, explica que este registro busca que las personas jurídicas y otras estructuras como: fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro; informen sus participantes y sus beneficiarios finales. Esta declaración permite luchar contra el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.
“Es importante mencionar que, para el caso de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, Mutuales, Cooperativas, y Asociaciones Solidaristas se les solicita, en algunos casos, información específica como por ejemplo el detalle de los ingresos y egresos”, señaló Zamora.
Para realizar la declaración RTBF se debe:
- Obtener un Certificado de firma digital.
- Instalar el firmador BCCR desde la página de Soporte Firma Digital: https://www.soportefirmadigital.com
- Activar el firmador BCCR en la computadora.
- Suscribir la persona jurídica obligada en la plataforma Central Directo.
- Inscribir la persona jurídica obligada en el RTBF.
- Registrar y confirmar mediante el código verificador el correo oficial para notificaciones.
- Llenar todos los datos que se le solicitan de la persona jurídica, composición del 100% del capital social, datos identificativos y titularidad de las participaciones y, en caso de que proceda, los datos identificativos de los Beneficiarios Finales por titularidad o por otros tipos de control y el respectivo control que ejercen.
- Completar la información de las personas jurídicas extranjeras que cuenten con participación sustantiva por medio de la opción “declarar extranjera” hasta identificar a los beneficiarios finales.
- Enviar la declaración.
- Verificar y de ser necesario actualizar los datos de contacto del Representante Legal o Apoderado.
- Verificar el resumen de la declaración y firmar la declaración jurada.
Las sanciones por no suministrar la declaración anual RTBF de las personas y otras estructuras jurídicas es la establecida en el Art. N° 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios: 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.220.000,00.
De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan, que el obligado al suministro incumple con esta disposición.
Personas Jurídicas Inactivas
Las personas jurídicas inactivas, deben presentar la declaración RTBF y realizar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas (D-195-1). Algunos de los aspectos a considerar para cumplir con esta obligación, son:
- El periodo fiscal a declarar comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Según la Dirección General de Tributación (DGT) los códigos que utilizan las personas jurídicas inactivas son: 960105 “Actividades Preoperativas o de Organización” y 960113 “Persona Jurídica Legalmente Constituidas”.
- El contribuyente debe seleccionar la opción u opciones por los cuales la persona jurídica no lleva a cabo actividades lucrativas registradas ante la DGT.
- Se debe indicar si el contribuyente posee marcas, patentes, bienes muebles y/o bienes inmuebles inscritos y no inscritos. Además, de informar si tiene bienes no inscribibles como por ejemplo membresías a clubes.
- Se informa si el contribuyente posee saldos en efectivo, bancos, documentos y cuentas por cobrar. Estos se deben reportar en colones.
- El contribuyente debe tener claro las fechas de adquisición de bienes y/o derechos en el exterior, además de las membresías a clubes o similares.
- Se informa si el contribuyente posee bienes intangibles o de cualquier otro tipo como por ejemplo joyas, semovientes (ganado-caballos), obras de arte, entre otros.
- El contribuyente debe tener claridad de las cuentas por pagar (deudas), ya que se reportan datos como fecha de constitución, plazo y cuota mensual.
- Por último, se debe completar los datos de las personas físicas y/o jurídicas que asumen los gastos y obligaciones que tiene la persona jurídica inactiva.
En este caso las sanciones aplicables son:
Otro aspecto que las sociedades deben de tomar en cuenta es lo establecido en la Ley 10.597 Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles, ya que en esta Ley se establece que la cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática. El Registro Nacional será el encargado de establecer el procedimiento para la inclusión del correo electrónico.
“Es importante que las sociedades estén atentas a los plazos que establezca el Registro Público con el fin de que cumplan con este deber oportunamente”, puntualizó Zamora.