Tribunal de Ética sancionó a Jiménez por ausentarse de audiencia disciplinaria.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anuló este martes la sanción de suspensión de militancia por tres meses impuesta por el Tribunal de Ética y Disciplina (TED) y el Tribunal de Alzada del Partido Liberación Nacional (PLN) contra el diputado y precandidato presidencial Gilberth Jiménez Siles, tras determinar que se violó su derecho al debido proceso.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los cinco magistrados del TSE, según confirmó el letrado electoral Andrei Cambronero Torres en una entrevista con Delfino.cr.
Jiménez había sido sancionado por el TED del PLN luego de ausentarse a una audiencia disciplinaria en la que debía responder por haber mentido a la prensa sobre una supuesta visita a comunidades afectadas por el mal tiempo. Sin embargo, el TSE determinó que el partido lo castigó por su inasistencia sin haber seguido el procedimiento adecuado.
El tribunal electoral resolvió que el PLN debió haber abierto un expediente separado para juzgar la inasistencia de Jiménez a la audiencia y garantizar su derecho a la defensa antes de imponerle una sanción. Al no hacerlo, se incurrió en una falta al debido proceso, lo que llevó a la anulación de la medida disciplinaria.
La resolución, identificada bajo el número 1663-E1-2025, deja sin efecto la sanción impuesta y obliga al PLN a retroceder en el procedimiento si desea continuar con el proceso disciplinario, esta vez siguiendo el procedimiento correcto.
"La declaratoria no implica que se valide que las personas no asistan a las audiencias disciplinarias", aclaró Cambronero, sino sobre una falta al debido proceso que no se siguió por este tipo de incumplimientos.
El recurso fue declarado parcialmente con lugar porque los magistrados no analizaron otros argumentos esgrimidos por Jiménez, al haberse anulado la sanción (pretensión principal).