El concepto de la empresa como unidad económica y jurídica radica en la generación de lucro, el cual, y con fundamento en la función misma de la conversión económica, reside en la producción o servucción de bienes o servicios, los cuales derivan en un costo específico, al que se le adiciona un margen de ganancia, mismo que debe ser lo suficientemente alto para cubrir los gastos operativos ajenos al costo, pero que a la vez no sea tan excesivo como para que el mercado no se encuentre en disposición o capacidad de pagar el precio final, encontrando su cimiento en la teoría misma de la elección fundamental humana, así como en el derecho a la libre empresa y el ordenamiento de factores productivos económicos.

Un primer abordaje de lo anterior radica en la libertad de empresa, que detalla la posibilidad de elegir y ordenar aquellos factores de producción necesarios, esto en aras de materializar una idea de índole lucrativa, permitiendo crear bienes y servicios de valor agregado, que al ser vendidos en el mercado puedan cubrir su costo y los gastos asociados, generando lo que se conoce como una utilidad financiera, sobre la cual se cancelan los procedentes impuestos asociados.

Cabe indicar que esta ganancia deriva de la definición de una tasa lucrativa que sea consecuente con la decisión de los demandantes en el precio final, pero que debe también servir para el oferente a manera de incentivo a la generación de su giro lucrativo, pues caso contrario, el negocio no sería rentable y todas las oportunidades laborales derivadas se pierden de igual forma. Conllevando un menoscabo al mercado mismo y al parque empresarial asociado, derivando, por ende, en una disminución en las fuentes de trabajo de mayor cuantía en la dinámica económica de los países, siendo precisamente, aquellas dadas por la creación de unidades privadas lucrativas en el sector privado.

Lo antes dicho, y desde una perspectiva jurídica encuentra fundamento en un derecho que es considerado de carácter fundamental, e incluso, en algunos ordenamientos jurídicos, definido como constitucional, que señala que todas las personas tienen el derecho a la generación de cualquiera actividad empresarial que no sea abiertamente contraria a las normas legales, o ajena a  la moral y las buenas costumbres, implicando la posibilidad de la definición de un margen de ganancia atractivo y preciso en aras de cubrir su operación, así como de ser congruente con los principios del libre mercado.  Esto último denota ser una materialización de derivación económica dada por la existencia de un principio jurídico, señalando el derecho mismo al libre mercado y a la capacidad de ejercer la decisión de compra por los individuos.

El concepto del libre de mercado refiere a la precisión económica y financiera que plasma el acuerdo invisible y no manipulado dado entre oferentes y demandantes, esto en aras de contar con diferentes opciones de compra para los individuos, pero en función del establecimiento de precios por parte de las empresas que estén en función de los requerimientos de los consumidores, esto sin perjuicio del cubrimiento de sus costos operativos y sus gastos, lo cuales deben ser solventados con el fin de lograr una operación atractiva y lucrativa.

Jurídicamente esta dinámica se encuentra consagrada en la normativa referente a la promoción efectiva de la competencia y la legislación dada con objeto de la erradicación de los monopolios o sus prácticas absolutas y relativas, fomentando el mercado como tal, implicando una libertad de acceso a factores productivos y productos finales, sin mayor injerencia del Estado, al menos en esta dinámica, pues implicaría una afectación directa a la elección fundamental humana, es decir, el libre albedrío en la escogencia de la actividad productiva vivencial y la elección de compra generada por las personas.

Ahora bien, al analizar los conceptos de la libertad de empresa, el libre mercado y la normativa jurídica que sustenta su funcionamiento y busca su resguardo, resulta contraproducente la tendencia fomentada por algunos sectores políticos, o mal llamados “sociales”, en referencia a la regulación de precios finales, tasas de interés, tarifas, o peor aún, de márgenes de ganancia, esto pues, no solamente se estaría ante una evidente intromisión estatal en la esfera privada de las personas empresarias quienes asumen el riesgo de mercado, sino que se estaría en una directa conculcación de la dinámica misma sobre la que la economía occidental basa su estructura, entiéndase el libre dinamismo de la oferta y la demanda, así como los precios y la cantidad comercializada en los mercados.

En adición, quienes pretenden la regulación de precios finales en el mercado, no parecen comprender el funcionamiento estructural de la gestión productiva empresarial, la cual debe asumir el riesgo comercial, financiero y sistémico del mercado, para lo cual el monto pecuniario final cobrado, debe contar con una prima lucrativa atractiva que no solamente permita solventar los costos y los gastos, sino que además represente un premio a la organización de factores productivos económicos por manos privadas que no encuentran subsidios estatales, sino más bien, se convierten en los principales contribuyentes en materia de cargas sociales, gastos públicos, y con especial notoriedad de la carga impositiva asociada.

Ejemplos de esta intromisión en la esfera privada de las empresas y de afectación en los derechos derivados de la libertad financiera, pueden ser observados en puntos tales como la imposición de precios de venta final de bienes o servicios, el establecimiento de tasas máximas de intereses y otros de naturaleza similar, aspectos que más allá de asegurar el precio efectivo para el consumidor final, más bien ocasionan una desmejora en la oferta, entiéndase en su cuantía de unidades disponibles, o bien, en su calidad, pues claramente, al verse atado de manos un oferente en la libertad del establecimiento de precios, su ruta alterna consiste en la rebaja de costos o gastos, impactando el proceso de producción y por ende los mismos salarios cancelados, así como la valía de los insumos utilizados.

Destaca en este punto el caso particular de las tasas máximas o tope a los préstamos en el sector financiero, gestión que tiene como sustento el no cobro excesivo de intereses, no obstante, parece que los defensores de este modelo desconocen el funcionamiento propio del riesgo inherente a la intermediación financiera, donde a medida de contar con mayor lesividad en pagos futuros por un deudor, la prima lucrativa del oferente radica, específicamente, en una tasa mayor para asegurar la cobertura futura, siendo que, al plantear límites en la tasa, personas con un perfil crediticio de esta índole son excluidas del sistema formal, y lamentablemente deben recurrir a prestamistas informales, conllevando todo el daño y perjuicio que esto trae, evidenciando que el techo en esta variable parece ocasionar más problemas que soluciones.

Siendo así, puede definirse que la imposición y regulación de precios y tarifas privadas en el mercado, indiferentemente del área de negocio a que esto haga referencia, denota representar un retroceso en los derechos de mercado, así como un detrimento directo a la estructura misma de la economía y la sociedad, siendo contrario a derecho, y demostrando un desconocimiento de sus proponentes, o bien, una emisión de una opinión dada desde una posición estatal donde la persona cuenta con una estabilidad financiera, derivada, precisamente desde los ingresos generados por el sector privado, pero con un claro sesgo ideológico alejado del pragmatismo del funcionamiento del mercado y la economía misma.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.