En Costa Rica, el matrimonio igualitario se hizo realidad gracias a una sentencia de la Sala Constitucional en 2018, que otorgó al Estado dieciocho meses, para que la Asamblea Legislativa realizara todos los cambios en la legislación a la luz de esta nueva realidad. Lamentablemente, esto no ha ocurrido, y, aunque las parejas del mismo sexo han podido casarse desde mayo del 2020, todavía existen muchas lagunas legales sobre regulaciones que están pensadas para parejas hetero parentales (madre-padre). Las licencias por nacimiento o adopción han sido un ejemplo de esto, dado que estas fueron aprobadas pensando únicamente en una dinámica familiar madre-padre, lo cual, en algunas ocasiones, no se acopla a familias homoparentales padre-padre o madre-madre.

Regulación actual en Costa Rica

En el país, tuvimos una importante reforma en las licencias por nacimiento o adopción de menores. Desde 2022, se han promulgado diversas leyes que han aclarado o ampliado las licencias que se dan por estas situaciones. Entre ellas, podemos mencionar las leyes número 10.211, 10.397 y 10.545. Con base en todos estos cambios, las licencias de nacimiento o adopción quedaron de la siguiente manera:

  • Licencia de maternidad. Toda trabajadora embarazada tiene derecho a un mes de licencia pre-parto y a tres meses de licencia post-parto. Existe también una licencia especial por tres meses para el padre biológico o a la persona que se hará cargo del niño sobreviviente, si la madre muere durante el parto.
  • Licencia por adopción. Se otorgarán tres meses de licencia remunerada, contados a partir desde el momento que se entrega al menor o, a partir de la firmeza de la sentencia que otorga la adopción. En caso de adopciones conjuntas, los tres meses pueden dividirse entre los adoptantes, y tomarse de forma simultánea o alterna.
  • Licencia de paternidad. A los padres biológicos, se les otorgarán dos días de licencia remunerados durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento.

Se debe anotar que, las relaciones de empleo público están reguladas por la nueva Ley Marco de Empleo Público. En dicha norma, en el artículo 41, se otorga una licencia de paternidad de un mes calendario, para el padre biológico o adoptante.

Sea en el Código de Trabajo o en la Ley Marco de Empleo Público, las licencias no están en realidad pensadas para las familias homoparentales. En familias entre hombres, existe un gran tema a nivel del Registro Civil. Por disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones, las parejas de hombres, inclusive casadas, no se pueden registrar como padres, sino solamente al biológico si existe un reconocimiento voluntario de paternidad. Solamente se puede ser un segundo padre a nivel registral, si se sigue el proceso de adopción a nivel administrativo a través del PANI y judicial como adopción conjunta para una pareja de dos hombres. Bajo esa tesitura, las parejas homoparentales recibirían la licencia de paternidad, si existe un padre biológico, lo cual es un período mucho menor que la licencia de maternidad (4 meses versus 8 días hábiles o un mes), siendo que el padre no biológico no tendría derecho a ningún tipo de licencia, a pesar de estar casado o de ejercer una copaternalidad. Ahora bien, si se registran ambos padres por adopción, se les otorgaría la licencia de adopción a ambos padres, como fue apuntado anteriormente.

Las relaciones entre mujeres tendrán sus propios problemas, por estas lagunas legales.  Técnicamente solo la madre gestante (la persona que está embarazada) recibiría la licencia de maternidad, pero en teoría la otra madre, no gestante, no tenía ninguna licencia que la respaldase, dado que lo único remotamente parecido sería la licencia de paternidad, la cual legalmente habla expresamente de padres biológicos, por lo que era pensado que no estaba pensado para estas situaciones. Por tanto, las madres no gestantes, a pesar de tener un vínculo y de ejercer una comaternidad, no tenían ningún derecho a estar con su hijo o hija recién nacido.

Nueva licencia para madres no gestantes

Por esta laguna legal, la Sala Constitucional declaró inconstitucional el artículo 95 inciso d) del Código de Trabajo y el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público, en una acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente 24-008527-0007-CO, por violación al artículo 33 de la Constitución Política, que establece la garantía general que todos somos iguales ante la ley.

La Sala Constitucional informó que estas normas deben interpretarse que, los beneficios regulados deberán otorgarse a la madre no gestante que ejerza la comaternidad dentro de una familia homoparental. Por tanto, a partir de este momento, a pesar de que las licencias de “paternidad” fueron legisladas para aplicar solo a los padres biológicos, por orden constitucional, también deben ahora otorgarse a las madres no gestantes en una relación homoparental, si logran demostrar a su empleador que ejercen una comaternidad frente al menor recién nacido.

Por esta razón, se recomienda a todos los empleadores, del sector público o privado, reformar sus reglamentos o políticas internas, para aclarar que la licencia de paternidad también la reciben las madres no gestantes que ejerzan la comaternidad con su pareja del mismo sexo.

Esto es un gran avance en la igualdad de derechos entre los diferentes tipos de familia que existen en Costa Rica. Esperemos que el resto de las regulaciones estandaricen los derechos para alcanzar una igualdad ante la ley plena. Queda la tarea pendiente de cómo regular de manera más eficiente los temas de filiación entre parejas hombres, que tienen mayores trabas administrativas y judiciales para su reconocimiento.

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