Jueza afirma que decirle a alguien que le van a sacar la sangre no es una amenaza, sino una "intimidación".
La jueza Jessica Hernández Elizondo del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José absolvió de toda pena y responsabilidad a la activista tiktoker chavista Yendry Patricia Quirós Conejo, en la causa penal por amenazas contra funcionario público que se seguía en su contra, en perjuicio del diputado Ariel Robles Barrantes del Frente Amplio.
El por tanto de la resolución fue leído la mañana de este martes y los gastos del proceso correrán a cargo del Estado porque la causa penal se abrió a instancias del Ministerio Público.
Tras leer la parte dispositiva de la resolución, la jueza justificó que decirle a alguien que en el futuro le van a sacar la sangre, si bien puede inquietar, eso no constituye una amenaza, sino una intimidación.
"Me parece a mi que lo que aquí se dio realmente es una intimidación, pero la intimidación técnicamente no es lo mismo que una amenaza, porque la intimidación es un concepto mucho más genérico, que implica causar miedo o temor en una persona; la amenaza tiene que tener esa relación donde una persona se atribuye la causación de un mal, un mal grave a una persona en el futuro, y como indico, lo que establece el delito de amenaza a un funcionario público es precisamente eso, que no se demuestra en el caso contrario, y sacarlo de contexto lo que dijo doña Yendry me parece a mi que no es posible", justificó Hernández Elizondo.
La jueza agregó que en este caso no hubo ningún tipo de investigación, sino únicamente la denuncia entablada por el diputado Robles, la ratificación de la misma por parte de él, y un video del cual no se podía establecer el contexto en el que se dio la situación.
Quirós Conejo profirió las palabras contra Ariel Robles el miércoles 21 de junio de 2023, en las afueras de la Asamblea Legislativa, usando un micrófono:
Le aseguro que a uno como a Ariel le conoceremos el sirope, se lo conoceremos, porque él cree que toda la vida va a tener inmunidad, cree que toda la vida va a estar protegido por la ley, no le quedan ni siquiera tres años, que se haga un churchill con el sirope que le van a sacar de la nariz para que aprenda a ser hombre".
La jueza alegó que si bien revisó si la conducta de Quirós cabía dentro de algún otro tipo penal, como el de atentado, que sí tipifica el empleo de intimidación contra funcionarios públicos, ese no fue el delito acusado por el Ministerio Público.
Dato D+: El Código Penal indica que será reprimido con prisión de un mes a tres años el que empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.
Reproche a Quirós
Aunque la absolvió, la jueza reprendió a Quirós por considerar que sus conductas no eran adecuadas, ni las formas eran las correctas para dirigirise a un funcionario público.
Esto no está bien, efectivamente como lo dijo la fiscalía, promueven la violencia de algún tipo. A nadie se le puede pedir ni tratar de convencer que haga o no haga algo de alguna manera diciéndole que ojalá es que le pase algo malo, porque eso es lo que usted dice: 'Yo lo que hice fue un deseo de que él pagara por lo que estaba haciendo'. Bueno, efectivamente decir eso en un megáfono, en un espacio público, llama a la violencia y llama a la inseguridad de las personas que están de alguna u otra manera tratando de servir en sus funciones como funcionarios públicos".