Reforma propuesta eliminaría el plazo máximo de 7 años que existe actualmente y permitiría la ampliación automática de la concesión.
El diputado del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), Daniel Vargas Quirós, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.911) que pretende eliminar el límite de 7 años que existe actualmente para las concesiones de las rutas de transporte de personas en autobús.
La iniciativa de ley propone reformar el artículo 21 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores (Ley 3503) para que se lea:
El plazo de la concesión será el que señale el contrato concesión y se fijará tomando en cuenta el monto de la inversión y el plazo para amortizarlo y obtener una ganancia justa. El plazo de la concesión será renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que se establezcan conforme a la Ley Nº 3503”.
Con esta modificación se elimina la frase del artículo vigente que señala que las concesiones podrán ser “de hasta siete años”, asegurando que la redacción actual tiene dos implicaciones económicas:
- El concesionario solo es sujeto de crédito en el año 1 de su concesión.
- El crédito deberá amortizarse en 7 años, a pesar de que la vida útil legalmente establecida de los buses es de 15 años.
El texto señala que, debido a ese plazo máximo para la concesión, la metodología tarifaria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) “incluye la depreciación del 80% del valor de los buses en los primeros siete años y en los siguientes ocho años se deprecia el restante 20% del valor del bus” y añade:
Esta desalineación del plazo de la concesión (7 años) y la vida útil legal del bus (15 años), da como resultado, aplicando la metodología de Aresep, una tarifa más alta durante los primeros siete años de uso de los buses comparado con la situación que se daría si la depreciación se diera a lo largo de los quince años de uso de los buses”.
Según el proponente, eliminar dicho plazo máximo es “imperativo” para la transición de buses convencionales a buses eléctricos, e indica:
El efecto de esta desalineación [de los plazos] sobre las tarifas que pagan los usuarios se agrava con los buses eléctricos, ya que éstos tienen un valor superior al doble del valor de los buses diésel y por lo tanto del valor absoluto de la depreciación también se duplica, resultando en tarifas más altas de lo necesario para prestar el servicio al costo”.
Adicionalmente, la iniciativa modifica la redacción del artículo, para que, en lugar de que el plazo de la concesión pueda ser renovado si el concesionario ha cumplido con sus obligaciones, este deba renovarse automáticamente en caso de cumplimiento.
El texto presentado ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para su trámite ordinario.