Migrantes reportaron tratos inadecuados en el proceso de deportación como el uso de grilletes.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), órgano que opera dentro de la Defensoría de los Habitantes, hizo una inspección al Centro de Atención Temporal de Migrantes (Catem-sur) y monitoreó la llegada al Aeropuerto Juan Santamaría, de los dos vuelos que transportaban las 200 personas deportadas desde Estados Unidos.

El MNPT informó que existe una inquietud entre estas personas migrantes por el acceso efectivo a la solicitud de refugio, ya que su situación administrativa no ha tenido mucha claridad oficial.

El mecanismo señaló que las autoridades costarricenses reiteraron el compromiso oficial de trasladar a un tercer país a la totalidad de las 200 personas en un lapso corto de tiempo, pero, por otro lado, también Costa Rica debe recibir los casos de solicitud de refugio.

Es sumamente relevante la garantía de aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el resguardo de su principio de no devolución cuando las personas reporten el riesgo a su integridad personal en el posible país de destino, por lo podrían quedar en Costa Rica con incertidumbre".

Reporte de tratos inadecuados recibidos en la deportación previa

En las entrevistas del MNPT, varias personas deportadas expresaron que cuando fueron detenidos y durante la retención y el traslado previo a Costa Rica, vivieron en suelo estadounidense tratos como el uso de grilletes en manos, caderas y pies.

Otras de las razones aquejadas es la desinformación sobre las razones de la detención, el envío a Costa Rica y el país de destino final. También señalaron una  inadecuada alimentación, condiciones de alojamiento,  trato grosero, y la retención de documentos de identidad y pertenencias, entre otros reportes.

Como efectos psicosociales de estos tratos, las personas enfatizaron al MNTP sensaciones como la incertidumbre de la desinformación; la ansiedad por la gran cantidad de personas menores de edad pertenecientes al grupo; la sensación de ser tratadas como “criminales”; el desánimo y la desesperación sobre el futuro. También se constató lesiones en muñecas y tobillos por el uso prolongado de grilletes.

El mecanismo indicó que estos indicios preliminares requieren profundizar la posibilidad de que se hayan realizado previamente tratos inadecuados para los estándares del derecho internacional migratorio, vigilados por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como orientados en su indagación por el Protocolo de Estambul.

Sin salir del Catem y tratos diferenciados

En Costa Rica, las personas migrantes deben permanecer recluidas en el Catem, lo que puede constituir una privación de libertad de facto según el derecho internacional. Esto ocurre cuando se restringe su circulación sin una base legal legítima, sin acceso a una revisión judicial efectiva y en condiciones similares a una detención formal, con vigilancia, prohibición de salida y coerción.

Aunque se utilicen términos como “retención temporal” o “alojamiento humanitario”, sigue tratándose de una restricción de libertad. Además, muchas de estas personas han sido deportadas forzadamente desde EE. UU. en contra de su voluntad, lo que agrava su vulnerabilidad y limita aún más su derecho a la movilidad.

El MNPT detalló que, al crearse una categoría distinta a otros perfiles de personas de movilidad mixta presentes en el Catem (en su mayoría personas venezolanas en la coyuntura de flujo de vuelta al sur), se corre riesgo de dar un trato diferenciado que se perciba como una mejor atención a las 200 personas deportadas con respecto a los cientos de personas en otras condiciones de movilidad.

Esto en aspectos como más posibilidad de días de estancia, mejores condiciones de alojamiento, de calidad de la alimentación, de acceso a salud u otros.

Buenas prácticas encontradas en el Catem

En estas inspecciones se constató que el Catem realiza prácticas valiosas de resguardo de derechos humanos, al tener mesas de articulación entre instituciones gubernamentales y organismos como OIM, ACNUR, HIAS, PANI, CADENA, entre otros.

Esto promueve el acceso al derecho a la solicitud de refugio, el derecho a la salud (con profesionales en medicina y psicología), mecanismos de protección a las poblaciones con requerimientos especiales (menores de edad, adultas mayores, mujeres embarazadas y lactantes, personas con discapacidad, etc.), derecho a la información (con presencia de intérpretes), derecho a condiciones dignas (trato, higiene, agua potable, alimentación nutritiva, alojamiento), destacó el MNTP.

Agregaron que, si bien las estructuras previas de funcionamiento del Catem posibilitan orientar estos posibles accesos a derechos, es muy relevante continuar la práctica democrática de monitoreo periódico con entes externos que verifiquen su efectividad.