El primer intento de introducir las jornadas de 4 días laborales a 12 horas y 3 días de descanso no pasó el filtro constitucional de la Sala IV. Ahora, se mueve en el ambiente legislativo, de forma sigilosa, el proyecto 24.290 que busca revivir esta iniciativa. Se dice que el proyecto de ley busca armonizar las jornadas laborales y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Sin embargo, al dedicarle tiempo y leer el último texto actualizado no parece que se logre este fin.

Algunas observaciones que me llevan a indicar esto:

El artículo 143 bis que se quiere introducir al Código de Trabajo parece engañoso ya que explícitamente adhiere a las personas que laboran en actividades relativas a los casos de excepción muy calificados a las jornadas de 4 días de 12 horas y 3 días de descanso (o como le llaman, jornada excepcional ampliada). Sin embargo, esto va en contra de lo que se indica de que este tipo de jornadas serán voluntarias para las personas trabajadoras.

De igual forma, más adelante en el artículo 145 bis se indica que “En ninguna circunstancia, la persona trabajadora podrá ser obligada a consentir la variación”, así que, parece que las personas que actualmente laboran 12 horas por día, ganando 4 horas extras por día, quedan en un limbo donde por un lado les dicen “si usted no quiere, no lo haga” pero por otro lado se les dice “tiene que hacerlo”.

Ahora, del mismo artículo 145 bis se indica que “la persona empleadora… deberán prever, al menos, un turno de labores en jornada ordinaria, para aquellas personas trabajadoras que no puedan o no deseen laborar en la jornada excepcional ampliada” pero no se especifica en qué labor o función tiene que ser ese turno. Por lo tanto, si la persona trabajadora no tiene las habilidades o características para desempeñarse en esa otra alternativa y el empleador determina (amparado en el mismo 145 bis) que existe una “imposibilidad comprobada de regresar a ese tipo de jornada, se deberá liquidar según el artículo 85, inciso d) de este Código, referido a la responsabilidad derivada de la propia voluntad de la persona empleadora.”. Acá el proyecto de ley faculta a los empleadores para despedir, “amparados por la ley”, a un trabajador que no pueda o no quiera quedarse en este tipo de jornadas.

Siguiendo el artículo 143 bis, nos dan cuatro tipos de clasificaciones o definiciones muy generales de “casos de excepción muy calificados en los que se aplicará la jornada excepcional”. Sin embargo, luego de leer el proyecto de ley y haber escuchado las explicaciones de los impulsores de este, todavía no logro responder a las preguntas:

  • ¿Qué hace que estos cuatro casos no puedan ser atendidos usando un sistema de tres turnos de 8 horas por día?
  • ¿Qué beneficios ofrece tener dos turnos de 12 horas que no puedan obtenerse con 3 turnos de 8 horas?

Si los proponentes del proyecto de ley ya tienen definidos perfiles de trabajo donde “por razón de la naturaleza misma de la labor, deba ser asegurado por equipos sucesivos para los cuales resulte inaplicable y afectante el límite de 8 horas diarias”, estos deberían decirse explícitamente en el proyecto de ley como, a mi parecer, es lo que se entiende del articulo 58 de la Constitución Política cuando dice: “estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley”. El problema radica en que el proyecto de ley crea las nuevas jornadas pero no define el uso específico, dejando esta decisión en un reglamento futuro del poder ejecutivo.

Otro tema que se puede rescatar es que estas jornadas de cuatro días de 12 horas y tres días de descanso no cumplirán con este objetivo en muchas de las ocasiones. El proyecto de ley abre la posibilidad para que de forma “voluntaria” una persona trabajadora acepte laborar en alguno de sus días libres. Digamos las cosas como son, esto va a pasar en muchos casos. Por lo tanto, una persona que acepte este tipo de jornadas laborales, terminará trabajando 5 días a 12 horas y dos días de descanso para un total de 60 horas laborales por semana. Bien se podría concluir que uno de los objetivos del proyecto de ley es limitar el pago de horas extras a un acumulado semanal de 12 horas versus la forma actual que permite que se paguen horas extras luego de 8 horas diarias y esto hace que el acumulado semanal sea mayor a 12 horas.

Para concluir, si el proyecto de ley buscase “armonizar las jornadas laborales y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras”, la discusión estaría en torno a cómo disminuir costos operacionales de las empresas, por ejemplo el costo de la energía eléctrica, el costo de transporte de mercancías y materia primas, el costo que pagan las empresas por “transportes especiales” de sus personas trabajadoras (ya que nuestro sistema de transporte público no es productivo), el costo de contratar a una persona trabajadora formalmente, etc. Y por otro lado, se mostraría más entendimiento y propuestas en cuanto a que las necesidades actuales de las personas trabajadoras demandan que las personas cuenten con tiempo para atender dichas necesidades de forma diaria. Dígase de forma más directa, limitar la cantidad de horas diarias de trabajo y disminuir la cantidad de horas laborales por semana.

El argumento de la mejora en productividad y competitividad se cae frente a la razón indicada por quienes impulsan el proyecto de ley de que se trata de 12 horas de trabajo pero que horas efectivas son únicamente 10.5 horas, ya que se destinan 1.5 horas para comidas y “descanso” de las personas trabajadoras. La lectura de esta razón lo que muestra es la ventaja de tener a las personas trabajadoras disponibles por 2.5 horas más (10.5 horas en lugar de 8) a un costo más bajo. ¿Es ese el camino a seguir? ¿Qué tal intentar con una jornada de 8 horas que incluya únicamente 30 minutos de alimentación?. Dicho de otra forma, 7.5 horas efectivas de trabajo y 0.5 horas de alimentación pagas.

Y bueno, ya para acabar, en la exposición de motivos se listan seis puntos como “ventajas de la producción en flujos continuos”. Los primeros cinco pueden llegar a ser ciertos en combinación con otras condiciones. Pero es llamativo el sexto punto: “El alto costo de los equipos de las industrias y la necesidad de maximizar su utilización.” ¿Estamos ante un error ‘inocente’ de redacción o ante una de las razones fundamentales detrás de este proyecto de ley?

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