Desde la cartera de Salud anunciaron que, en caso de no cumplir con estos requisitos, no se podrá homologar el carné contra fiebre amarilla de otro país.

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N.° 44935-S-G-SP-RE, que reforma el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N.° 39997-S-G-SP-RE, el Ministerio de Salud confeccionará certificados de vacunas aplicadas en otros países, conforme a lo establecido en el Anexo 6 del Decreto Ejecutivo N.° 34038-S de 2007.

Por lo tanto, las Direcciones de Áreas de Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud solo homologarán carnés de vacunación contra la fiebre amarilla emitidos en otros países si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Nombre de la persona.
  • Fecha de nacimiento.
  • Sexo.
  • Nacionalidad.
  • Número de identificación.
  • Nombre de la vacuna (cuando corresponda).
  • Fecha de vacunación.
  • Firma del profesional que emite el carné.
  • Fabricante y número de lote de la vacuna.
  • Validez del certificado (desde y hasta, o en caso de ser indefinido).