Sala señaló que las madres no gestantes tiene derecho a recibir los mismos beneficios que establecen las licencias de paternidad.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra un artículo del Código de Trabajo (Ley 2) y otro de la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10.159) por no contemplar la posibilidad de que, en las familias homoparentales en que se ejerce la comaternidad, la madre no gestante acceda a la licencia o permiso de paternidad.
La acción se presentó contra el inciso b) del ordinal 95 del Código de Trabajo, que señala:
A los padres biológicos se les otorgará una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija; la persona empleadora estará en la obligación de conceder permiso al padre para compartir con su hijo o hija recién nacido y contribuir con su cuidado dentro de los parámetros de dicha licencia (…)”.
Por su parte el artículo 41 de la Ley 10.159 indica:
Los padres que tengan un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o, en su defecto, a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva (…)”.
En el por tanto de la sentencia la Sala indicó que esta situación, para el caso de las familias homoparentales conformadas por dos mujeres, vulneraba “los derechos fundamentales a la igualdad y a la protección especial de que gozan la familia, las mujeres y las personas menores de edad, en relación con los principios del interés superior del niño y la equidad", y para ambos casos establece:
En lo sucesivo deberá entenderse que los beneficios regulados en esas normas también se podrán otorgar a la madre no gestante que ejerza la comaternidad dentro de una familia homoparental”.
La abogada y politóloga que presentó la acción de inconstitucionalidad, Aniram Elena Brenes Morales, señaló:
La accionante ya perdió la oportunidad irremplazable de compartir con su hija recién nacida al no haber tenido acceso a su licencia de co-maternidad. Sin embargo, aplaudo su valiente decisión de llevar adelante la Acción de Inconstitucionalidad para que ninguna otra madre en su situación tenga que pasar esta discriminación producida por una omisión legal. Además, considero este pronunciamiento un hito en los derechos de mujeres y la diversidad sexual”.
El fallo fue parcialmente con lugar, ya que la impugnación de otros artículos del Código de Trabajo fue señalada como inadmisible por parte de la Sala. El texto completo de la sentencia se encuentra todavía en proceso de redacción. Este caso se tramitó bajo el expediente 24-008527-0007-CO.