
Con la Reforma Procesal Laboral, que entró a regir el 25 de julio de 2017, el legislador reforzó el instituto de la conciliación para que éste tomara un mayor protagonismo en las diferentes etapas del proceso laboral, incluso antes de iniciarse.
Conforme a lo anterior, existen dos tipos de conciliación posibles, más allá de la definida en la fase preliminar de todo proceso judicial, los cuales corresponden a: la conciliación previa, que se da antes de interponer una demanda judicial, y la conciliación anticipada, que se da durante la tramitación del proceso judicial.
En este caso particular, nos interesa la conciliación previa, que está regulada en el artículo 459 del Código de Trabajo como una facultad de trabajadores y patronos de solucionar los conflictos de forma temprana.
Uno de los beneficios más importantes que brinda esta conciliación es que ayuda cuando existe interés de ambas partes de finalizar un conflicto que está a punto de traducirse en una demanda con los costos que implica para éstas.
En caso de fracasar, se suspende la prescripción laboral en beneficio de la parte promovente durante tres meses.
Aunque la misma regla aplica para los empleadores, no es tan usual como en el caso de los trabajadores, por lo que la comunicación de un documento de la Defensa Pública para buscar un acuerdo responde al numeral 459 del Código de Trabajo, en procura de evitarse el proceso judicial y buscar construir un acuerdo, fruto del diálogo entre las partes.
Si los acuerdos que se generan son debidamente homologados por un juez laboral de una conciliación previa, se produce cosa juzgada material, es decir, que esa pretensión conciliada no puede ser conocida en otro proceso judicial.
Sin embargo, es fundamental una correcta asesoría para incluir las cláusulas precisas que cuenten con la redacción adecuada, que brinde seguridad del acuerdo y que busque evitar que esta persona y otras personas trabajadoras en igual condición entablen nuevas demandas por una misma temática.
¿Qué sucede si no concilio? La imposibilidad de alcanzar un acuerdo en una solicitud de conciliación previa generará el automático surgimiento de una demanda judicial, pues ésta solo busca evitar el proceso judicial.
En tal caso, la parte patronal deberá estar pendiente en adelante de las notificaciones judiciales para apersonarse a contestar la demanda en tiempo y forma, una vez le es notificada.
¿Tiene alguna consulta adicional sobre este tema? Por favor, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos para ayudarle.
Este artículo fue escrito por Juan Diego Zeledón, abogado de BDS Asesores