La sentencia pone punto final a los procesos judiciales vinculados a la fallida mina Crucitas.
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José ratificó este lunes la absolución del exministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora, quien enfrentaban cargos por prevaricato relacionados con el fallido y polémico proyecto minero Crucitas.
Mediante la resolución 2025-0017, los jueces Jorge Luis Arce Víquez, Manuel Gómez Delgado y Ana Isabel Solís Zamora desestimaron los recursos presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, que buscaban anular el fallo absolutorio emitido en noviembre de 2023, al sostener que el Decreto Ejecutivo N° 34801-MINAE, firmado por Dobles en 2008 junto con el expresidente Rodrigo Arias Sánchez y que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto minero, era ilegal.
El Ministerio Público argumentó que el tribunal penal de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas, incluyendo testimonios y documentos que, según la fiscalía, evidenciaban irregularidades en la emisión del decreto. Sin embargo, el Tribunal de Apelación concluyó que no se acreditó el dolo necesario para configurar el delito de prevaricato.
Previamente, el tribunal rechazó los recursos de apelación formulados contra la absolutoria a favor de los entonces funcionarios de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena), Carmen Tatiana Cruz Ramírez (en representación del Minae), José Rafael Corrales Arias (en representación del Ministerio de Agricultura), Eduardo Lezama Fernández (en representación del AyA) y Jorge Boza Quesada (en representación del Ministerio de Salud); así como a Sonia Espinoza Valverde, exsecretaria de Setena y Cynthia Cavallini Chinchilla, exjefa del Registro Nacional Minero,.
El Ministerio Público había imputado a los siete funcionarios luego de la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo que anuló el decreto que declaró de interés público y conveniencia nacional el proyecto Crucitas, debido a graves irregularidades legales que, según los jueces que resolvieron en aquel entonces, fueron tantas que hacían creer, con grado de probabilidad, que pudo haber una orquestación de voluntades para entregarle a la empresa minera canadiense, Industrias Infinito, la concesión para abrir una mina de oro a cielo abierto.
Pese a ese indicio señalado por el tribunal Contencioso, el Tribunal Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José resolvió en noviembre de 2023 que el Ministerio Público no logró formular las acusaciones penales de modo que se evidenciara ese plan común para delinquir.
Según la resolución del tribunal de apelaciones, no hay certeza "de que el acusado Dobles Mora haya actuado con el conocimiento y voluntad (dolo) que requiere el tipo penal de prevaricato, ya que él no es la persona que redactó el texto del Decreto Ejecutivo 34801-MINAE (lo redactó un departamento legal), él no fue advertido de que este acto pudiera ser ilegal, sino que lo firmó porque traía visto bueno del departamento legal del ministerio".
En la página 187 de la sentencia, hace notar el tribunal penal que, durante el procedimiento contencioso administrativo, la Procuraduría General de la República más bien defendió la legalidad de las resoluciones dadas por la Administración Pública, lo que evidencia que no se trata de un tema sencillo establecer si los decretos indicados en la acusación (particularmente el 34801-MINAE) estaban o no conformes con el ordenamiento jurídico costarricense".
La sentencia pone punto final a los procesos judiciales vinculados a la fallida mina Crucitas, sin ninguna persona condenada por el dictado del decreto anulado por el Tribunal Contencioso.