De acorde a las noticias que hace poco fueron publicadas en relación a la modificación del Reglamento de Calidad e Agua del Ministerio de Salud Decreto 38924-S publicado en Gaceta 170 del martes del 1 de septiembre del 2015, procedo a hacer una serie de observaciones, mismas que parten desde experiencia como científico social a cargo de hacer vigilancia de calidad de agua en entes operadores delegados de la región chorotega.
El reglamento vigente desde el 2015, establece cuatro niveles de evaluación, mismo que son obligatorios para todo ente prestador de servicio de agua potable, llámese Asadas, AyA, municipalidades y ESPH. Los exámenes de calidad se dividen en niveles de detección, se trata del control operativo, nivel primero(n1), nivel segundo (n2), nivel tercero (n3), se señalan los elementos fisicoquímicos a detectar según nivel de evaluación:
Los exámenes se deben de hacer en determinada periodicidad de acorde al tamaño de cada ente operador, uso ejemplo periodicidad de muestreo obligatoria para un ente operador de 1-5000 usuarios: Control operativo (mensual), n1 (cada seis meses), n2 y n3 (cada 3 años).
No obstante, hasta este momento hemos dejado de lado el elefante en la habitación, mismo que es el causante de las discusiones, y es precisamente la referencia a los exámenes n4 que tienen el fin de detectar plaguicidas y plaguicidas organoclorados.
Y es que lo es precisamente alarmante al respecto, es que la realización de exámenes n4 corresponde únicamente a controles ocasionales cuando se presiente una posible contaminación.
Pero, ¿qué es lo que con exactitud puede levantar la alerta de posibles contaminaciones por plaguicidas?
Es difícil decirlo con exactitud… usando el ejemplo del famoso clorotalonil… y utilizando los resultados de exámenes obligatorios y de rutina como los exámenes n2 y n3, el único indicativo que puede dar indicios de la presencia de clorotalonil es la presencia de cloro… aun así, esto es algo muy impreciso dado que los átomos de cloro tienen una presencia común en el agua potable (eso por la misma desinfección/cloración indispensable para el agua de consumo humano), y además, el cloro del clorotalonil necesita de un ensayo especifico para ser detectado.
Lo más alarmante de lo expuesto, es que el reglamento actual no establece con claridad los protocolos que activen la necesidad de realización de exámenes n4. Por lo general se destapa la olla cuando las personas usuarias alarman por características organolépticas de agua (color, olor, sabor), es decir, muuuy tarde, cuando ya la contaminación existe (ojo lo peligroso, muchos contaminantes son inoloros y no tienen sabor). Sumando a la situación alarmante, es que el Reglamento actual no establece obligatoriedad periódica de la realización de exámenes n4. Básicamente, tenemos que esperar a estar envenenados para que se activen los protocolos que permitan la realización de exámenes n4.
Usando como contexto la provincia a la que pertenezco, puedo decir que a lo largo y ancho hay muchas comunidades en Guanacaste que viven rodeadas (literalmente) de monocultivos de melón, arroz, caña y otros. Es descubrir el agua tibia al decir que es común el uso excesivo de agroquímicos en cultivos en Costa Rica. En más de seis años trabajando como funcionario relacionado a calidad de agua, puedo decir con total certeza que no conozco que se haya hecho en ningún momento un examen de calidad n4. Por ende, con esta idea puedo concluir, que, es muy posible que todas estas comunidades lleven años de consumo de agua contaminada sin si quiera saberlo.
Ahora, con relación a las noticias de modificar los Valores Admitidos (VA) y los Valores Admitidos Máximos (VAM), considero que es válido que grupos ambientalistas levanten la voz al respecto, pero, el problema va mucho más allá. Si bie la tolerancia de los VA y los VAM deben de ser lo mínimo, o bien, de acorde a lo establecido por OMS (diferente a lo que propone el Minsa), las propuestas deben de ser aún más tajantes, por poner un ejemplo: Obligatoriedad periódica de Minsa de realizar exámenes n4, No trasladar el costo de realización de exámenes n4 a Asadas que a duras penas pagan los n1 n2 n3, entre otras. Nada de esto se está modificando en el Reglamento de Calidad de Agua.
Recordemos que no porque el vaso de agua sea transparente e inoloro, es que el vaso de agua no está contaminado. No podemos tolerar que los reglamentos tengan una visión poco preventiva, que se diseñen únicamente para atender cuando la emergencia ya ha sucedido.
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