
Este viernes 24 de enero, los trabajadores de este sector recibirán el pago del salario escolar, para cuyo desembolso se toma como base el salario que recibe el trabajador desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.
El mes de enero marca el inicio de un nuevo año y, con él, llega el pago del salario escolar, un insumo que resulta clave tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado. Aunque en Costa Rica el mecanismo varía entre ambos sectores, su correcta aplicación, en cada uno de ellos, es esencial para garantizar el bienestar de los colaboradores y el cumplimiento legal de las empresas.
“El salario escolar para el sector público presenta una serie de particularidades que lo diferencian de manera importante del manejo y naturaleza que tiene dicho rubro en el sector privado, donde es un ahorro voluntario de la persona trabajadora y cuyo pago se lleva a cabo en la primera quincena de este mes”, afirmó Ronald Gutiérrez, socio de BDS Asesores.
A continuación, detallamos las principales características del salario escolar para el sector público:
Cálculo
El salario escolar tuvo su origen en la retención de una parte de los incrementos salariales acordados para una serie de servidores públicos. Ello implica que, a raíz de las retenciones mencionadas, los funcionarios públicos no reciben mensualmente la totalidad de su salario, sino que una parte de su remuneración se acumula para ser cancelada en el mes de enero de cada año.
Entonces, como regla general, el salario escolar es una parte del salario que el patrono mantiene en custodia, mensualmente, y que paga, de manera acumulada, en el mes de enero de cada año.
Así, los funcionarios públicos que reciben salario escolar, en vez de recibir la totalidad de su salario cada mes, reciben una suma menor. La diferencia entre el salario que debería recibir mensualmente cada trabajador y el que efectivamente recibe, es la suma que se paga en enero de cada año (la Administración realiza una provisión en este sentido).
El salario escolar toma como base el salario que recibe el trabajador desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior, se suma lo recibido cada mes y luego, el trabajador debe multiplicar este número por 8.33%, lo que lo que equivale a un salario mensual recibido durante ese período.
Sin embargo, podrían existir instituciones en las cuales el tratamiento del rubro mencionado, sea distinto.
Fecha de pago
El pago se realiza durante el mes de enero. Se deposita a todos los servidores, sin importar si tienen hijos que estudian o no, o están a cargo de personas que lo hagan.
Deducciones aplicables
Este monto está exento del impuesto sobre la renta; sin embargo, puede estar sujeto a otras deducciones, como las cuotas obrero-patronales, embargos y pensiones alimentarias, y aportaciones voluntarias como afiliaciones sindicales o cooperativas.