Presupuesto para educación pública de este 2025, según el PIB, es de los más bajos en años.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró inconstitucional la omisión del Poder Ejecutivo de presupuestar el 8% del producto interno bruto a favor de la educación pública, en contravención del artículo 78 de la Constitución Política que establece que en la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no puede ser inferior al 8% del PIB.
Así fue sentenciado este martes por la unanimidad del tribunal constitucional a raíz de una consulta legislativa facultativa de constitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes en contra del Presupuesto Nacional 2025, y que se tramitó bajo el expediente
El presupuesto para la educación pública del año 2025 es el más bajo en términos del Producto Interno Bruto en 25 años. El Poder Ejecutivo le planteó a la Asamblea Legislativa que fuera de 2.58 billones de colones, equivalente al 4,92% del PIB, y la Asamblea lo aumentó en 32.282 millones de colones, llevándolo a un 4,98% del PIB, aun por debajo del 8% tipificado en la Constitución.
A esos montos deben sumarse los recursos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y CEN-CINAI destinados a primera infancia, preescolar, educación primaria, secundaria, educación profesional y educación técnica, de conformidad con lo que aprobó la Asamblea Legislativa en 2018 con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635, conocido como plan fiscal).
Según expuso la Defensoría de los Habitantes a la Sala, el presupuesto de esas instituciones para educación suma el 0,51% del Producto Interno Bruto, por lo que la asignación constitucional para este 2025 sería de un 5,44% del PIB, quedando por debajo del 8% mínimo constitucional, y por ende, violando el artículo 78 de la Carta Magna.
"La baja en el presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública repercute en el derecho a la educación consagrado constitucionalmente, accesibilidad en el sistema educativo, lo cual se ve reflejado en el poco apoyo estatal para permanecer en el sistema educativo, cobertura de personas beneficiadas, becas y transferencias monetarias para estudio, deterioro en la calidad educativa, infraestructura y equipo de sistema educativo, las personas estudiantes que se ven vulnerabilizadas por encontrarse en situación de pobreza y pobreza extrema", dijo la Defensoría en el escrito de interposición de la consulta en octubre del año pasado.
El órgano auxiliar del Congreso agregó también que el porcentaje efectivamente asignado incumple la Declaración de Jomtien del año 2011, en la que los Estados se comprometieron a asignar al menos el 6% de su producto interno bruto, o al menos el 20% de su presupuesto nacional, a la educación.
La Defensoría de los Habitantes recordó que la Sala Constitucional ha declarado con lugar acciones de inconstitucionalidad por violentar el deber constitucional de asignar el presupuesto para inversión en el sector educación según el mandato constitucional previsto por el artículo 78 de la Constitución Política, incluidas las resoluciones 6416-2012, 12803-2016 y la consulta de constitucionalidad resuelta por medio de la resolución 24746-2019.
Mediante el voto 380-2025, el tribunal constitucional evacuó la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de ley, que se tramitó bajo el expediente 24.535, es inconstitucional.
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025", que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535, es inconstitucional por omisión, en cuanto dejó de establecer el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para financiar la Educación Pública, lo anterior, en perjuicio del Derecho Constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación".
La oficina de prensa de la Sala Constitucional informó que según la resolución, la omisión de presupuestar el 8% afecta directamente el derecho constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación y pone en riesgo el cumplimiento de las garantías fundamentales que el Estado debe proporcionar a la niñez, adolescencia y juventud.
Aunque la Defensoría de los Habitantes solicitó a la Sala emitir una orden de que se garantizara un porcentaje del 7,8%, (asignado en el año 2019 y el más alto alcanzado), la Sala no emitió tal disposición.
El magistrado Fernando Cruz Castro consignó razones adicionales a las de la mayoría de la Sala para declarar la inconstitucionalidad señalada, mientras que la magistrada Anamari Garro Vargas declaró la inconstitucionalidad por sus propias razones.
El resto de la Sala que deliberó este caso estuvo integrado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Jorge Araya García, e Ingrid Hess Herrera.
La resolución no tiene carácter vinculante al haberse tratado de una consulta de constitucionalidad y no una acción de inconstitucionalidad. La ley que rige a ese tribunal establece que sus pronunciamientos en las consultas sólo son vinculantes cuando se trate de vicios de procedimiento legislativo, no de fondo, como fue este caso.