Sala Constitucional acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por el secretario general del Sindicato de Trabajadores del AyA.

La Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala IV) dio un plazo de seis meses al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Juan Manuel Quesada Espinoza, y a la gerente general de la institución, María Alejandra Mora Segura, para elaborar un informe con el estado de los proyectos del Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS), así como las medidas que se tomarán para darle continuidad a esos proyectos.

La Sala estableció dicho plazo al acoger parcialmente un recurso de amparo (resolución 2024037715), presentado por Mario Rodríguez Bonilla, secretario general del Sindicato de Trabajadores del AyA, quien denunció en agosto del año anterior que la administración del AyA no contaba con un plan para dar seguimiento a los proyectos que se encontraban bajo la Unidad Ejecutora del PAPS.

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En el descargo presentado por el presidente ejecutivo del AyA a dicho amparo, Quesada rechazó los alegatos señalando que la institución se encontraba elaborando un informe con el estado de los proyectos, y que con base en dicho informe se definirían las acciones correspondientes para el financiamiento y continuidad de los proyectos.

Sin embargo, la Sala consideró que, dada la relevancia del proyecto y la incertidumbre respecto a la forma en que se continuará con el desarrollo del proyecto, así como su vinculación con el artículo 50 de la Constitución Política, que era necesario fijar un plazo para que se elabore el informe y definan las acciones de seguimiento al proyecto.

Dato D+: El artículo 50 de la Constitución Política establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado”.

El PAPS inició en 2007 con la meta de recolectar y tratar las aguas residuales de 11 cantones de la Gran Área Metropolitana en los que habitan más de 1 millón de personas, y a junio del año anterior el avance reportado era cercano al 80%, sin embargo, el año pasado la Junta Directiva del AyA decidió suspender “por tiempo indefinido” la construcción del alcantarillado sanitario de San José, así como cerrar la Unidad Ejecutora del PAPS.

En el recurso de amparo también solicitaba que se condenara por incumplimiento de deberes al presidente ejecutivo y a la gerente general del AyA, alegando que habrían incumplido con las Leyes 8559 y 9167 (relacionadas a préstamos de financiamiento del proyecto), sin embargo, la Sala recordó que dicho alegato debe presentarse en la vía penal o administrativa, según corresponda.

En el recurso de amparo también solicitaba que se condenara por incumplimiento de deberes al presidente ejecutivo y a la gerente general del AyA, alegando que habrían incumplido con las Leyes 8559 y 9167 (relacionadas con préstamos de financiamiento del proyecto), sin embargo, la Sala recordó que dicho alegato debe presentarse en la vía penal o administrativa, según corresponda.

Finalmente, la Sala rechazó la petición de que se ordenara al AyA gestionar la continuidad del proyecto en cumplimiento de acuerdos propios previos así como ordenes emitidas por la Contraloría General de la República, recordando que dichos incumplimientos son reclamos que deben ser planteados ante esas mismas instancias o bien ante la vía legal competente.