Ordenó que en dos meses se completen los estudios de factibilidad del proyecto del Hospital Raúl Blanco Cervantes.

La Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala IV) resolvió el recurso de amparo estudiado bajo el expediente 23-015793-0007-CO y presentado contra la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El recurrente, una persona adulta mayor usuaria del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, manifestó que la suspensión del proyecto CCSS-0998, destinado a la construcción de un nuevo hospital especializado para la población adulta mayor, pone en riesgo el derecho a la salud y la vida de esta población, especialmente considerando el estado obsoleto de las actuales instalaciones. Señaló que el proyecto, iniciado en 2009, ha incluido la contratación de estudios preliminares de viabilidad, los cuales no han identificado obstáculos significativos para su continuidad. Por lo tanto, solicitó que se reanude el proceso de construcción de la obra y se levante la suspensión.

Mediante la sentencia 2025-001904, el Tribunal Constitucional, por mayoría, ordenó a la CCSS, la Defensoría de los Habitantes, la Dirección General del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, y la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, coordinar y llevar a cabo las acciones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, para completar los estudios de factibilidad del proyecto del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, en un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de dicha sentencia.

De acuerdo con un comunicado de prensa del tribunal constitucional, los magistrados determinaron que la suspensión de la construcción del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, por parte de la CCSS, constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. Según su criterio, esta medida impacta directamente derechos esenciales como la salud, la igualdad y la dignidad de esta población, al privarla del acceso a una infraestructura adecuada para atender sus necesidades específicas.

La Sala IV recordó que han enfatizado en diversas ocasiones que "en un Estado constitucional, social y democrático de derecho, no es aceptable justificar la ineficiente prestación de un servicio tan esencial como la salud bajo el argumento de limitaciones financieras o presupuestarias". En esa línea, indicaron que la Constitución exige que ese servicio se brinde de forma eficiente, eficaz, continua, regular y ágil, especialmente cuando se trata de garantizar los derechos de la población adulta mayor.

Los magistrados Castillo Víquez y Garro Vargas salvaron el voto al declarar sin lugar el recurso, argumentando que no corresponde a la Sala IV analizar decisiones administrativas, como la suspensión del portafolio de inversiones de la CCSS, ya que dichas decisiones deben ser evaluadas por las instancias legales competentes. Adicionalmente, indicaron que, en casos similares, la Sala ha sostenido que el recurso de amparo no está diseñado para ejercer control de legalidad sobre actos administrativos.

La sentencia aún se encuentra en proceso de redacción. Una vez finalizado este proceso y notificada la resolución, será publicada en el sitio electrónico del Poder Judicial (Nexus) para que cualquier persona interesada pueda consultarla.

Por su parte, la presidenta de la Junta de Salud del Hospital Geriátrico Blanco Cervantes, Alicia Avendaño, envió unas declaraciones a la prensa:

Estamos muy contentos con la resolución que tuvo la Sala Constitucional [...] Ahora lo que falta es que se notifique y que se hagan todas las acciones para precisamente cumplir con el objetivo, que el objetivo es que se construya un hospital para el adulto mayor. Este hospital lo que traerá es beneficio a todos los adultos mayores debido a la poca capacidad que tiene el hospital actualmente, que no ve 24 horas, que no atiende a todos los adultos mayores por la incapacidad de la infraestructura y que las condiciones de la infraestructura actual no cumplen ni siquiera las normas de la ley 7600. Aplaudimos y damos gracias a la Sala Constitucional por esta resolución y esperamos que las autoridades de la Caja lo tomen como una acción adecuada para que nos ayuden a construir ese hospital que es urgente y necesario para todo el país".

Asimismo, le consultaron que una vez que se definan esos estudios de factibilidad, a partir de cuándo se podría estar iniciando la construcción del hospital. A lo que la presidenta de la Junta de Salud respondió: "Bueno, a partir de los estudios de factibilidad, esto significa tener los planos y tener pues todo el diseño. Ahí se plantearía precisamente la licitación y esa licitación, si le declaran de urgencia institucional, puede hacerse muy rápido. Nosotros consideramos que es aceptable un periodo de dos años para que se tenga ya la licitación y el inicio de las obras. Ojalá fuera menor el plazo y que realmente tenga conciencia que es realmente urgente y necesario pues el hospital para el adulto mayor".