Caso debe llevarlo ahora el fiscal general, involucrará a la Corte Plena y la Asamblea tendrá que levantarle la inmunidad.

El proceso penal contra Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, expresidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por el caso Barrenador, se volverá más engorroso luego que este miércoles el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, anunciara la decisión de nombrar a Esquivel como ministra de Planificación y Política Económica.

Esquivel ahora será considerada como miembro de los Supremos Poderes, condición que no ostentaba mientras presidía la Caja del Seguro Social, por lo que el Código Procesal Penal dispone que deben aplicarse reglas distintas para procesarla judicialmente.

En primer lugar, el artículo 394 del Código Procesal Penal dispone que ahora la investigación contra Esquivel deberá liderarla el Fiscal General de la República, Carlo Díaz Sánchez, no pudiendo continuar el proceso la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) como hasta la fecha se llevaba.

El artículo 400 de ese mismo Código establece que al haber varias personas involucradas en la causa, una ahora con inmunidad (fuero de improcedibilidad penal) y otras que no la tienen, la causa deberá separarse para que el resto de personas continúen el proceso bajo la jurisdicción ordinaria.

Además, el fiscal general deberá ahora pedir autorización a la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por los 22 magistrados que integran las cuatro salas del Poder Judicial, para poder continuar la causa contra Esquivel y llevarla a juicio. El pleno de magistrados, si acoge la solicitud, deberá enviar la información a la Asamblea Legislativa pidiendo que los diputados le levanten la inmunidad.

Cuando los documentos lleguen a la Asamblea, la acusación fiscal será leída ante el plenario legislativo y deberá integrarse una comisión especial compuesta por tres diputados elegidos por el resto de la Asamblea, quienes recibirán todas las pruebas que presenten tanto el acusador como la acusada, y terminada la información, dará cuenta de ello al resto de la Asamblea, acompañándola con el correspondiente informe.

El informe de la comisión y los respectivos documentos se leerán en sesión pública en presencia de la acusada. Después de la lectura se concedería la palabra a Esquivel para que exponga, si lo desea, lo que juzgue conveniente a su defensa; luego deberá retirarse del salón para que la Asamblea inicie una deliberación sobre el asunto y vote, con al menos 38 votos a favor, el levantamiento de la inmunidad de la nueva ministra.

Si la Asamblea aprueba el levantamiento de la inmunidad, Esquivel será puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia para que sea juzgada, y automáticamente quedará suspendida de su cargo.

Tras el levantamiento de la inmunidad, una magistrada o un magistrado de la Sala de Casación Penal (Sala Tercera) estará a cargo de los actos de investigación, hará una prevención a la persona imputada para que en tres días designe a su defensora o defensor, y procederá a tomarle la declaración indagatoria.

Luego, el magistrado o magistrada instructor dará cinco días a las partes para el ofrecimiento de prueba para el juicio. Vencido el plazo, la magistratura se referirá sobre la prueba admitida y señalará fecha y hora para el debate oral y público.

El juicio debe ser realizado por las magistradas y los magistrados de la Sala Tercera, siguiendo las mismas reglas de un juicio ordinario. La sentencia emitida podrá ser impugnada por las partes y competerá a la Corte Plena conocer de la apelación.

Además, tras su nombramiento como ministra, cualquier solicitud de medidas cautelares en contra de Esquivel solo podrá hacerse hasta que se le levante su inmunidad por parte de la Asamblea Legislativa. La solicitud de esas medidas debe resolverla la Sala Tercera en un plazo máximo de 24 horas.