La inmunidad que tienen los congresistas por sus manifestaciones en el cargo no es renunciable.

El ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero afirmó este miércoles que denunciarán a la diputada Johana Obando Bonilla del Partido Liberal Progresista (PLP) por delitos contra el honor, por manifestaciones que la legisladora hizo el martes en el plenario legislativo cuando denunció ser víctima de seguimientos ilegales y persecución política.

En un vídeo posteado en el perfil oficial del Ministerio de Seguridad Pública en la red social X (antes Twitter), Zamora dijo que las declaraciones de Obando eran "injuriosas, calumniosas y difamatorias, absolutamente falsas. Por lo tanto, en lo personal interpondremos las denuncias respectivas por la comisión de estos delitos contra el honor".

Zamora también dijo que aportarían evidencias en torno a las afirmaciones de la diputada y pidió que no se utilizara el plenario de la Asamblea Legislativa "para la politización como se pretende hacer de la seguridad pública en nuestro país".

Nuestros hombres y mujeres de azul cumplen con su deber de manera estricta y no hay un solo funcionario de este ministerio involucrado en los hechos que ella señala".

¿Qué dijo Obando?

Créditos: Asamblea Legislativa.

La diputada Obando del PLP acusó el martes ante el plenario haber sido víctima de seguimientos ilegales y persecución política luego de que fuera mencionada en un reportaje de OPA Central Noticias sobre las reuniones que diputados de la Asamblea Legislativa han tenido, de manera personal, con ejecutivos de la empresa china Huawei, en el marco de la controversia que tiene el gobierno con esa empresa por el despliegue de la red 5G en Costa Rica.

Obando afirmó que en el vídeo mostrado en el reportaje se ve su rostro en primera plana, entrando a un elevador, por lo que haciendo memoria reconocería a la persona que grabó el vídeo si la vuelve a ver.

En primera plana esa persona me abre el ascensor; es decir, la persecución no solamente se limitó a tener cámaras fuera de ese condominio, llegó al punto en donde a mí me siguieron físicamente para captar mi cara en el ascensor, ahí se ve en primera plana, una persona. Mi pregunta es al ministro de Seguridad, Mario Zamora: ¿usted autorizó la persecución? ¿Quién autorizó esta persecución? ¿Dónde está el registro de cuántas persecuciones hicieron a todos los diputados de la República? Porque esto no solamente es a mí".

Obando le pidió al ministro de Seguridad mostrar el documento que respalde el seguimiento del que ha sido víctima y le recordó que la persecución a la oposición no es permitida.

Asimismo, la diputada reveló que con el aguinaldo del pasado 2024 debió pagar a un especialista para que buscara en su casa de habitación por cámaras o micrófonos escondidos, y agregó que desde hace meses se siente perseguida mientras viaja en vehículo, al punto de que ha tenido que cambiar de rutas.

Diputada no puede ser denunciada por sus manifestaciones

Créditos: Luis Madrigal/Delfino.cr (CC BY-SA)

La denuncia anunciada por Zamora no llegaría a buen puerto, tal y como ocurrió en el periodo 2014-2018 cuando la diputada Patricia Mora Castellanos del Frente Amplio ganó un juicio donde se le acusó de delitos contra el honor en perjuicio de un empresario, por manifestaciones que ella realizó en el plenario legislativo.

El artículo 110 de la Constitución Política establece las inmunidades de las que gozan los miembros de la Asamblea Legislativa, dos en específico: la primera, una carta blanca para poder hacer cualquier expresión o manifestación que deseen, y la otra, el estar sujetos al procedimento de juzgamiento agravado que está dispuesto para los miembros de los Supremos Poderes, que incluye el necesario levantamiento del fuero de improcedibilidad penal, el que el caso deba ser liderado por el fiscal general de la República, y la participación en distintas etapas de los 22 magistrados que integran la Corte Plena y los de la Sala Tercera de lo Penal.

La primera de esas inmunidades es irrenunciable. Así se ha dispuesto en abundante jurisprudencia de los tribunales de juicio, la Sala Constitucional y la Sala Tercera de la Corte.

En 2014 la Corte Plena fungiendo como tribunal dijo en la resolución TCP 02-2014 de las 14:36 horas del 13 de enero de 2014 que la inmunidad que tienen los diputados para poder hacer cualquier manifestación durante el ejercicio de su cargo, es irrenunciable.

"Las manifestaciones dadas por una señora Diputada o un señor Diputado en el ejercicio de su función legislativa y de control y fiscalización política, dentro del recinto legislativo o en cualquier otro lugar, cuando se trate de temas que están en discusión en el Parlamento, no conllevan responsabilidad, y por lo tanto, escapan del fuero y de la jurisdicción penal, pues el instituto de la irresponsabilidad parlamentaria es un privilegio del que gozan por el hecho de ostentar y ejercer ese cargo", dice la resolución, citada en diversos pronunciamientos de otros tribunales.

La inmunidad parlamentaria es un instituto que surge a favor del diputado, pero en mayor medida para los de oposición, y se desdobla en dos grandes componentes: la irresponsabilidad y la inviolabilidad o improcesabilidad de los imputados. Es fundamental para el sistema democrático y la defensa del derecho de las minorías y de la ética en la función pública, es irrenunciable y perpetua, por lo que aún y cuando la Diputada y el Diputado hayan terminado su gestión, no se les puede perseguir por las opiniones en el ejercicio del cargo, ni por los votos que hubiesen emitido, ya que ante cualquier manifestación suya que un ciudadano considere lesiva a su honor, podría ser querellado, lo cual va contra la esencia de este mecanismo que es de raigambre parlamentaria, en el sentido que la Diputada o el Diputado no deben sentirse amedrentados o disminuidos para ejercer la función de control político, sobre todo los de oposición o de las fracciones minoritarias".

Según señaló el Tribunal de Corte Plena, la finalidad de esta figura es que tengan la posibilidad de presentar denuncias, ligadas muchas veces al buen ejercicio de la función pública y al respeto y observancia de los deberes éticos de la función pública; y hacer ciertas afirmaciones, algunas veces sin sustento probatorio, que ningún ciudadano común podría hacer, pues quedaría sometido a juicios penales.