La CorteIDH ha resuelto que sí puede emitir opiniones sobre proyectos de ley o proyectos de reforma constitucional.

El gobierno de Rodrigo Chaves Robles está preparando una solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre su nuevo proyecto de ley dirigido a topar las pensiones del Poder Judicial, el Magisterio Nacional y las cargadas al Presupuesto Nacional, al monto máximo que otorga la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en su régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Así lo anunció el presidente Chaves durante la conferencia de prensa semanal en Zapote, horas después de que se presentara ante la Asamblea Legislativa y convocara a sesiones extraordinarias el expediente 24.786, denominado "Luchando por la Justicia del Sistema de Pensiones del Sector Público".

Tenemos lista una acción, una consulta, frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que cuando los diputados y la Sala [Constitucional] empiecen a defender estas cosas tan espurias, que ya esto esté adelantado ante la Corte que, entre otras cosas, dice la Convención [Americana] 'todos somos iguales ante la ley', 'todos tenemos derecho al agua', 'la vida', etcétera. (...) Este gobierno no afloja y ahora sí se puso bonito porque el debate de esa ley que acabamos de convocar hoy y el posible debate y diálogo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta barbaridad nos va a tener muy entretenidos en lo que queda de esta administración y posiblemente más".

La ministra de la presidencia, Laura Fernández Delgado, dijo que la consulta fue trabada porque "sabemos que le estamos tocando la bolsa a los de verdad, a los que tienen la corona de las coronas y que nos vamos a enfrentar para aprobar esa reforma a todos los obstáculos que nos podamos imaginar, tanto en la Asamblea Legislativa como en la Sala Constitucional".

Fernández dijo que el objetivo de recurrir a la instancia interamericana es demostrar que lo que se tiene actualmente es desigual, y que el proyecto de ley está de acuerdo con el derecho internacional "para detener esta barbaridad y cortarla de raíz".

Según leyó Chaves, la consulta ante la Corte tendría como base el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consiste en una "consulta sobre la interpretación y alcance de los artículos 1, 8, 9, 21, 24, 25, 26 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador, y su compatibilidad con el proyecto de ley "Luchando por la justicia del sistema de pensiones del sector público"".

Aunque Chaves dijo inicialmente que la consulta está "lista", luego señaló que está en etapa preparatoria por lo que pidió a los periodistas no solicitar el documento.

¿Qué es la solicitud de opinión consultiva en la Corte Interamericana?

La solicitud de opinión consultiva es un mecanismo contemplado en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que permite a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a órganos de la misma, consultar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sobre cuestiones legales relacionadas con la interpretación de dicha Convención u otros tratados concernientes a la protección de derechos humanos en el continente americano.

Mediante ese mecanismo, la Corte puede esclarecer el alcance y contenido de los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos internacionales, mientras que los Estados pueden consultar si una ley o práctica nacional es conforme con las disposiciones de la Convención Americana o tratados similares.

Aunque el Reglamento de la CorteIDH habla de que pueden someterse a revisión las "leyes", dicho tribunal ha indicado que ese concepto no debe interpretarse de manera restrictiva, de modo que también pueden someterse a consulta proyectos de ley, o hasta proyectos de reforma constitucional.

El 19 de enero de 1984, la Corte Interamericana se pronunció sobre el proyecto de reforma a la Constitución Política de Costa Rica respecto a la naturalización, señalando que una de sus disposiciones era incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos, por ser un acto de discriminación la pretensión de dar condiciones preferentes para la naturalización por causa de matrimonio a favor de uno solo de los cónyuges.

En respuesta a esa consulta, la CorteIDH dijo que:

Abstenerse de atender la solicitud de un Gobierno porque se trate de "proyectos de ley" y no de leyes formadas y en vigor, podría, en algunos casos, equivaler a forzar a dicho Gobierno a la violación de la Convención, mediante la adopción formal y posiblemente la aplicación de la medida legislativa, para luego acudir a la Corte en busca de la opinión. Este criterio no ayuda a "dar efecto" a la norma, es decir, no ayuda a la protección de los derechos y libertades fundamentales de los seres humanos".

El 6 de diciembre de 1991, la CorteIDH rechazó una solicitud de opinión consultiva hecha por el Estado de Costa Rica sobre la compatibilidad con el artículo 8.2.h. de la Convención, de una reforma a dos artículos del Código de Procedimientos Penales y la creación del Tribunal Superior de Casación Penal que estaba en trámite ante la Asamblea Legislativa.

Aunque la Corte declinó opinar sobre el proyecto por considerar que Costa Rica lo estaba usando como mecanismo ilegítimo para solventar una controversia que estaba siendo estudiada en el Sistema Interamericana de Derechos Humanos, y que eventualmente tendría que ser dirimida en la Corte, los jueces reiteraron que sí era posible someter a consulta proyectos de ley o proyectos de reforma constitucional, siempre y cuando eso no tuviera como fin menoscabar el derecho de las personas del continente de recurrir a la Comisión Interamericana y a la Corte para hacer valer sus derechos.

¿Son vinculantes?

En tesis de principio los criterios emitidos por la Corte Interamericana en una opinión consultiva no son vinculantes para los Estados, sin embargo, dicho tribunal ha dicho que sus pronunciamientos mediante ese mecanismo deben emplearse para valoraciones a lo interno de cada país mediante el denominado "control de convencionalidad", pues lo que la Corte diga en sus opiniones, es lo que resolverá en los casos contenciosos sometidos a su conocimiento.

En el caso de Costa Rica la situación es diferente y particular.

Desde 1995, por decisión de la Sala Constitucional, las opiniones consultivas emitidas por la CorteIDH por consultas hechas por Costa Rica ante ese tribunal, tienen efectos vinculantes.

Así se decidió cuando en ese año la Sala IV declaró inconstitucional la colegiatura obligatoria de periodistas, 10 años después de que mediante una opinión consultiva pedida por Costa Rica, la Corte Interamericana dijera que esa colegiatura, establecida por ley, era incompatible con la Convención Americana.

Esa jurisprudencia fue reiterada cuando en agosto de 2018, la Sala declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo, en acogimiento de la respuesta dada por la CorteIDH a la solicitud de opinión consultiva hecha por Costa Rica sobre ese aspecto ante la Corte.