Ejecutivo puso en octubre anterior en consulta pública una propuesta de decreto para regular márgenes de comercialización de medicamentos.
La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) recomendó al Poder Ejecutivo no implementar el Decreto Ejecutivo que pretende regular el margen de comercialización de los medicamentos que se vendan en el país en farmacias y droguerías, denominado "Regulación de Margen Máximo de Comercialización de todos los Medicamentos Registrados ante el Ministerio de Salud".
La recomendación de la Coprocom se dio en una opinión emitida el pasado 21 de noviembre, pero que fue publicada este 7 de enero en el Diario Oficial La Gaceta, y justifica la recomendación, al considerar que la propuesta de regulación es contraria a la competencia, ya que no cumple con "el imperativo legal de procedimiento, motivación y excepcionalidad de la medida, ya que su implementación podría acarrear potenciales efectos contraproducentes en los mercados de productos involucrados".
Según detalla la opinión, la propuesta de decreto, que fue puesta a consulta pública entre el 14 y el 25 de octubre de 2024, pretende definir un margen máximo de comercialización bruto a todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud y dispuestos para la venta al consumidor (tanto con receta como de libre venta), para lo cual fija un margen máximo final por grupo terapéutico, y regiría por un periodo de seis meses, después de los cuales el Ejecutivo podría prorrogar o finalizar su aplicación.
El margen propuesto se definiría utilizando "el promedio de los márgenes de los 47 países analizados en el estudio DAEC-INF-001-2024. A ese promedio se le agregaría un valor correspondiente al valor absoluto de la desviación estándar obtenida del correspondiente grupo de márgenes", a lo cual la Coprocom indicó que "existen cuestionamientos válidos en el sentido de que es un mecanismo que como elemento indeseado, puede fomentar el comportamiento estratégico de las empresas comercializadoras de medicamentos en el sentido de favorecer un acceso temprano en aquellos países con políticas de precios más generosas o con mayor volumen de pacientes y retrasar la entrada en aquellos otros con medidas más estrictas".
En su opinión, la Coprocom recordó que el artículo 13 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472) habilita solo dos escenarios para la regulación de precios:
- La existencia de circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado que se llegue a comprobar por parte del Poder Ejecutivo.
- La existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en la producción o venta de bienes y servicios.
Según el informe, la Coprocom considera que la propuesta de decreto está en función de una regulación resultado de condiciones de excepción, por comportamiento anormal de mercado. Sin embargo, encontró que la justificación de la medida propuesta "no es concluyente para determinar la existencia de alguna circunstancia que amerite un mecanismo de regulación del margen de los medicamentos en su totalidad".
El decreto propone calcular el margen final como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra dividido entre el precio de venta, esto es, expresado como porcentaje del precio de venta. Sobre ese cálculo, la Coprocom señaló que:
La fórmula del decreto no se desprende ni se identifica que se encuentre motivada, sea en el decreto o en los informes de referencia. Por lo anterior, al no estar motivada no cumple con el requisito de excepcionalidad de la medida, resulta contraria a la competencia y al aplicarse discriminadamente a todos los medicamentos puede decirse que es contraproducente para establecer precios competitivos en favor de los consumidores”.
La Coprocom concluyó que “plantear simplemente los márgenes existentes como una anomalía, sin entrar a determinar y validar el verdadero origen del eventual hallazgo, puede llevar a que la regulación propuesta presente efectos contraproducentes, principalmente en el desabastecimiento de producto, afectación en otros niveles de la comercialización, comportamiento estratégico de las empresas, aspectos que no fueron valorados para plantear dicha medida”.
Adicionalmente, la opinión destaca que no se valoraron otras opciones menos restrictivas a la competencia, “ni existe evidencia de que se haya recurrido a otras instancias o mecanismos para promover la competencia en dicho sector, o promover medidas para que los mercados sean más competitivos, dejando la regulación de precios como una medida excepcional y de último recurso”.
Finalmente, la Coprocom indicó que “el estudio considerado para emitir la regulación, ni la propuesta de reglamento, permite fundamentar un acto administrativo mediante el cual se restringiría la libertad de las empresas y comerciantes de establecer los precios a los que ofrecen una gran variedad de productos en el mercado”.
En su opinión, la Coprocom le recordó al ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto, que, en caso de apartarse de la recomendación y proceder a la firma del decreto, quedará obligado a informarles sobre sus motivaciones, en un plazo no mayor a treinta días naturales.