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Alrededor de 450 mil contribuyentes deben realizar los cambios.

A partir del 1 de junio de 2025, todos los contribuyentes en Costa Rica deberán implementar la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos en sus sistemas. Esta actualización, que comenzará a convivir con la versión 4.3 desde el 1 de abril, introduce una serie de cambios significativos que buscan modernizar y optimizar el sistema tributario del país.

El uso obligatorio de la factura electrónica en Costa Rica se implementó de manera gradual desde 2018, cuando la Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda estableció un plan de implementación escalonada para distintos grupos de contribuyentes. Este proceso inició con los grandes contribuyentes en julio de 2018 y se extendió a medianos y pequeños contribuyentes, alcanzando a todos los contribuyentes en 2020. El objetivo principal de esta medida fue modernizar el sistema tributario, mejorar la eficiencia en la recaudación y reducir la evasión fiscal.

La factura electrónica en Costa Rica se caracteriza por utilizar un estándar XML, contar con validación en tiempo real y tener firma electrónica. Estos elementos garantizan la seguridad y la integridad de los documentos fiscales, facilitando su manejo tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.

Cuáles serán los cambios

La versión 4.4 de los comprobantes electrónicos introduce varias novedades importantes. Entre ellas, destaca la inclusión del Recibo Electrónico de Pago (R.E.P.), un nuevo comprobante que será obligatorio para facturar a instituciones del Estado y se utilizará cuando se facture a crédito. Este recibo de pago será utilizado por aquellos que emiten facturas a crédito y servirá para respaldar las declaraciones del IVA, que no se paga al emitir la factura a crédito sino al recibir los pagos de los clientes, especialmente IVA a 90 días.

Además, se agregan nuevos medios de pago, incluyendo el SIMPE móvil, junto con el efectivo y la tarjeta. También se deberá incluir la actividad económica del receptor en las facturas, facturas de compra y notas, lo cual es un cambio significativo que busca mejorar la precisión de la información tributaria.

Otro cambio importante es la incorporación de nuevos tipos de cédula para los comprobantes electrónicos, además de la cédula física y jurídica. Esto incluye identificaciones para "Extranjeros no domiciliados" y "No contribuyentes", lo que amplía las opciones para facturar a diferentes tipos de clientes.

Se amplían las condiciones de venta para los comprobantes electrónicos, más allá del crédito y contado, y se introducen nuevas clasificaciones dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). También se realizan ajustes en el resumen de los comprobantes electrónicos en el XML, permitiendo una mayor claridad y detalle en la información presentada.

La creación de surtidos o combos en los comprobantes electrónicos es otra de las novedades, permitiendo desglosar los productos que componen un surtido o un combo. Además, se incluyen firmas de endoso en el XML y se amplía la capacidad para incluir hasta cuatro correos electrónicos del receptor, mejorando así la comunicación y el envío de las facturas electrónicas.

A partir de enero de 2025, se deberá incluir el registro de medicamento y la forma farmacéutica en los comprobantes electrónicos, lo que impactará no solo a las farmacias sino también a los supermercados y pulperías que venden medicamentos. Este cambio busca asegurar que todos los productos farmacéuticos estén debidamente registrados y clasificados.

Kevin Chavarría Obando, Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, destaca la importancia de estos cambios: "La actualización a la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos es un paso crucial para la modernización del sistema tributario costarricense. Los contribuyentes deben estar preparados para implementar estos cambios en sus sistemas y cumplir con las nuevas disposiciones."

Todos los contribuyentes deberán tener implementada la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos en sus sistemas a partir del 1 de junio de 2025. Sin embargo, desde el 1 de abril, las versiones 4.4 y 4.3 convivirán para facilitar la transición. Es importante que los contribuyentes busquen la asesoría de un contador para entender y aplicar correctamente las nuevas disposiciones, asegurando así el cumplimiento adecuado y evitando sanciones.