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  • Recibo Electrónico de Pago es el nuevo tipo de comprobante electrónico que solo puede ser utilizado para ventas a crédito en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta 90 días y venta de servicios prestados al Estado.

  • Los cambios en comprobantes representan uno de tantos cambios y ajustes que está realizando el Ministerio de Hacienda, por lo que el Colegio de Contadores Públicos insta a los contribuyentes a estar atentos y mantenerse informados.

El Colegio de Contadores Públicos advierte a los contribuyentes que nueva versión de comprobantes electrónicos de Hacienda trae cambios a partir de junio, por lo que insta a los contribuyentes, informáticos y proveedores de servicios relacionados con comprobantes electrónicos a revisar la Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recuerda tomar en cuenta que, mediante disposición transitoria, la implementación de la nueva versión 4.4 de factura electrónica se podrá realizar de forma anticipada a partir del 1 de abril, por lo que recomienda a los contribuyentes coordinar con sus informáticos y  proveedores de servicio de facturación, y así planificar la transición.
Es importante resaltar que con esta versión todos los apartados (Encabezado- Detalle de la Mercancía o Servicio Prestado- Resumen del Comprobante / Total de Comprobante- Información de Referencia- Otros- Mecanismo de Seguridad) que componen los comprobantes electrónicos sufrieron cambios.
Los cambios más importantes de la versión 4.4 para le emisión de Comprobantes Electrónicos son:
  • Incluye el campo de “Proveedor de Sistemas” para identificar los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos. El proveedor de sistemas debe estar inscrito ante la Administración Tributaria si no es así se realizará una advertencia.
  • Agrega el Recibo Electrónico de Pago, que representa el pago de un comprobante a crédito específicamente para servicios prestados al Estado y para las ventas de crédito en Impuesto al Valor Agregado (IVA) hasta 90 días.
  • Realiza un ajuste en el campo “Tipo de identificación del emisor” para la factura electrónica de compra, incluyendo los tipos “Extranjero No Domiciliado” y “No Contribuyente”.
  • Incluye en el campo “Condiciones de la Venta”, nuevas opciones, como por ejemplo; “Venta de Mercancía No Nacionalizada”.
  • Presenta nuevos medios de pago, como el Sinpe Móvil y Plataforma Digital.
  • Realiza modificaciones en el campo “Código de la tarifa del IVA”, por ejemplo el código 11 Tarifa 0% sin derecho a crédito, que se utilizará únicamente en aquellos casos en los que se registre la transacción de un bien o servicio no sujeto, pero que no otorga derecho a crédito.
  • Para las Notas de Crédito y Débito será obligatorio el código CAByS, cuando la misma se encuentre ligada a un comprobante electrónico que contenga código CAByS.
  • Inserta unidades de medidas nuevas como el Activo Virtual (Acv), Fanega de café (Fa), Cajuela de café (Cc), entre otros.
  • Incluye el campo “Tipo de Transacción”, para el caso de transacciones con tratamientos tributarios específicos, según la necesidad de las partes, por ejemplo, se puede indicar el tipo de transacción “Mercancía de autoconsumo exento o gravado”.
  • Integra nuevas condiciones para los contribuyentes que utilicen el código CAByS de combos/surtidos/paquetes. Es importante recordar que estos códigos se actualizan periódicamente por el Banco Central, por lo cual las empresas deben revisar si ha habido cambios que le afecten.
  • El campo “Naturaleza del descuento”, es de condición obligatoria con esta nueva versión con más de 9 opciones.
Dunia Zamora insta a los contribuyentes a estar en constante comunicación con su contador público autorizado y con su proveedor de servicios de factura electrónica, además de consultar en el ATV los anexos y estructuras de esta versión.
Agrega que los cambios mencionados anteriormente representan una pequeña porción de los ajustes que está realizando el Ministerio de Hacienda.
De acuerdo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las sanciones relacionadas con comprobantes electrónicos son:
No emisión de facturas (Art. N° 85)
Sanción y monto por pagar
 (no aplica reducción)
Sujetos pasivos y declarantes que no emitan facturas ni los comprobantes debidamente autorizados por la Administración Tributaria o no los entregue al cliente en el acto de compra, venta o prestación del servicio.
2 salarios base ¢924.400,00
Incumplimiento en el suministro de información (Art. N° 83)
Sanción y monto por pagar
a) Por incumplir con la presentación de información dentro de los plazos establecidos, sea la declaración en su totalidad o por omisión de registros. El porcentaje de la sanción se establecerá de acuerdo a la proporción de registros omitidos, del total que se debió reportar.
2% de la cifra de los ingresos brutos en el período del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.200.000,00.
Infracciones que dan lugar al cierre de negocios (Art. N° 86)
Sanción
a) Reincidir en no emitir o no entregar facturas o comprobantes autorizados, habiendo resolución firme anterior.
Cierre por 5 días naturales del establecimiento comercial donde se ejerza la actividad.
El Colegio de Contadores Públicos estará realizando Kioscos Tributarios en febrero y marzo 2025, para mantener a los contribuyentes informados sobre estas nuevas implementaciones. Los detalles se estarán anunciando a través de las redes sociales del Colegio.