El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes, en primer debate, el proyecto de ley 23.638, conocido como "Ley de Juntas de Educación", con la finalidad de redefinir las funciones y responsabilidades de las juntas que operan en los centros educativos públicos del país.
La iniciativa legislativa establece que las juntas de educación se constituirán como entes auxiliares de la Administración Pública, dotados de personería jurídica y patrimonio propio, encargados de colaborar con la gestión administrativa y operativa de los centros educativos. Además, redefine su naturaleza jurídica, integración y funcionamiento, proponiendo cambios que impactan la manera en que estos órganos interactúan con las comunidades educativas y las instituciones gubernamentales.
Entre los aspectos centrales de la iniciativa está la obligación de las juntas de coordinar con la administración de cada centro educativo el desarrollo de programas y proyectos, así como la provisión de bienes y servicios esenciales. El texto establece que cada centro educativo contará con una única junta de educación, independientemente del tipo de oferta educativa que brinde.
El proyecto de ley detalla los requisitos necesarios para formar parte de una junta de educación. Estos incluyen ser mayor de edad, saber leer y escribir, residir en el cantón donde se encuentra el centro educativo y no tener antecedentes penales. Además, al menos uno de los miembros debe ser padre, madre o encargado de un estudiante del centro, y otro debe contar con título de tercer ciclo en Educación General Básica o su equivalente.
Las juntas estarán compuestas por cinco miembros, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem. La selección de estos miembros estará a cargo de los concejos municipales o los Consejos Locales de Educación Indígena, según ternas propuestas por los propios centros educativos. También se permitirá la participación de estudiantes como representantes con derecho a voz, aunque sin voto, designados en asamblea estudiantil.
Aunque el Frente Amplio impulsó que la despolitización de los nombramientos de esas juntas, sin embargo, sus mociones tendientes a esa medida fueron rechazadas durante las últimas sesiones de plenario del año anterior.
Esta iniciativa es de la diputada liberacionista Kattia Rivera Soto y pretende consolidar en una sola legislación lo reglamentado sobre juntas de educación, pues actualmente lo referente a su funcionamiento está disperso en otras leyes que datan de 1944 y 1957.
La iniciativa introduce disposiciones para la fiscalización de las juntas de educación, indicando que estarán sujetas al control del Ministerio de Educación Pública (MEP), las municipalidades y otras entidades que transfieran recursos públicos. Estas instancias tendrán la facultad de solicitar informes anuales sobre la gestión administrativa y financiera de las juntas.
Se establece también la obligación de mantener registros contables actualizados, rendir cuentas a la comunidad educativa y garantizar el uso adecuado de los recursos asignados. Entre las funciones específicas de las juntas destacan la gestión del mantenimiento de la infraestructura educativa, la ejecución de presupuestos y la administración de servicios como comedores escolares y transporte estudiantil.
El proyecto se someterá a votación de segundo debate el próximo 9 de enero. Una vez completado este paso, la ley entrará en vigor tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Breves
— Con 45 votos a favor y 0 en contra se aprobó dispensar de trámites el expediente 24.758 "Ratificación o no de la señora Giannnina Córdoba Corrales como Miembro Titular del Órgano Superior de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom)".
Proyectos dictaminados
Este 6 de enero no sesionó ninguna comisión legislativa.
Leyes publicadas
Este 6 de enero no se publicaron nuevas leyes en el diario oficial La Gaceta.