Uno por ser una "repetición normativa", y el otro por ser inconstitucional.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) denegó este miércoles las solicitudes de autorización de recolección de firmas para llevar a referéndum la Ley Jaguar 3.0 y la ley que permitiría el uso del cannabis recreativo en Costa Rica.
Según confirmó la oficina de prensa del ente electoral, las medidas fueron adoptadas este 4 de diciembre mediante las resoluciones 9068-E9-2024 y 9069-E9-2024.
El primero de esos pronunciamientos se emitió ante la solicitud hecha por el periodista Edgar Espinoza Rodríguez, esposo de la diputada Pilar Cisneros Gallo, de llevar a referéndum el proyecto de "Ley Jaguar para fortalecer la gestión pública y su fiscalización", con el que se pretendía reformar el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Según explicó el TSE, la razón del rechazo es la misma que se esgrimió en la resolución 8399-E9-2024 con la cual el TSE rechazó la solicitud de Alberto Cabezas Villalobos de llevar a referéndum una tercera versión de la "Ley Jaguar".
La propuesta de Espinoza Rodríguez reitera ese aspecto de la solicitud mantenida por Alberto Cabezas Villalobos y, en ese tanto, le son aplicables las mismas consideraciones: la propuesta normativa ya existe en el ordenamiento jurídico. No puede someterse a referéndum porque, como en su momento lo señaló el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras".
En el otro caso, el TSE rechazó la solicitud de referéndum luego que la Sala Constitucional declarara inconstitucional el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que pretendía regular el uso recreativo del cannabis en Costa Rica, al determinar que era incompatible con las obligaciones internacionales que el Estado costarricense adquirió al ratificar la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Para el TSE esa incompatibilidad del proyecto con las citadas obligaciones internacionales provoca un vicio de constitucionalidad, pues el artículo 7 de la Constitución Política otorga “autoridad superior a las leyes” a los instrumentos internacionales que han sido aprobados por Costa Rica".