Esta votación secreta fue eliminada por la Asamblea Legislativa en noviembre de 2022.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación Costarricense de la Judicatura en contra de las disposiciones internas del Poder Judicial que establecían que la elección de la presidencia y vicepresidencia de ese poder debían hacerse con voto secreto de los magistrados.
Según informó la oficina de prensa del Alto Tribunal este jueves, los magistrados votaron ayer 11 de diciembre, mayoritariamente, por declarar inconstitucional la palabra "secreta" que contenía el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el numeral 6 de la Circular de Corte Plena 88-2017 que modificó la circular 69-14 relativa a las "Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte".
El artículo 59 de la ley del Poder Judicial en cuestión fue reformado por la Ley 10.325 del 9 de noviembre de 2022 para eliminar el voto secreto en ese tipo de elecciones, sin embargo, los magistrados resolvieron por el fondo la acción declarando su inconstitucionalidad durante el tiempo que estuvo en vigencia, de conformidad con la jurisprudencia de esa Sala que permite analizar la constitucionalidad de disposiciones derogadas.
Según un comunicado de la Sala, las disposiciones declaradas inconstitucionales violaron los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como los artículos 11 y 30 de la Constitución Política.
Se estima que dentro de los derechos fundamentales que deben regir en un Estado Democrático, se encuentran el de información, así como el de fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas por parte de los administrados".
Así fue votado por la mayoría integrada por Ingrid Hess Herrera (magistrada propietaria, presidenta interina e instructora del caso) y los magistrados suplentes Ronald Salazar Murillo, Hubert Fernández Arguello, Ileana Sánchez Navarro, Aracelly Pacheco Salazar y Jorge Isaac Solano Aguilar. El magistrado suplente Fernando Lara Gamboa salvó el voto y declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad.
De conformidad con lo regulado por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la declaratoria de inconstitucionalidad surtirá efectos a futuro a partir de la emisión de la sentencia.