Sanción por incurrir en beligerancia es la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Ricardo Sancho Chavarría, presidente del Partido Liberación Nacional (PLN), presentó este lunes ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) una solicitud de investigación en contra del presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, por presunta beligerancia política.
La denuncia señala que declaraciones realizadas por Chaves en una cadena nacional el pasado 8 de noviembre podrían contravenir los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad política, fundamentales para garantizar la equidad en los procesos electorales.
Sancho, quien presentó la gestión en su calidad de presidente del PLN y como ciudadano, pidió al TSE abrir una investigación de oficio para determinar si el mandatario incurrió en una acción incompatible con las responsabilidades de su cargo.
En la cadena nacional, transmitida en horario de máxima audiencia, Chaves afirmó:
Si en el 2026 no hay 40 o 45 diputados diametralmente opuestos a los que elegimos en 2022, si no logramos poner y sacar a los que usted sabe, este país no va a poder arreglar los problemas tan profundos".
Añadió:
La única oportunidad que tiene este país de arreglar al Poder Judicial, a la Contraloría, los mandos medios, la CCSS, es que ustedes dicen vamos a apostar a formar un grupo lo suficientemente grande de diputados muy diferentes a los que hay hoy, para que cambien y terminen de cambiar esta patria".
Sancho sostuvo que estas expresiones representan un llamado explícito a la ciudadanía para influir en las elecciones legislativas de 2026, en contravención de las normativas que rigen la conducta de los altos funcionarios.
En el documento presentado ante el TSE, el presidente del PLN argumentó que las declaraciones de Chaves constituyen una violación al principio de imparcialidad, consagrado en los artículos 95, 98 y 102 de la Constitución Política.
Sancho subrayó que el artículo 95 garantiza la imparcialidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos para evitar cualquier influencia indebida en los procesos electorales, que el artículo 98 establece que los partidos políticos son los únicos instrumentos legítimos para la representación política y participación electoral, por lo que el Estado no debe interferir en estas actividades, y que el artículo 102, inciso 5, faculta al TSE a investigar denuncias sobre parcialidad política de los servidores públicos, incluyendo al presidente.
Además, citó el artículo 146 del Código Electoral, que prohíbe explícitamente a los funcionarios públicos, y en particular al presidente, participar en actividades político-partidistas o utilizar su posición para influir en procesos electorales.
Sancho también mencionó resoluciones jurisprudenciales del TSE que según él, refuerzan la prohibición de actos que puedan interpretarse como beligerancia política, incluida la resolución n.º 3665-E8-2008, que señala que el presidente de la República debe abstenerse de realizar actos que influyan en la formación de la Asamblea Legislativa.
Sancho argumentó que el uso de una cadena nacional amplifica el alcance de las declaraciones, confiriéndoles un carácter oficial que podría afectar la igualdad de condiciones entre partidos políticos y candidatos.
El líder del PLN solicitó al TSE iniciar una investigación de oficio para determinar si las declaraciones del presidente Rodrigo Chaves constituyen una violación al principio de neutralidad política, y emitir directrices claras y vinculantes para todos los funcionarios públicos, incluyendo al presidente, con el fin de evitar la repetición de este tipo de actos.
En declaraciones enviadas a la prensa, Sancho dijo:
Nuestra Constitución Política es muy, muy clara en relación a la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios públicos, especialmente del presidente de la República, sus ministros, presidentes ejecutivos y otros funcionarios del Estado costarricense, que no pueden participar en política electoral, que no pueden discutir sobre política electoral
Sancho también destacó la importancia de establecer reglas claras de cara al próximo proceso electoral:
Estamos ya frente a un nuevo proceso electoral y creo que deben quedar muy claras las reglas sobre la participación del presidente de la República en estas cadenas de televisión y en otros actos que desde nuestro punto de vista califican como beligerancia política y violan esa neutralidad y esa imparcialidad que deben tener los funcionarios públicos".
El artículo 270 del Código Electoral dispone que si una denuncia por beligerancia política contiene cargos contra el presidente, vicepresidentes, ministros de Gobierno, ministros diplomáticos, la contralora o subcontralor generales de la República, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o cualquier otro funcionario que por ley goce de inmunidad, el TSE se concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia y, si lo estima necesario, a ordenar a la Inspección Electoral la instrucción de una investigación preliminar.
En caso de que no proceda rechazar, de plano, la denuncia planteada ni ordenar su archivo, el Tribunal trasladará la denuncia a la Asamblea Legislativa para que realice el proceso de levantamiento de la inmunidad establecido constitucionalmente. Si el titular de la inmunidad renuncia a ella para someterse voluntariamente al procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.
El artículo 146 del mismo código prohíbe a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante las horas laborales, y usar su cargo para beneficiar a un partido político. Asimismo, dicho artículo establece que el presidente de la República, y otros altos cargos, tienen prohibido participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género.
La sanción por violar esa prohibición es la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo de dos a cuatro años.