En un inicio la cartera de Salud aplicaría la medida a partir del 11 de enero del 2025, sin embargo, la alta demanda y la escasez del producto llevó a las autoridades a aplazar la fecha.

Las personas que viajen a los países considerados de riesgo de transmisión de fiebre amarilla deberán colocarse esta vacuna para realizar su viaje, este requisito también aplicará para las personas que ingresen a Costa Rica desde alguna de las naciones en lista, incluyendo los siguientes países de América:

  • Bolivia
  • Brasil
  • Colombia
  • Ecuador
  • Guyana
  • Guayana Francesa
  • Paraguay
  • Perú
  • Surinam
  • Venezuela
  • Trinidad y Tobago

Dato D+: La lista completa de países puede consultarse en este enlace.

La obligatoriedad de esta vacuna no es nueva, sino que anteriormente los países tenían zonas con excepciones, sin embargo, tras una revisión se determinó dejar sin efecto las excepciones y considerar todo el territorio del país como zona de riesgo (independientemente de la región que se visite), esto se comunicó por medio de la Resolución Ministerial N° DM-RC-2214-2024 del 27 de setiembre del 2024, que establece las zonas geográficas consideradas de riesgo de transmisión de fiebre amarilla.

Tras la modificación a la lista de excepciones, la demanda mensual de vacunas contra la fiebre amarilla se quintuplicó.