La Comisión Interamericana entiende que debe ser considerado defensor o defensoras de derechos humanos toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional. También ha reconocido que la labor de defensoras y defensores es fundamental para la implementación universal de los derechos humanos, así como para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho. Este reconocimiento ya había sido incorporado en el plano internacional a través de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (Declaración sobre Defensores de Naciones Unidas).
Es en virtud de esa importancia de la labor de las defensoras y defensores, tanto en el ámbito nacional como internacional que se ha reconocido la existencia de un derecho a defender los derechos humanos en sí mismo. De hecho, la Declaración sobre Defensores de Naciones Unidas fue el primer instrumento en el plano internacional que definió oficialmente la defensa de los derechos humanos como un derecho y reconoció que “toda persona tiene derecho individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (Artículo 1).
Es importante tomar en cuenta que la Declaración sobre Defensores de Naciones Unidas hace referencia a una serie de medidas que los Estados deben adoptar para permitir y no obstaculizar las actividades de las personas defensoras de derechos humanos pero que ya varias de las acciones y omisiones que los Estados deben observar son obligaciones correlativas de otros derechos que se sustentan en múltiples convenios y declaraciones internacionales de carácter vinculante. Por ejemplo, el Sistema Interamericano ha trabajado para desarrollar estándares relacionados con la protección del derecho a defender derechos, a través de derechos reconocidos ya en la Convención Americana y demás instrumentos bajo su competencia. También la Corte Interamericana ha señalado que los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad.
El trabajo de las personas defensoras de derechos humanos es esencial para la implementación universal de los derechos humanos, la existencia de una democracia plena y duradera, y la consolidación del Estado de Derecho. Las personas defensoras de derechos humanos son pilares del fortalecimiento y la consolidación de las democracias, tomando en cuenta que ejercen un necesario control ciudadano sobre el funcionariado y las instituciones democráticas. Esta es una de las razones por las cuales la comunidad internacional ha reconocido el derecho a defender derechos humanos y, por tanto, la obligación del Estado de promoverlo, protegerlo y garantizarlo.
Las obligaciones del Estado en relación con las personas defensoras y el derecho a defender los derechos humanos tienen una relación directa con el goce de los derechos contenidos en la Convención a la vida, la integridad personal, la libertad de expresión y de asociación, las garantías judiciales y la protección judicial, los cuales en su conjunto, permiten un ejercicio libre de las actividades de defensa de los derechos humanos y se materializan en el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos.
En la Asamblea Legislativa se tramita el proyecto de Ley para el Reconocimiento y Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos (expediente 23.588), presentado por la diputada de Liberación Nacional, Monserrat Ruiz. Este proyecto es un avance significativo en materia de derechos humanos, sin embargo, no reconoce aun explícitamente el derecho a defender los derechos. Una modificación interesante y necesaria del más reciente texto sustitutivo, aprobado en setiembre, sería justamente reconocer explícitamente este derecho y su contenido jurídico. No es esperable que este gobierno, que continuamente lesiona derechos humanos, convoque el proyecto en el actual período de sesiones extraordinarias. Sin embargo, la recomendación puede quedar para estudio en los próximos meses y ser discutida cuando la Asamblea Legislativa pueda reanudar un mejor ritmo de trabajo al terminar las sesiones controladas por el Poder Ejecutivo.
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