En el contexto de la visita oficial del presidente inconstitucional Nayib Bukele de El Salvador se dio el ofrecimiento de ayuda humanitaria al país, producto de la emergencia climatológica (para ese momento no declarada) que atraviesa el país. Por ello, ingresaron al país tropas extranjeras sin la autorización de la Asamblea Legislativa. ¿Cuál es el problema y qué tiene que ver la Asamblea Legislativa?
El artículo 121 de la Constitución Política establece las atribuciones de la Asamblea Legislativa y, entre ellas, “dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio nacional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aeródromos”. Hay que entender primeramente los dos elementos de dicho inciso constitucional: Se requiere autorización para el ingreso de tropas extranjeras y también para la permanencia de navas de guerra; son dos elementos distintos.
El problema radica en que el ingreso de las tropas salvadoreñas, por gestión del Poder Ejecutivo, se dio sin la autorización legislativa que exige nuestra Constitución. Eso es una violación de la Constitución y, cuando hablamos de tropas militares en territorio nacional, prácticamente una violación de nuestra soberanía como Estado democrático. También, entiéndase que nadie sensato ha criticado la ayuda ofrecida por El Salvador (aunque el presidente Rodrigo Chaves no hubiese declarado la emergencia nacional para ese momento), lo que se ha criticado es precisamente el nivel de desorganización con que se ha estado atendiendo la situación, al punto de violar la Constitución Política.
Por supuesto se ha conversado mucho sobre el tema y hay una serie de comentarios comunes por parte de quiénes no tienen claridad sobre esta exigencia constitucional. Veamos algunos:
“Pero es que es una emergencia”. Técnicamente, ni siquiera había declaratoria de emergencia para cuando ingresaron al país estas tropas extranjeras. La Constitución no faculta a nadie a saltarse este trámite ante la Asamblea Legislativa por ninguna razón, ni siquiera, por una emergencia. De hecho, la Procuraduría ya había señalado por allá de 2003 que “ni la ocurrencia de calamidades o desastres naturales, por sí misma, o el estado de emergencia nacional decretado por el Poder Ejecutivo, permiten una dispensa de la obligación constitucional de solicitar permiso” (Dictamen C-237-2003, Procuraduría de Asuntos Internacionales).
“Pero es que los militares vienen para dar ayuda humanitaria”. Correcto, pero la Constitución no faculta a nadie a saltarse este trámite ante la Asamblea Legislativa basándose en qué vienen a hacer los militares.
“Pero es que los militares no ingresaron armas”. Posiblemente, pero la Constitución no faculta a nadie a saltarse este trámite ante la Asamblea Legislativa ni el trámite está supeditado a si los militares vienen desarmados, con armas reales o con pistolas de agua.
“Pero es que los militares venían en un avión comercial”. ¿Y qué? La Constitución no faculta a nadie a saltarse este trámite ante la Asamblea Legislativa basándose en si los militares vienen en aviones de guerra, comerciales o en bicicleta.
“Pero es que la Asamblea Legislativa es lenta”. ¿Sobre este tipo de permisos y en estas circunstancias? No. De hecho, la Procuraduría ya había señalado por allá de 2003 que “no estima que la obtención del permiso legislativo pueda resultar difícil o imposible, sino que por el contrario, en tales circunstancias, o una vez declarado el estado de emergencia, por el Poder Ejecutivo, históricamente, la Asamblea Legislativa ha actuado de modo consecuente y expedito” (Dictamen C-237-2003, Procuraduría de Asuntos Internacionales).
¿Queda claro? La Constitución no faculta a nadie a saltarse este tŕamite ante la Asamblea Legislativa. Ni siquiera al Presidente de la República y su gabinete, quienes más bien, al gestionar el ingreso de tropas extranjeras al país son el trámite constitucional debido se exponen a una investigación judicial. De hecho, hay un importante Voto Salvado de los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal de 2015, que señala que “ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra (...). El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad”. (Voto Salvado de los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, con redacción del segundo, Resolución 18201-2015, Sala Constitucional).
El problema es que hoy relativizamos este artículo de la Constitución porque hay una emergencia, mañana vamos a relativizar otro porque hay otra situación y pasado mañana otro. Al final, relativizamos toda la Constitución y eso es una forma de irla perdiendo. En democracia, la norma escrita más fundamental e importante, es la Constitución y si la perdemos, por la razón que sea, perdemos la democracia.
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