La resolución advierte con sanciones en caso de incumplimiento; deniega solicitud de datos de PISA por acuerdos de confidencialidad.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, resolvió a favor del Programa Estado de la Nación, ordenando al Ministerio de Educación Pública (MEP) entregar en un plazo de 10 días las bases de datos anonimizadas de las pruebas nacionales estandarizadas y comprensivas, así como los ítems utilizados en estas evaluaciones.

El 6 de junio de 2024, el Programa Estado de la Nación, en colaboración con la Defensoría de los Habitantes, solicitó al MEP, a través del oficio CNR-PEN-189-2024, la entrega de las bases de datos de las pruebas nacionales estandarizadas y comprensivas de los años 2023 y 2024. La solicitud incluía datos anonimizados de los estudiantes, detallando respuestas correctas e incorrectas por ítem, y otros datos relevantes como el código del centro educativo, la dirección regional, el nivel educativo, la modalidad educativa y la asignatura evaluada.

La solicitud también incluyó los cuadernillos de ítems utilizados en las pruebas, con la finalidad de vincular estos elementos con los resultados obtenidos en las bases de datos. Además, el Programa pidió acceso a la base de datos de las pruebas PISA 2022, con información sobre los ítems, el nivel de desempeño y los factores asociados, así como la muestra de centros educativos que participaron en el estudio.

La solicitud fue planteada en el marco de la preparación del Décimo Informe Estado de la Educación 2024-2025, el cual utiliza estos indicadores para hacer un análisis de la situación educativa nacional.

Tras presentar la solicitud, el MEP, a través de un correo electrónico fechado el 10 de junio de 2024, solicitó una prórroga para la entrega de la información, indicando que esta estaría disponible para la segunda semana de julio de 2024. Sin embargo, en agosto, el Programa Estado de la Nación realizó una consulta sobre el estado de la solicitud, pero no recibió una respuesta satisfactoria ni la información solicitada. El 16 de julio, la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del MEP aún no había entregado los datos requeridos, lo que motivó la interposición del recurso de amparo ante la Sala Constitucional.

Por unanimidad, la Sala aceptó parcialmente el recurso de amparo, ordenando al MEP entregar la información solicitada en un plazo de 10 días a partir de la notificación de la resolución. La Sala advirtió que, en caso de no cumplir con la entrega de los datos en dicho plazo, el director de Evaluación y Gestión de la Calidad del MEP, Álvaro Artavia, podría enfrentarse a sanciones legales, incluida la pena de cárcel.

Por otro lado, la Sala desestimó la solicitud de acceso a la muestra de centros educativos que participaron en las pruebas PISA 2022. La Sala fundamentó su decisión en los acuerdos de confidencialidad entre el MEP y la OCDE, que regulan el acceso a los datos relacionados con PISA. Según la Sala, los acuerdos internacionales de confidencialidad impiden la divulgación de la lista de centros educativos participantes, ya que esta información no está autorizada para su publicación bajo las normativas internacionales de la OCDE.

No obstante, la Sala indicó que la información relacionada con los resultados de PISA, incluyendo los ítems y los datos sobre desempeño, es de acceso público y debe ser entregada por el MEP, siempre que se cumpla con los requisitos de anonimización de los datos.

El Programa Estado de la Nación solicitó los datos de las pruebas nacionales estandarizadas y comprensivas con el objetivo de realizar un análisis académico sobre la calidad de las evaluaciones y los resultados obtenidos. La información, según el Programa, es clave para evaluar la confiabilidad técnica y la pertinencia de las pruebas aplicadas en el sistema educativo costarricense.

El MEP, en su defensa ante la Sala, alegó que la solicitud implicaba un análisis riguroso debido a la complejidad de los datos solicitados y a las normativas sobre protección de datos personales. El Ministerio explicó que no podía entregar la totalidad de los ítems utilizados en las pruebas debido a su vinculación con un banco de reactivos utilizado para la construcción de futuras evaluaciones. Además, el MEP argumentó que la información sobre las pruebas comprensivas no estaba bajo la competencia de la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad, sino de la Dirección Curricular, lo que motivó la redirección de la solicitud a esta última dirección.

El amparo fue planteado por Isabel Cristina Román Vega, coordinadora de investigación del Informe Estado de la Educación, y los magistrados que resolvieron su reclamo fueron Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (redactora), Ingrid Hess Herrera y la suplente Aracelly Pacheco Salazar.

El número de sentencia es la 2024-34717 y el reclamo se tramitó bajo el expediente 24-023021-0007-CO.