Reforma vulnera los principios de presunción de inocencia, legalidad penal, razonabilidad y proporcionalidad.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, confirmó este miércoles que el proyecto de ley que pretende imponer prisión preventiva obligatoria para delitos que "atenten contra la seguridad ciudadana", es inconstitucional.
Mediante la sentencia 2024-33053, adoptada por mayoría, el tribunal evacuó la consulta legislativa que se planteó contra la iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.986, que pretendía modificar los artículos 239 y 239 bis del Código Procesal Penal, ambos enfocándose en ampliar las causales de prisión preventiva para incluir el "peligro para la comunidad" y los delitos de drogas, legitimación de capitales, crimen organizado nacional o internacional, homicidio simple, homicidio calificado, delitos sexuales contra menores de edad, y delitos donde se hubiesen usado armas de fuego.
Según el por tanto de la resolución de los magistrados, que es lo único que se conoce por el momento, la inclusión del "peligro para la comunidad" como causal de prisión preventiva en el artículo 239 y la inclusión de los tipos de delito como causal, en el artículo 239 bis, son inconstitucionales por violentar los principios de presunción de inocencia, legalidad penal, razonabilidad y proporcionalidad.
La sentencia de mayoría fue redactada por el magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado, mientras que el magistrado Paul Rueda Leal y la magistrada Anamari Garro Vargas salvaron el voto, cada uno de manera separada, afirmando que la reforma no tenía los roces de constitucionalidad alegados por los diputados consultantes.
La Asamblea Legislativa aprobó este proyecto de ley primer debate el 10 de septiembre de 2024, con 39 votos a favor y 6 en contra, estos últimos provenientes de la bancada del Frente Amplio y de la diputada independiente Gloria Navas Montero.
La reforma proponía que los jueces ordenaran obligatoriamente la prisión preventiva en casos donde se considere que el imputado representa un peligro para la comunidad o en investigaciones que involucren delitos graves, aunque la persona indiciada tenga los arraigos necesarios para tener medidas privativas de libertad distintas a la prisión, mientras avanza la investigación y se hace el juicio.
La consulta de constitucionalidad fue planteada por Priscilla Vindas Salazar, Sofía Guillén Pérez, Jonathan Acuña Soto, Ariel Robles Barrantes, Rocío Alfaro Molina, Antonio Ortega Gutiérrez del Frente Amplio; la independiente María Marta Padilla; los liberacionistas Gilbert Jiménez Siles (proponente del proyecto de ley), Danny Vargas Serrano, Alejandra Larios Trejos, Dinorah Barquero Barquero y la liberal Kattia Cambronero Aguiluz.
Una vez redactada la totalidad de la sentencia, esta deberá notificarse al Congreso, para que se remita a estudio de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad y allí se defina si la propuesta es salvable o si deberá archivarse al ser constitucionalmente imposible de promulgarse.