Magistrados determinaron que el gobierno anuló la declaratoria sin fundamento alguno.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, condenó al Estado este viernes por la decisión del gobierno de Rodrigo Chaves Robles de anular sin fundamento la declaratoria de interés cultural emitida a la Marcha del Orgullo 2o24.

Mediante la sentencia 2024-35183, la unanimidad del tribunal constitucional acogió el recurso de amparo interpuesto por Geovanny Delgado Castro, miembro de la organización de la marcha.

Según informó la oficina de prensa de la Sala, aunque los magistrados coincidieron en que si bien una declaratoria de interés cultural no viene aparejada propiamente al otorgamiento de concesiones de índole fiscal, material o de cualquier otra naturaleza de parte del Estado, lo cierto es que dicha declaratoria sí conlleva o implica otro tipo de beneficios o efectos de interés, como es el de visualización de la respectiva actividad o evento y de sensibilización de parte de la sociedad, en beneficio, a su vez, de un determinado público o población meta.

La decisión del Poder Ejecutivo de revocar la declaratoria de interés cultural otorgada a la “Marcha del Orgullo y la Diversidad” carece de un fundamento objetivo y técnico. En ese particular, debe observarse que, tanto en el citado oficio No. CP-0035-2024 como en el Acuerdo No. 517-P, emitidos ambos el 29 de junio de 2024, se citaron motivos ayunos de sustento para justificar la actuación bajo estudio y que reclaman los tutelados".

La Sala concluyó que el gobierno hizo uso de una posición de poder para dejar sin efecto un acto previamente emitido de conformidad con el ordenamiento; por lo que se incurrió en un acto no solo arbitrario, sino absolutamente intempestivo, "al ser emitido tan solo un día antes de la marcha y carente de todo fundamento, lesionando con ello, de forma flagrante, los derechos fundamentales de una población minoritaria y vulnerable como lo es la LGBTIQ+".

La sentencia condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los que se podrán reclamar en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativo.

Asimismo, el tribunal aclaró que no todas las solicitudes de declaratoria de interés cultural que se presenten ante el Ministerio de Cultura y Juventud deben ser necesaria y obligatoriamente aprobadas, pues para ello deben cumplirse los requisitos que establece al efecto el ordenamiento jurídico.

El magistrado Fernando Cruz Castro y la magistrada Ingrid Hess Herrera consignaron una nota conjunta. Por su parte, el magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado consignó una nota separada y el magistrado Fernando Castillo Víquez consignó razones particulares. La magistrada Anamari Garro Vargas declaró parcialmente con lugar el recurso por sus propias razones.