Magistrados no dieron la razón a los cuestionamientos de constitucionalidad hechos por el oficialismo.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, descartó que el proyecto de ley de vuelos de bajo costo entre Costa Rica y Centroamérica tenga roces constitucionales de fondo o forma.
Así fue sentenciado ayer por la mayoría del tribunal constitucional, al evacuar la consulta legislativa formulada por la bancada oficialista, el socialcristiano Carlos Andrés Robles, y el liberacionista José Joaquín Hernández en contra de la iniciativa tramitada bajo el expediente 24.207, y que había sido aprobada en primer debate el 8 de octubre anterior con 29 votos a favor, 9 en contra y 19 ausencias.
Los legisladores consultantes impugnaron el proyecto alegando que al reducir los ingresos fiscales del Estado, ello traía como accesorio una afectación al presupuesto del Poder Judicial, pues constitucionalmente está fijado que dicho poder recibe el equivalente al 6% de los ingresos ordinarios. Asimismo los diputados cuestionaron el proyecto alegando que lesionaba el principio de equilibrio presupuestario al constituir una reducción de impuestos sin hacer una valoración del impacto fiscal; alegaron que lesionaba el principio de legalidad y de seguridad jurídica, así como el principio de no discriminación, de interdicción de la arbitrariedad y de razonabilidad técnica; y el artículo 7 de la Constitución Política que da rango superior a las leyes a los tratados internacionales.
En la sentencia 2024-35451, la mayoría de la Sala determinó que la iniciativa no contenía los vicios de procedimiento ni de fondo consultados.
Los magistrados Fernando Cruz Castro y Luis Fernando Salazar Alvarado consignaron una nota conjunta; los magistrados Cruz Castro y Fernando Castillo Víquez consignaron otra nota conjunta. El magistrado Paul Rueda Leal consignó una nota independiente, mientras que la magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto y declaró que hay un vicio de inconstitucionalidad en el proyecto de ley por ausencia de estudios técnicos que justifiquen la propuesta o demuestren que podría existir un impacto positivo en las finanzas públicas, omitiendo pronunciarse sobre los demás agravios de fondo por innecesario.
Una vez notificada la resolución integral, la Asamblea Legislativa podrá retomar el proyecto para su votación en segundo debate, sin embargo, para ello será necesario que el Poder Ejecutivo lo convoque a sesiones extraordinarias, caso contrario, deberá esperarse hasta el mes de febrero que los diputados retoman el control de la agenda legislativa.