Empezó a correr el plazo de 6 meses para que las instituciones publiquen y mantengan actualizada información pública elemental.

La Ley Marco de Acceso a la Información Pública entró a regir el pasado viernes, bajo el número 10.554, tras haber sido sancionada por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta iniciativa, impulsada por el diputado Alejandro Pacheco Castro de la Unidad Social Cristiana, fue aprobada en segundo debate por la unanimidad del plenario legislativo el pasado 8 de octubre y su texto dispone derechos para los ciudadanos y nuevas obligaciones para las instituciones públicas en materia de requerimientos de información pública.

La nueva ley aplica para toda la Administración Central, así como a los poderes Legislativo, Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones. También abarca la administración descentralizada, instituciones autónomas, municipalidades y personas jurídicas privadas que gestionen fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, incluidos los partidos políticos.

Según la ley, si se niega total o parcialmente una solicitud de información, la institución deberá justificar la decisión y especificar las bases legales que sustentan la negativa. Además, todas las entidades deberán proporcionar un correo electrónico oficial y un formulario accesible en su sitio web para facilitar las solicitudes de información pública.

Este mandato busca erradicar prácticas en las que algunas instituciones indicaban que el correo utilizado por el solicitante no era un medio oficial para recibir requerimientos de información, lo que resultaba en el rechazo de recursos de amparo ante la Sala Constitucional.

La ley también exige que las instituciones incluyan en sus informes anuales datos sobre el acceso a la información pública. También reitera el plazo máximo de 10 días hábiles para la entrega de información solicitada, y establece que la información preconstituida debe ser proporcionada de manera "inmediata". La normativa define "información preconstituida" como aquella disponible en registros físicos o digitales de fácil acceso.

Desde el viernes los únicos requisitos para solicitar información el nombre del solicitante, su número de identificación, la información solicitada y el medio para recibirla, sin que las instituciones puedan cuestionar los motivos de la solicitud. Además, las instituciones deben entregar la información en formatos abiertos y accesibles, sin restricciones que impidan el acceso o edición de los documentos.

La ley detalla las causales para que un solicitante recurra a la Sala Constitucional, incluyendo la falta de entrega de información en el plazo estipulado, ambigüedad o parcialidad en la información entregada, o la omisión de publicar información que la ley exige.

Finalmente el proyecto incorpora una cláusula que establece que todo material producido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones será de dominio público, es decir, no tendrá copyright (©) o derechos de autor.

Dicha cláusula, sugerida por Delfino.cr durante el trámite de la iniciativa como la "cláusula Wikipedia", se inspira en el título 17, capítulo 1, sección 105 del Código de los Estados Unidos, el cual establece que todo trabajo hecho por un funcionario del gobierno como parte de sus funciones oficiales no está protegido por derechos de autor.

La finalidad de dicha cláusula es acabar con la dispersión de licencias de derechos de autor en las instituciones públicas, ya que algunas utilizan licencias que permiten a la población y los medios de comunicación la reutilización de sus contenidos, mientras que otras aplican restricciones más severas o incluso, lo prohíben del todo.

Desde el viernes 1 de noviembre, cualquier material (texto, foto, video, etc.) producido por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo no está protegido por derechos de autor, por lo que puede usarse libremente o subirse a sitios como Wikipedia.

Derechos de la población y sanciones

En cuanto a los derechos de la población, la nueva ley otorga a cada persona el derecho a ser informada sobre la existencia de los documentos solicitados, así como a recibir esa información de forma rápida. Si los documentos no se entregan, el solicitante podrá recurrir a la Sala Constitucional mediante un recurso de amparo. La normativa también garantiza que toda persona tiene derecho a solicitar información sin necesidad de justificar los motivos de su solicitud y a no ser objeto de desigualdad o discriminación en este proceso.

Respecto a las sanciones, la ley establece que la violación de los derechos de acceso a la información en los plazos legales será sancionada con un apercibimiento oral por primera vez. Sin embargo, si se incurre en actos de desigualdad o discriminación, la sanción será una amonestación escrita. Además, se contempla que, si un funcionario comete al menos cuatro infracciones en un año, será sancionado por escrito. Las faltas graves que afecten los derechos o intereses legítimos de las personas pueden conllevar una suspensión de tres a cinco días sin goce de salario o dieta.

El superior jerárquico de cada institución podrá iniciar procedimientos administrativos contra los funcionarios que rechacen solicitudes de acceso a la información pública y que resulten en condenas por violación de este derecho fundamental por parte de la Sala Constitucional hacia la institución o el Estado.

Alejandro Pacheco Castro, diputado del PUSC que planteó la iniciativa.

Información que todas las instituciones deben publicar en su sitio web

A más tardar los próximos seis meses, todas las instituciones obligadas por esta ley deberán publicar y mantener actualizada en su página web una serie de información pública elemental, incluido:

  • Directorio institucional
  • Mecanismos de presentación de solicitudes de información, peticiones, denuncias y sugerencias.
  • Horario de atención.
  • Listado de funcionarios, descripciones de clases de puestos y sus requisitos.
  • Procesos de reclutamiento y selección de personal.
  • Índice salarial vigente y planillas con el salario bruto de los funcionarios.
  • Informes de ejecución presupuestaria.
  • Informes anuales de gestión.
  • Estadísticas sobre investigaciones internas e informes de auditoría interna.
  • Actas y minutas de órganos colegiados establecidos por ley.
  • Informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por concepto de viáticos.
  • Estadísticas de subsidios, becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio otorgado a personas particulares.

Toda esa información deberá publicarse en formatos abiertos, interoperables y accesibles, tomando en cuenta las necesidades específicas de la población con discapacidad.